Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02915-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9988-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02915-00 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Mariela Díaz Triana, a través de apoderado, promovió contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintiocho de Familia de la misma ciudad, extensiva a todos los intervinientes en el proceso de unión marital de hecho con radicado n° 11001-31-10-028-2022-00323-00.
ANTECEDENTES 1. La accionante -demandante en el litigio cuestionado- solicitó dejar sin efectos el auto de 12 de febrero de 2025 que declaró desierta su apelación, para que, en reemplazo, se desate de fondo dicho recurso; y, en caso de no acceder a lo anterior, se revoque la sentencia de 24 de junio de 2024. Fundó su solicitud en que se privilegió la forma sobre el derecho sustancial, lo que comprometió sus garantías fundamentales al no analizar que en el fallo criticado se prescindió injustificadamente de los testimonios ya decretados y que soportaban la existencia de la unión marital de hecho hasta el fallecimiento del causante. 2.
El extremo accionado remitió el expediente digital, presentó informe y defendió la legalidad de las actuaciones. CONSIDERACIONES El amparo resulta improcedente al no acreditarse el presupuesto de subsidiariedad, pues si bien se alega un exceso de formalismo que habría originado la deserción de la alzada (12 feb. 2025) y, con ello, la falta de estudio del fondo, lo cierto es que no se interpuso recurso de reposición contra dicho proveído, pese a existir la posibilidad de hacerlo.
De ahí que, resulta evidente el desaprovechamiento de los medios de defensa con los que contaba para controvertir la irregularidad esbozada, lo que configura una desidia procesal que no puede ser subsanada mediante esta vía excepcional (STC3579-2020, entre otras). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA (Ausencia justificada) OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9988-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02915-00 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la tutela que Mariela Díaz Triana, a través de apoderado, promovió contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintiocho de Familia de la misma ciudad, extensiva a todos los intervinientes en el proceso de unión marital de hecho con radicado n° 11001-31-10-028-2022-00323-00.
ANTECEDENTES 1. La accionante -demandante en el litigio cuestionado- solicitó dejar sin efectos el auto de 12 de febrero de 2025 que declaró desierta su apelación, para que, en reemplazo, se desate de fondo dicho recurso; y, en caso de no acceder a lo anterior, se revoque la sentencia de 24 de junio de 2024.