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STC9954-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Rad. n° 05001-22-10-000-2025-00162-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9954-2025 Radicación nº 05001-22-10-000-2025-00162-01 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación que promovió Daniela Ríos Tabares contra la sentencia de 19 de mayo de 2025, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela que la recurrente instauró contra el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Envigado, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de declaración y liquidación de unión marital de hecho No. 05266311000220220014100.

ANTECEDENTES 1.- La actora pretende que se le ordene al Juzgado accionado que decrete la nulidad de lo actuado con el fin que se integre adecuadamente el contradictorio y se permita su intervención en el proceso. Dijo que formuló dicha solicitud al juzgado convocado y este se la rechazó de plano. 2.- El Juzgado defendió la legalidad de su actuación. El a quo negó el amparo constitucional por considerar que el requisito de subsidiariedad no está satisfecho.

La accionante impugnó. Adujo que no promovió recurso de reposición contra la decisión que rechazó su solicitud de nulidad, toda vez que no era parte en el proceso, por lo que carecía de legitimación para promover el referido amparo. CONSIDERACIONES El veredicto impugnado será confirmado por advertirse que el requisito de subsidiariedad no está satisfecho (CSJ STC6725-2025, entre otras), toda vez que la actora no promovió recurso de reposición contra la decisión que rechazó la solicitud de nulidad que impetró (5 mayo 2025), medio de impugnación que era procedente y que fue desaprovechado, lo que torna en improcedente la solicitud de amparo formulada; sin que valga de excusa alegar que la interesada no podía recurrir al no ser parte, comoquiera que lo era, al menos de forma transitoria, de conformidad con el artículo 69 del Código General del Proceso.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA (Ausencia justificada) OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9954-2025 Radicación nº 05001-22-10-000-2025-00162-01 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la impugnación que promovió Daniela Ríos Tabares contra la sentencia de 19 de mayo de 2025, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela que la recurrente instauró contra el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Envigado, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de declaración y liquidación de unión marital de hecho No. 05266311000220220014100.

ANTECEDENTES