Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02905-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9865-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02905-00 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Humberto Malaver Pinzón, en favor del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las demás autoridades, partes e intervinientes en el incidente de desacato de la salvaguarda bajo el radicado 05001-31-03-007-2024-00504-00/01.
ANTECEDENTES El accionante pidió que se deje sin efectos el auto de 21 de marzo de 2025, mediante el cual se sancionó por desacato a Samira Julieth Elijach Durante, en su calidad de directora general del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, por incumplimiento al fallo proferido en el amparo de la referencia (24 feb. 2025).
Asimismo, el proveído que desató el grado jurisdiccional de consulta y confirmó la sanción impuesta (28 mar. 2025). Lo anterior, por cuanto, a su juicio, las decisiones censuradas carecen de motivación, ya que «no se realizó un análisis adecuado a las declaraciones extraproceso». Los accionados remitieron el expediente, relataron sus actos y los defendieron.
CONSIDERACIONES El amparo solicitado será declarado improcedente, toda vez que el promotor del auxilio no es el titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intervenir en favor del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia en el presente asunto, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa.
Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión de las decisiones reprochadas, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste. (CSJ, STC16165-2024, entre otras) DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Humberto Malaver Pinzón. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA (Ausencia justificada) OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9865-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02905-00 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la tutela que Humberto Malaver Pinzón, en favor del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las demás autoridades, partes e intervinientes en el incidente de desacato de la salvaguarda bajo el radicado 05001-31-03-007-2024-00504-00/01.
ANTECEDENTES El accionante pidió que se deje sin efectos el auto de 21 de marzo de 2025, mediante el cual se sancionó por desacato a Samira Julieth Elijach Durante, en su calidad de directora general del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles