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STC995-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación nº 20001-22-14-000-2024-00308-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC995-2025 Radicación nº 20001-22-14-000-2024-00308-01 (Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 15 de enero de 2025 por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, en la acción de tutela que Libis Yadira Pallares instauró contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de filiación con radicado n° 20001-31-10-002-2021-00393-00.

ANTECEDENTES 1. La promotora pidió que se ordene la práctica de la prueba de ADN a los demandados Randy Jesús Rueda Ovalle, Carlos Arturo y Javier Rueda Olivella. Como sustento, expuso que presentó demanda de investigación de paternidad en contra de los herederos determinados del finado Arturo Rueda Higuera, la cual fue admitida el 30 de noviembre de 2021[footnoteRef:1], misma providencia que decretó la práctica de los marcadores genéticos.

Esta diligencia fue dirigida a los integrantes del extremo pasivo, pero no se llevó a cabo debido a la supuesta omisión en el envío de los oficios correspondientes. Luego, se intentó efectuar el análisis a las madres de estos, sin éxito, por las dificultades de movilidad derivadas de su avanzada edad. Finalmente, solicitó la exhumación del causante, que no se ejecutó por el desacuerdo de las partes. [1: Archivo 05.

Proceso 2021-00393-00] A su vez, sostuvo que la autoridad judicial ha dilatado la realización de la prueba de filiación en apoyo de una indebida notificación a Lourdes Rueda Ovalle, pese a que se aclaró que el enteramiento fue conforme a derecho. De ahí que su descontento se derive de la presunta tardanza injustificada que le ha causado un detrimento patrimonial; especialmente al considerar su limitada capacidad económica y la necesidad de acceder a los bienes de la sucesión de su padre Arturo Rueda Higuera para subsistir, proceso que se encuentra suspendido en el mismo despacho debido al procedimiento referido. 2.

El estrado encartado afirmó que en auto del 13 de diciembre de 2024, hizo control de legalidad y ordenó nuevamente la ejecución de las notificaciones, debido a ciertas irregularidades que impidieron la correcta integración del contradictorio. Manifestó que esto ya se había enunciado, pero la demandante no acató dichas advertencias. Asimismo, solicitó la improcedencia del amparo. 3.

El Tribunal a quo negó la súplica constitucional por no haberse ejercido todos los medios de defensa ordinarios con los que contaba. 4. La recurrente reiteró sus argumentos iniciales y sostuvo que notificó adecuadamente a los sujetos procesales. Asimismo, destacó el perjuicio grave que se le ocasiona al no poder acceder, en su calidad de heredera, al trámite sucesorio.

CONSIDERACIONES Se confirmará el fallo controvertido, aunque por razones distintas a las expuestas en él, dado que en el presente asunto se configura el fenómeno de temeridad, tal como se explicará a continuación. En efecto, resulta evidente que la actora no solo solicitó este auxilio, sino que también presentó petición similar, tanto en su esencia fáctica como en su núcleo temático, bajo el radicado n° 20001-22-14-001-2024-00062-00.

Ruego que fue declarado improcedente en primera instancia el 18 de abril de 2024 por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar[footnoteRef:2]. [2: Archivo 63. Proceso. 2021-00393-00] Advertido lo anterior, al analizar la situación fáctica y el acervo probatorio del caso, se concluye que el fallo 2024-00062 y el escrito tutelar correspondiente coinciden en los « hechos, partes y pretensiones» descritos en la presente salvaguarda, en tanto estas dos se circunscriben al proceso de filiación 2021-00393-00.

En consecuencia, se observa que la queja esencial de la accionante en ambas ocasiones se centra en la falta de práctica de la prueba de ADN, dado a la supuesta dilación del accionado, quien alegó errores en las notificaciones, fundamento que, según la precursora, es insostenible, pues el asunto ya fue aclarado. Del mismo modo, se advierte que en esta « tutela », al igual que en aquella, la gestora invoca la protección de los derechos al « debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital y al acceso a la administración de justicia », aparentemente enfrentados.

Esto, con base en que la negativa a su petición y la tardanza del implicado han generado un detrimento patrimonial, al no permitirle acceder a la sucesión del finado Arturo Rueda. Ahora, si bien se aprecia que la agencia convocada, mediante proveído del 13 de diciembre de 2024[footnoteRef:3], dejó sin efecto ciertas providencias tras realizar control de legalidad, esta circunstancia no modifica la conclusión sobre la existencia de una repetición indebida de la actuación, ya que no altera el panorama analizado.

Pues, las razones que sustentan la decisión en cuestión son las mismas que fueron expuestas en auto de 23 de febrero de 2022[footnoteRef:4] y reiteradas el 23 de enero de 2024[footnoteRef:5], relativas al requerimiento de agotar nuevamente el enteramiento al contradictorio, pronunciamientos que no fueron recurridos, y el último de ellos motivó el decaimiento del resguardo anterior por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. [3: Archivo 76.

Proceso. 2021-00393-00] [4: Archivo 15. Proceso. 2021-00393-00] [5: Archivo 61. Proceso. 2021-00393-00] De lo expuesto, se deduce la manifestación del fenómeno de temeridad, previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que consagra: «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».

Sobre este tipo de conductas la Corte ha precisado que: (…) l a acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición del amparo obedece a motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación de la situación fáctica inicial (STC-01841-00, 21 oct. 2009, STC6467-2018, reiteradas en STC8587-2020).

En suma, se confirmará el veredicto, pero por los motivos aquí mencionados. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC995-2025 Radicación nº 20001-22-14-000-2024-00308-01 (Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 15 de enero de 2025 por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, en la acción de tutela que Libis Yadira Pallares instauró contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de filiación con radicado n° 20001-31-10-002-2021-00393-00.

ANTECEDENTES 1. La promotora pidió que se ordene la práctica de la prueba de ADN a los demandados Randy Jesús Rueda Ovalle, Carlos Arturo y Javier Rueda Olivella.