1 Radicación n° 11001-02-30-000-2025-00319-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9978-2025 Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00319-01 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 22 de abril de 2025 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el amparo promovido por Ileana Lisley Guaydia Salcedo en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, Quindío.
ANTECEDENTES 1. La accionante pidió que se ordenara habilitar el aplicativo para presentar su solicitud de teletrabajo, de forma inmediata o a partir del 1 de abril de 2025, cuando cumplía el año de vinculación. En sustento, señaló que el sistema le impidió aplicar durante el lapso previsto —del 3 al 14 de marzo del cursante— por falta de antigüedad, exigencia que, aseveró, aplicaba para acceder al beneficio, mas no para presentar la solicitud conforme al Acuerdo PCSJA24-12151 de 2024, situación por la que elevó diversas peticiones a las convocadas sin obtener una solución efectiva. 2.
Las autoridades accionadas hicieron un relato de sus actos y defendieron su legalidad. El a quo negó el amparo, consideró que no se configuraba la vulneración aducida. La gestora impugnó y cuestionó únicamente lo relativo a la interpretación errónea de las convocadas frente al multicitado acuerdo. CONSIDERACIONES Circunscrita la Corte a los reparos de la impugnación, el veredicto atacado será confirmado por las siguientes razones.
Esta Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela cuando no se cumple el requisito de subsidiariedad (CSJ STC6725-2025, entre otras). En este caso, la quejosa no interpuso reposición contra el acto administrativo de carácter particular en que la Dirección de Teletrabajo resolvió negarle lo aquí pretendido (11 mar. 2025), medio que resultaba procedente con arreglo al artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, de ahí que sea evidente el desaprovechamiento del mecanismo ordinario de defensa, así como el desconocimiento del carácter excepcional y residual de esta sede constitucional.
Finalmente, en cuanto la censura de los parámetros del Acuerdo PCSJA12151 de 2024, específicamente el de antigüedad, se le memora a la impulsora que, « (…) la problemática aquí ventilada debe ser zanjada por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través del proceso de nulidad o el mecanismo que se estime procedente a la luz de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2081 de 2021 » (CSJ STC4548-2025, entre otras).
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA (Ausencia justificada) OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9978-2025 Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00319-01 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 22 de abril de 2025 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el amparo promovido por Ileana Lisley Guaydia Salcedo en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, Quindío.
ANTECEDENTES 1. La accionante pidió que se ordenara habilitar el aplicativo para presentar su solicitud de teletrabajo, de forma inmediata o a partir del 1 de abril de 2025, cuando cumplía el año de vinculación. En sustento, señaló que el sistema le impidió aplicar durante el lapso previsto —del 3 al 14 de marzo del cursante— por falta de antigüedad, exigencia que, aseveró, aplicaba para acceder al beneficio, mas no para