1 Radicación n° 08001-22-13-000-2025-00266-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9968-2025 Radicación nº 08001-22-13-000-2025-00266-01 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 19 de mayo de 2025 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el amparo promovido por Orlando José Jabba Galindo, mediante apoderado, contra el Juzgado Noveno Civil Del Circuito de la misma ciudad, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad medica con radicado No. 08001-31-53-009-2020-00174-00.
ANTECEDENTES 1. El accionante -demandado en el litigio analizado- pidió, en síntesis, que se ordenara declarar la pérdida de competencia del juzgado cognoscente y se levantara la medida cautelar que recaía sobre el inmueble de su propiedad. Fundó su solicitud en que han transcurrido más de dos años desde la notificación de los demandados. 2.
Admitido el amparo, el accionado defendió la legalidad de su proceder y puso de presente el auto del 12 de mayo del cursante. El a quo negó la protección, consideró que había carencia actual de objeto por hecho superado. El gestor impugnó, reiteró sus argumentos iniciales y solicitó dar aplicación a la presunción de veracidad. CONSIDERACIONES El veredicto recurrido será confirmado, pero por motivos diversos a los esgrimidos en primera instancia. 1.
Esta Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad (CSJ STC9442-2024, entre otras). En este caso, se advirtió que al momento de impetrarse la tutela (6 may. 2025) la pretensión de pérdida de competencia pendía de ser desatada por el juez natural del asunto, lo que evidenciaba el desconocimiento del carácter excepcional de esta senda, no contemplada para anticipar las decisiones en determinado asunto.
Con todo, en curso del amparo, la accionada resolvió la cuestión (12 may. 2025) y, aunque negó lo reclamado, el impulsor contaba con los respectivos recursos ordinarios. En concordancia, en el presente, el accionante no ha planteado en el proceso originario el levantamiento de la precautoria con base en la presunta mora judicial. Por el contrario, se corroboró que acudió directamente a esta vía para exponer tal queja, lo que torna improcedente el amparo por desconocimiento del principio de subsidiariedad. 2.
Finalmente, no se advierte razón para aplicar la presunción de veracidad, toda vez pues la entidad convocada sí respondió y, en todo caso, la tutela debía resolverse con base en el expediente cuestionado (CSJ STC6686-2024). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA (Ausencia justificada) OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9968-2025 Radicación nº 08001-22-13-000-2025-00266-01 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 19 de mayo de 2025 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el amparo promovido por Orlando José Jabba Galindo, mediante apoderado, contra el Juzgado Noveno Civil Del Circuito de la misma ciudad, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad medica con radicado No. 08001-31-53-009-2020-00174-00.
ANTECEDENTES 1. El accionante -demandado en el litigio analizado- pidió, en síntesis, que se ordenara declarar la pérdida de competencia del juzgado cognoscente y se levantara la medida cautelar que recaía sobre el inmueble de su