Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-00735-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9983-2025 Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-00735-01 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 8 de abril de 2025 por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela que Carlos Andrés Tovar Suárez le formuló a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado Once Penal del Circuito Especializado, extensiva al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esta ciudad, así como partes e intervinientes en el proceso penal n.° 110016000000201700722.
ANTECEDENTES 1.- Del escrito de amparo se infiere que el accionante solicitó dejar sin efectos los fallos proferidos por los juzgadores de instancia, para que, en su lugar, se le permita demostrar su inocencia. Señaló, en lo esencial, que fue condenado a la pena de 455 meses de prisión al ser declarado responsable del delito de homicidio; sin embargo, la sentencia condenatoria se sustentó en el testimonio de un único testigo, sin apreciar los demás medios de convicción. 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá requirió la improcedencia de la súplica por cuanto el gestor no agotó los recursos de Ley.
El Ministerio Público pidió denegar el ruego al tratarse de una sentencia ejecutoriada. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Fiscalía 106 – Grupo de Intervención Tardía - solicitaron su desvinculación por falta de legitimación. 3.- La Sala homóloga penal estimó improcedente la salvaguarda por subsidiariedad. 4.- El gestor impugnó la decisión e insistió en su planteamiento inicial.
CONSIDERACIONES Esta Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela cuando no se cumple el requisito de subsidiariedad (CSJ STC6725-2025, entre otras). En este caso, el accionante no interpuso el recurso de casación contra la sentencia de la Magistratura (05 feb. 2020) que confirmó la resolución condenatoria emitida por el fallador penal del circuito especializado (19 mar. 2019), de ahí que sea evidente el desaprovechamiento del mecanismo ordinario de defensa, así como el desconocimiento del carácter excepcional y residual de esta sede constitucional.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA (Ausencia justificada) MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 9 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9983-2025 Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-00735-01 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 8 de abril de 2025 por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela que Carlos Andrés Tovar Suárez le formuló a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado Once Penal del Circuito Especializado, extensiva al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esta ciudad, así como partes e intervinientes en el proceso penal n.° 110016000000201700722.
ANTECEDENTES 1.- Del escrito de amparo se infiere que el accionante solicitó dejar sin efectos los fallos proferidos por los juzgadores de instancia, para que, en su lugar, se le permita demostrar su inocencia.