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STC9974-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n° 68001-22-13-000-2025-00270-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9974-2025 Radicación nº 68001-22-13-000-2025-00270-01 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se dirime la impugnación que promovió Julio César Cerinza Escobar contra el fallo de 5 de junio de 2025, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la tutela que instauró contra el Juzgado 6° Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el declarativo N° 68001-40-03-002-2018-00852-01.

ANTECEDENTES 1. El accionante - demandado en el litigio analizado - pidió, en síntesis, que se deje sin efectos el auto que rechazó la solicitud de impedimento contra el juez de conocimiento, con base en que el actor carece del derecho de postulación (20 may. 2025). Indicó que dicha decisión vulnera los artículos 73 y 91 del Código General del Proceso, porque no le permitió subsanar la presunta irregularidad.

Además, señaló que no se tuvo en cuenta su residencia en el exterior ni el precedente constitucional existente. 2. El accionado remitió el expediente en estudio y defendió la legalidad de su actuar. El Juzgado 2° Civil Municipal de Bucaramanga se opuso a la prosperidad del amparo. 3. La primera instancia negó el resguardo por incumplirse con el requisito de subsidiariedad. 4.

El libelista recurrió y reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial. CONSIDERACIONES De entrada, se advierte que el veredicto impugnado será confirmado. Lo anterior, en razón a que esta Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela cuando no se cumple el requisito de subsidiariedad (CJS STC6999-2016, 27 may., rad. 2016-00436-01).

En efecto, de la revisión del expediente se advierte que, al momento de interponerse la acción de tutela (23 may. 2025), se encontraba en trámite el recurso de reposición interpuesto por el accionante contra el auto del 20 de mayo de 2025. Así las cosas, no se cumple con el requisito de subsidiariedad ya que la tutela se interpuso de manera prematura.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA (Ausencia justificada) OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9974-2025 Radicación nº 68001-22-13-000-2025-00270-01 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Se dirime la impugnación que promovió Julio César Cerinza Escobar contra el fallo de 5 de junio de 2025, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la tutela que instauró contra el Juzgado 6° Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el declarativo N° 68001-40-03- 002-2018-00852-01.

ANTECEDENTES 1. El accionante -demandado en el litigio analizado- pidió, en síntesis, que se deje sin efectos el auto que rechazó la solicitud de impedimento contra el juez de conocimiento, con base en que el actor carece del derecho de postulación (20 may. 2025). Indicó que dicha decisión vulnera los artículos 73 y 91 del Código General del Proceso, porque no