Rad. n° 11001-02-03-000-2021-02353-00 LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado ponente STC9797-2021 Radicación n° 11001-02-03-000-2021-02353-00 (Aprobado en sesión del cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Decide la Corte la acción de tutela promovida por Juan Mauricio Corrales Muñoz contra la Sala de Casación Penal, trámite al cual fueron vinculados la Sala de Casación Laboral y los intervinientes en la acción de tutela radicado nº 2020-01353.
ANTECEDENTES 1. El solicitante, a través de apoderado, invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por la Sala Especializada convocada. 2. Relata que, la sociedad « Trabajamos Medellín S.A.S. » interpuso acción de tutela – radicado 2020-01353 – contra un proveído que, en segunda instancia (21 de julio de 2020), dictó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín en el proceso ejecutivo laboral rad. 2016-1162, que revocó la decisión del a quo, para en su lugar dejar incólume la orden de embargo y secuestro del establecimiento de comercio propiedad de la empresa accionante.
La referida demanda constitucional fue tramitada en primer grado por la Sala de Casación Laboral que, el 27 de enero de 2021 negó el amparo, decisión impugnada por la sociedad allí demandante el 21 de febrero. Sin embargo, destaca que, según la información que arroja el sistema de consulta web de la Rama Judicial, en sede de impugnación, con fallo del 23 de marzo de 2021, la Sala de Casación Penal revocó y tuteló los derechos de la empresa gestora, « dejando sin efectos » la decisión atacada.
Cuestiona que, a la fecha de presentación de la presente salvaguarda, no ha sido notificado de la sentencia de tutela referida y desconoce su contenido, y pese a que elevó petición – 26 de mayo de 2021 – a la Sala accionada, solicitando se le ponga en conocimiento la misma, no ha recibido respuesta. Resalta que, requiere ser notificado, « con el fin de pretender la revisión constitucional de la providencia [por lo que] es fundamental tener la providencia que vulnera los derechos fundamentales (…) ». 3.
En consecuencia, pide se ordene « notificar la providencia proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia – Magistrado ponente Hugo Quintero Bernate – en la fecha 23 de marzo de 2021, que revoca la decisión ajustada a derecho proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y que aún no ha sido notificada, vulnerando de tal manera derechos fundamentales constitucionales (…) ».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS Dado el traslado de la demanda, los accionados guardaron silencio. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico. Corresponde establecer si la Sala accionada vulneró las prerrogativas invocadas por el quejoso por no notificar la sentencia de tutela proferida en sede impugnación el 23 de marzo de 2021 (radicado nº 2020-01353 – radicado de la Corte 115345), asunto en el que fungió como vinculado. 2.
De los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela La jurisprudencia constitucional ha decantado con suficiencia los presupuestos y requisitos generales de procedibilidad que deben confluir y verificarse a la hora de establecer la procedencia de la intervención del juez de tutela, ellos son: «(i) … que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional y que, como en cualquier acción de tutela, esté acreditada la vulneración de un derecho fundamental, requisito sine qua non de esta acción de tutela que, en estos casos, exige una carga especial al actor;
(ii) que la persona afectada haya agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial a su alcance y haya alegado, en sede judicial ordinaria, y siempre que ello fuera posible, la cuestión iusfundamental que alega en sede de tutela; (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración;
(iv) en el caso de irregularidades procesales, se requiere que éstas tengan un efecto decisivo en la decisión de fondo que se impugna; y (v) que no se trate de sentencias de tutela» (CC. Sentencias C-590/05; SU-813/07). Resulta imprescindible entonces que en el examen previo se constate la presencia de los señalados presupuestos, pero forzosamente se requiere que el supuesto de hecho planteado desvele una situación en la que se hallen ciertamente comprometidos derechos fundamentales, de no ser así, el amparo no puede prosperar, como lo ha sostenido esta Sala al precisar que para la procedencia de este instrumento se requiere: «(…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda » (CSJ STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-00023-01, entre otras). 3.
Caso concreto Como se indicó, la queja de Juan Mauricio Corrales Muñoz se centra en el hecho de que, según su afirmación, a la fecha de presentación del presente amparo, la Sala de Casación Penal no lo ha notificado de la sentencia que resolvió la impugnación que propuso Trabajamos Medellín S.A.S., frente al fallo desestimatorio del 27 de enero de 2021 dictado por la Homóloga Laboral dentro de la acción de tutela 2020-01353, pese a que en el sistema de consulta web, se observa que aquélla se profirió el 23 de marzo de 2021.
En relación con dicho cuestionamiento, es preciso resaltar que ninguna irregularidad se advierte en el proceder de la Sala Especializada Penal comoquiera que, al margen del reproche planteado por el tutelante en torno a la notificación, en el portal electrónico de la Rama Judicial, y concretamente en el micrositio web de la Relatoría de esta Corporación http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml, la sentencia de tutela cuyo contenido reclama conocer, se encuentra habilitada para ser consultada y descargada, bastando para ello, indicar en el casillero correspondiente al nº de providencia, el consecutivo con el que está identificada la decisión, esto es, STP4646-2021.
Así las cosas, por tratarse de una providencia emitida en segunda instancia, contra la cual no es posible interponer recurso alguno, su inclusión en el aludido aplicativo – en formato digital – garantiza su publicidad, tornándose así carente de relevancia constitucional la presente censura pues, de allí que el resguardo devenga improcedente. 4.
Conclusión No se accederá el amparo, dada su evidente improcedencia, pues carece de relevancia constitucional habida consideración que la Sala de Casación Penal a través de la sentencia STP4646-2021 de 23 de marzo de 2021 resolvió la impugnación formulada frente al fallo del 27 de enero proferido por la Sala de Casación Laboral, incluyendo la providencia, en formato digital, en el micrositio web de la Relatoría de la Corporación, garantizando así su publicidad.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela de la referencia. Notifíquese por un medio expedito lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnada esta determinación, remítase la actuación a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de Sala ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA 3 LUI S ALONSO RICO PUERTA Magistrado ponente STC9797 - 2021 Radicación n° 11001 - 02 - 03 - 000 - 2021 - 02353 - 00 (Aprobado en sesión del cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno ) Bogotá, D.C., cuatro ( 4 ) de agosto de dos mil veintiuno (20 2 1 ).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Juan Mauricio Corrales Muñoz contra la Sala de Casación Penal, trámite al cual fueron vinculados la Sala de Casación Laboral y los intervinientes en la acción de tutela radicado nº 2020 - 01353.
ANTECEDENTES 1. El solicitante, a través de apoderado, invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por la Sala Especializada convocada. LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado ponente STC9797-2021 Radicación n° 11001-02-03-000-2021-02353-00 (Aprobado en sesión del cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Juan Mauricio Corrales Muñoz contra la Sala de Casación Penal, trámite al cual fueron vinculados la Sala de Casación Laboral y los intervinientes en la acción de tutela radicado nº 2020-01353.
ANTECEDENTES 1. El solicitante, a través de apoderado, invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por la Sala Especializada convocada.