Micelio
STC9987-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n° 11001-22-03-000-2025-01114-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9987-2025 Radicación nº 11001-22-03-000-2025-01114-01 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se dirime la impugnación del fallo de 14 de mayo de 2025 dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela promovida por Nidia Johanna Rojas Bohórquez contra el Juzgado Once del Circuito de la misma especialidad y ciudad, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en la ejecución continuada del declarativo de reconocimiento de mejoras con radicado n° 11001-31-030-11-2020-00115-00.

ANTECEDENTES 1. La accionante pidió «declarar la nulidad de todo lo actuado ( ) en el ( ) ejecutivo». Subsidiariamente pidió «la nulidad [de] los autos de control de legalidad, el que ordena seguir adelante la ejecución, el que aprueba la liquidación del crédito y el que decreta el secuestro de inmueble». En síntesis, adujo ser ejecutada en el coercitivo objeto de revisión que tuvo como base de recaudo el acta de conciliación, en virtud de la cual, finalizó el declarativo de mejoras (21 mar. 2023).

Señaló que el juzgado erró al i) aprobar el mencionado acuerdo dado que no contó con «defensa técnica», ii) realizar un control de legalidad (24 may. 2024), iii) ordenar seguir adelante con la ejecución (9 ago. 2024), iv) aprobar la liquidación del crédito (5 nov. 2024), v) decretar la medida cautelar de secuestro (5 nov. 2024) y, vi) abstenerse de tramitar una «demanda de resolución de contrato» (21 abr. 2025). 2.

Los juzgados remitieron el expediente y defendieron sus actos. La apoderada de los ejecutantes se opuso al resguardo. El a quo constitucional desestimó la tutela porque no se cumplió el requisito de subsidiariedad. La accionante impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales. CONSIDERACIONES 1. En lo que respecta a la pretensión principal, relativa a declarar la nulidad de todo lo actuado en el coercitivo, se advierte el fracaso del auxilio porque al revisar el expediente cuestionado se pudo constatar que ese puntual anhelo no se expuso primigeniamente ante el juez natural de la causa, lo que impide la injerencia anticipada de esta justicia constitucional (CSJ STC6725-2025, entre otras). 2.

También fracasa la petición subsidiaria de dejar sin efecto el proveído que realizó un control de legalidad (24 ay. 2024) y el que ordenó seguir a delante la ejecución (9 ago. 2024), porque entre la emisión de esas determinaciones y la radicación de esta tutela (6 may. 2025) pasaron más de los seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para interponer este mecanismo excepcional, lo que impide analizar el fondo del asunto (CSJ, STC2007-2021, CSJ, STC3596-2024, entre otras).

Lo mismo ocurre con la queja relativa al acuerdo conciliatorio que finalizó el declarativo (21 mar. 2023). 3. Similar suerte corre la aspiración de invalidez del auto que aprobó la liquidación del crédito (5 nov. 2024), el que decretó un secuestro (5 nov. 2024) y el que se abstuvo de dar trámite a una novedosa «demanda de resolución de contrato» (21 abr. 2025) formulada por la pasiva, en la medida que no se acreditó -ni se infiere del expediente- que esas decisiones fuesen objeto de impugnación mediante las herramientas ordinarias de defensa judicial previstas por el legislador adjetivo, puntualmente, el recurso de reposición consagrado en el artículo 318 del Código General del Proceso (CSJ STC6725-2025, entre otras). 4.

Por las consideraciones expuestas no queda alternativa distinta a confirmar el fracaso de la salvaguarda. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA  Presidenta de Sala  MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA (Ausencia justificada) OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9987-2025 Radicación nº 11001-22-03-000-2025-01114-01 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Se dirime la impugnación del fallo de 14 de mayo de 2025 dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela promovida por Nidia Johanna Rojas Bohórquez contra el Juzgado Once del Circuito de la misma especialidad y ciudad, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en la ejecución continuada del declarativo de reconocimiento de mejoras con radicado n° 11001-31-030-11-2020-00115-00.

ANTECEDENTES 1. La accionante pidió «declarar la nulidad de todo lo actuado ( ) en el ( ) ejecutivo». Subsidiariamente pidió «la nulidad [de] los autos de control de legalidad, el que ordena