Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-02643-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC9849-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-02643-00 (Aprobado en sesión de dos de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025). Resuelve la Corte la tutela que Alfonso Marín Torres instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de esta misma ciudad y demás intervinientes en el consecutivo 2018-00427.
ANTECEDENTES 1.- El libelista, a través de apoderado, invocó la guarda de los derechos al «debido proceso, igualdad, seguridad jurídica y acceso a la administración de justicia», para que se ordenara a la autoridad censurada dejar sin efecto la providencia emitida el 23 de mayo de 2025 en el asunto debatido. En compendio, adujo que apeló la sentencia proferida el 10 de julio de 2024 por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, que accedió a las pretensiones del juicio de restitución de tenencia que Oscar Orlando Cetina Castro promovió en su contra, respecto del predio con M.I. 50C-54373 ubicado en la «calle 20 # 99-32», remedio impugnaticio que sustentó «en forma inmediata» ante dicho estrado en la audiencia y, además, dentro de los tres (3) días siguientes allegó memorial en el que expuso sus inconformidades frente al fallo.
La Magistratura querellada admitió la alzada (6 may. 2025), pero luego declaró desierto el recurso tras advertir que no cumplió con la carga que le correspondía, esto es, sustentarlo dentro de los cinco (5) días, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 (23 may.). Tildó de irregular el anterior pronunciamiento, porque desconoció que el trámite que instó, lo hizo previamente en sede primigenia y, por tanto, transgredió «la seguridad jurídica que deben proveer las decisiones judiciales y las cuales los particulares se acogen por la estabilidad y firmeza que los mismos infunden».
Aunado a que, no tuvo en cuenta una decisión de esa Corporación en la que se estudió un caso análogo 110013103043-2018-00254-01 y se precisó, en síntesis, que «no es forzoso sustentar el recurso vertical en segunda instancia». 2.- El Tribunal Superior de Bogotá resaltó que el auto objetado «no fue objeto de recurso alguno». El Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito capitalino narró las etapas surtidas en el litigio cuestionado y aseveró que «no existió ( ) vulneración alguna a los derechos constitucionales invocados».
CONSIDERACIONES 1.- En el sub lite se anticipa el fracaso del resguardo, por observase una conducta negligente y desidiosa en Alfonso Marín torres, ya que no replicó mediante el «recurso de reposición» consagrado en el artículo 318 del Código General del Proceso, el interlocutorio criticado, esto es, el expedido el 23 de mayo de 2025 por medio del cual la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá «declaró desierto» el recurso d apelación subsidiario que formuló contra el veredicto de primer grado, en el proceso n.° 2018-00427.
Con el referido comportamiento, desaprovechó la posibilidad que la legislación adjetiva brinda para rebatir los desconciertos que expone en «tutela ». De modo que, no puede valerse de esta especial vía para solventar su incuria, apatía, desatención o desconocimiento de la ley, ya que era el rito ordinario el escenario idóneo donde debía hacer valer las garantías superiores que reclama, debido al carácter residual de la ayuda supralegal.
Acerca de ese tópico, esta Sala tiene decantado, que: (…) el descuido en el empleo de los medios de protección que existen hacia el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de tutela interferir los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (…).
STC6663-2018, memorada en STC6916-2020, STC3496-2022, STC1437-2023, STC199-2024 y STC3382-2025. En este orden de ideas, se hace inviable examinar de fondo la cuestión sometida a escrutinio, en tanto, la omisión de ese presupuesto general de procedibilidad frena cualquier intento de inmiscuirse en el asunto. 2.- Ergo, surge inviable el amparo.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Alfonso Marín Torres contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA CON AUSENCIA JUSTIFICADA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 6