Radicación n° 11001-22-10-000-2025-00641-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9980-2025 Radicación nº 11001-22-10-000-2025-00641-01 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se dirime la impugnación del fallo de 16 de mayo de 2025 dictado por la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela promovida por Andrea Carolina Rodríguez Noriega, Ana María Rodríguez Noriega y Francisco José Noriega Silva contra el Juzgado Diecinueve de esa misma especialidad y ciudad, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de adjudicación de apoyos con radicado n° 110013110019-2021-00613-00.
ANTECEDENTES Los accionantes pidieron que se anulara la sentencia que designó a Sandra Patricia Rodríguez Noguera y Carmen Rosa Rodríguez Delgado, como apoyos judiciales de Isabel Cristina Noriega de Rodríguez, quien padece un complejo cuadro clínico (25 mar. 2025). En síntesis, adujeron ser hijas y hermano de Isabel. Relataron que su Sandra Patricia promovió el proceso objeto de revisión en el que el juez dictó sentencia sin haberles escuchado y sin tener en cuenta que no contaban con apoderado dada su renuncia unos días antes de la audiencia en que se falló el asunto.
También acusaron la indebida notificación del veredicto. El juzgado remitió el expediente y defendió sus actos; destacó que los accionantes no asistieron a la audiencia ni se justificaron. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP, indicó que incluyó en la nómina de pensionados las mesadas pensionales de la señora Isabel Cristina a partir del mes de noviembre de 2024.
Los apoderados de quienes fueron designadas como apoyo judicial, se opusieron al resguardo. El tribunal negó el amparo porque la falta de escucha denunciada por los promotores obedeció a su propia inasistencia a la audiencia, aunado a su conducta dilatoria del trámite. Los tutelantes impugnaron con reiteración de sus argumentos iniciales.
CONSIDERACIONES El fracaso del resguardo se confirmará toda vez que no se cumple el requisito de subsidiariedad, lo que impone su respectiva improcedencia (CSJ STC6725-2025, entre otras). Ciertamente, la primera queja de los accionantes consiste en que no fueron escuchados por el juez, sin embargo, el expediente da muestra de que esa censura no fue expuesta oportuna y primigeniamente ante el juez natural de la causa, sino de manera directa en esta residual sede supra legal.
Con todo, se verificó que la situación denunciada obedeció a la inasistencia injustificada de los promotores a la vista pública respectiva, lo que descarta la lesión ius fundamental invocada, tal como lo expuso el a quo constitucional. El segundo reproche radica en que no se tuviera en cuenta que su apoderado judicial renunció unos días antes de la audiencia. Al respecto, el fallador resolvió sobre esa cuestión mediante auto de 8 de mayo pasado que no fue objeto del recurso de reposición, lo que deja al descubierto el desuso de las herramientas ordinarias de defensa judicial.
Finalmente, se acusó a juzgado de una indebida notificación del veredicto, pero esa temática tampoco fue expuesta ante el fallador, previo a acudir a esta salvaguarda, lo que frustra el amparo, tal como se expuso anteriormente. Por las razones expuestas no queda alternativa distinta a confirmar el desenlace objetado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA (Ausencia justificada) OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9980-2025 Radicación nº 11001-22-10-000-2025-00641-01 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Se dirime la impugnación del fallo de 16 de mayo de 2025 dictado por la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela promovida por Andrea Carolina Rodríguez Noriega, Ana María Rodríguez Noriega y Francisco José Noriega Silva contra el Juzgado Diecinueve de esa misma especialidad y ciudad, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de adjudicación de apoyos con radicado n° 110013110019- 2021-00613-00.
ANTECEDENTES Los accionantes pidieron que se anulara la sentencia que designó a Sandra Patricia Rodríguez Noguera y Carmen Rosa Rodríguez Delgado, como apoyos judiciales de Isabel