Micelio
STC9958-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n° 05000-22-13-000-2025-00166-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9958-2025 Radicación nº 05000-22-13-000-2025-00166-01 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se dirime la impugnación que promovieron Iván Ferraro Hernández, Pablo Emilio Ferraro Hernández y Kenny Ferraro Marín, contra el fallo de 3 de junio de 2025, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la tutela que instauraron contra el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrío, extensiva a los demás intervinientes en el proceso verbal N° 05142-40-89-001-2022-00075-01.

ANTECEDENTES 1. Los accionantes - demandados en el litigio analizado - pidieron, en síntesis, que se deje sin efectos el auto que declaró la deserción de su apelación contra la sentencia de primer grado (21 abr. 2025) para que, en su lugar, el Juzgado resuelva en su favor la respectiva instancia. 2. El accionado remitió el expediente y defendió la legalidad de su actuar. 3.

La primera instancia negó el resguardo por no cumplirse el requisito de subsidiariedad, toda vez que los actores no presentaron recurso de reposición contra el auto que declaró desierta la alzada. 4. Los gestores recurrieron y reiteraron los argumentos expuestos en el escrito inicial. CONSIDERACIONES De entrada, se advierte que el veredicto impugnado será confirmado.

Lo anterior, en razón a que, esta Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela cuando no se cumple el requisito de subsidiariedad (CSJ STC6725-2025, entre otras). En este caso, los accionantes no interpusieron reposición contra el auto que declaró la deserción de su apelación, de ahí que sea evidente el desaprovechamiento del mecanismo ordinario de defensa, así como el desconocimiento del carácter excepcional y residual de esta sede constitucional.

En definitiva, la denegación de la acción constitucional será confirmada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA (Ausencia justificada) OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9958-2025 Radicación nº 05000-22-13-000-2025-00166-01 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Se dirime la impugnación que promovieron Iván Ferraro Hernández, Pablo Emilio Ferraro Hernández y Kenny Ferraro Marín, contra el fallo de 3 de junio de 2025, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la tutela que instauraron contra el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrío, extensiva a los demás intervinientes en el proceso verbal N° 05142-40-89-001- 2022-00075-01.

ANTECEDENTES 1. Los accionantes -demandados en el litigio analizado- pidieron, en síntesis, que se deje sin efectos el auto que declaró la deserción de su apelación contra la sentencia de primer grado (21 abr. 2025) para que, en su lugar, el Juzgado resuelva en su favor la respectiva instancia.