Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-02907-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente STC9861-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-02907-00 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025). Desata la Corte la tutela que José Leonardo Quiroga Castillo instauró contra la Relatoría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC -CPAMSEB BARNE.
ANTECEDENTES 1.- El querellante invocó la protección del derecho de petición, para que se ordenara a la accionada « que en un término perentorio resuelva de fondo [su] petición escrita (…) ». Aseveró el gestor que el 8 de mayo de los corrientes solicitó a la Relatoría reprochada le remitiera extractos jurisprudenciales sobre la « reparación integral a las víctimas », empero, a la fecha no ha obtenido respuesta alguna. 2.- La Relatoría de la Sala de Casación Pena indicó que « el 20 de mayo del año en curso (…) recibió, vía correo electrónico, la petición a la que el tutelante hace referencia (…)», la que respondió dentro del término legal dispuesto, encontrándose acreditada la entrega de la información. CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia la improcedencia del resguardo, por las siguientes razones: 1.1.- El «derecho de petición », de raigambre fundamental, entraña no solo la facultad de radicar la «solicitud respetuosa», sino también, la de exigir a quien le ha sido presentada, una «respuesta » de mérito, tempestiva y en condiciones idóneas que permitan su enteramiento a quien lo activa, por lo que su contenido debe adecuarse a lo instado, sin que el resultado sea necesariamente favorable.
De suerte, que, el pronunciamiento que se ofrezca debe cumplir estos requisitos: (i) Ser oportuno, es decir, atenderse dentro del lapso previsto en el ordenamiento jurídico; (ii) Resolver de «fondo », de manera clara, «precisa» y congruente con lo rogado y, (iii) Ponerse en conocimiento del petente, ya que su notificación hace parte del núcleo básico del privilegio, al punto que de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la «autoridad » si esta se reserva lo decidido. 1.2.- José Leonardo Quiroga Castillo acusa a la Relatoría de la Sala de Casación Penal de no resolver el pedimento encaminado a obtener « extractos jurisprudenciales respecto a la temática: “reparación integral a víctima” », que radicó el 8 de mayo de 2025 ante la Oficina de Correspondencia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC -CPAMSEB BARNE.
No obstante, de las pruebas arrimadas al expediente, se aprecia que la Relatoría confutada, en el curso de esta senda excepcional - radicada el 30 de mayo de 2025 - expidió el oficio RSPCSJ -2025-0074 de 03 de junio de los corrientes, en el que comunicó al tutelante que adjuntaba la ficha jurisprudencial sobre los temas « FICHAS SISTEMA PENAL ACUSATORIO - INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL y FICHAS SISTEMA PENAL ACUSATORIO – INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL VÍCTIMA » Contestación que envió al correo electrónico « notificacionesmediana.combita@inpec.gov.co », instando al centro de reclusión para que le « remitiera » copia del recibido por parte del interno (3 jun. 2025), empero, como este le informó que no contaban con los recursos para la impresión, procedió al envío de los documentos en físico, siendo así «notificado» el promotor del contenido de «la respuesta a la petición con las fichas adjuntas de 365 folios».
Significa, entonces, que la situación fáctica que originó el auxilio está « superada » y, en esa medida, « carecería de objeto » y razón emitir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin que se perseguía ya se cristalizó. Sobre la « carencia actual de objeto », esta Corporación ha sostenido que «ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943- 2019, referida en STC1956-2022, STC203-2024, STC5100-2024 y STC6067-2025). 2.- Son estas razones las que llevan a la inviabilidad del amparo reclamado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por José Leonardo Quiroga Castillo contra la Relatoría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Comuníquese lo resuelto por el medio más expedito y, de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA CON AUSENCIA JUSTIFICADA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS