Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00292-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC969-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-00292-00 (Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Pedro Ignacio Marroquín Bernal instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Doce Penal del Circuito, ambos de esta ciudad, extensiva a la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público, al Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, partes, autoridades y demás intervinientes en el proceso n° 11001-60-00-000-2017-00372-01 (Rad.
Interno 67588) y en la acción de revisión n° 11001-02-04-000-2019-01455-00 (Radicado interno 55862).
ANTECEDENTES 1. El activante pidió « se revoque la sentencia de [su] condena, y [s]e absuelva del delito de actos sexuales con menos de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo y se de (sic) [su] libertad inmediata». De los medios de prueba aportados y el escrito inaugural se extrae que, por hechos acaecidos entre los años 2009 y 2014, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogotá condenó al accionante a trece (13) años y ocho (8) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por los delitos de actos sexuales con menor de catorce (14) años agravados en concurso; no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad ni la prisión domiciliaria (4 may. 2018).
Apeló y el Tribunal confirmó lo así resuelto (3 dic. 2018), recurrió en casación y la Corte no admitió la demanda de casación (CSJ AP1512-2019, 30 abr.), agotó el mecanismo de insistencia sin éxito, razón por la que el expediente fue devuelto al Tribunal (4 jun. 2018). Acudió a la acción de revisión y la Corte inadmitió la demanda (CSJ AP1387-2020, 1 jul.), recurrió en reposición, pero el resultado fue infructuoso (CSJ AP3995-2021, 16 sep.). 2.
Los funcionarios de instancia, y el juez vigía del castigo, luego de hacer el recuento de la actuación procesal se opusieron a las pretensiones. La magistratura de revisión resaltó el incumplimiento del presupuesto tempestivo. El juez colegiado de casación refirió que «la tutela no tiene ninguna mención a la relevancia constitucional del asunto, aspecto de interés si se tiene en cuenta el número de acciones constitucionales presentadas por el actor, así como el énfasis en su postura personal como única argumentación en contra de las decisiones condenatorias (…)».
Para el momento de elaboración de esta providencia no se habían recibido más intervenciones. CONSIDERACIONES Desde el pórtico se anuncia el fracaso del resguardo porque la temática aquí ventilada ya fue objeto de estudio en sede constitucional en las dos instancias de la tutela con radicado 11001-02-03-000-2021-04302-00 mediante sentencias de 1 de diciembre de 2021 (CSJ STC16312-2021) y 26 de enero de 2022 (CSJ STL715-2022).
En esas oportunidades se predicó la improcedencia del auxilio por temeridad, ya que el accionante acudió a las salvaguardas 2020-00073 y 2020-02119, con similares aspiraciones a las aquí planteadas. Bajo ese panorama se infiere la existencia de pronunciamientos previos de esta especial justicia frente al mismo escenario jurídico, por lo que se presenta la «cosa juzgada constitucional» que impide un nuevo estudio sobre el fondo del debate planteado.
Aunado a que el expediente arriba referido fue excluido de revisión por el órgano límite (T8650540, 29 abr. 2022). En este orden de ideas, una interpretación contraria quebrantaría el principio de seguridad jurídica para abrir paso a una espiral de acciones de la misma naturaleza, que tornaría eterna la solución del conflicto, por cuanto generalmente el resultado adverso suscita la búsqueda de una decisión acorde a ese interés jurídico no logrado.
Al respecto, esta Sala ha reprochado la interposición de varias acciones de tutela sobre un mismo asunto judicial, porque: Resulta impensable que este remedio pueda utilizarse para auscultar los procesos judiciales en múltiples ocasiones, ya que eso iría en contra vía de la excepcionalidad que se ha predicado en esta materia, así como atentaría contra la presunción de acierto y legalidad que toda providencia encubre, como también «de permitirlo la contienda no fenecería y, de contera, se genera inseguridad jurídica al abrirle la puerta a un espiral infinito de «acciones» de la misma naturaleza que tornaría eterno el esclarecimiento del conflicto» (STC9449-2018), lo que conculcaría la «tutela judicial efectiva».
(CSJ STC7017-2019, reiterada en STC554-2024, entre otras). En suma, al advertirse configurada la «cosa juzgada constitucional», se desestimará el amparo reclamado en lo que la particular temática compete. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Pedro Ignacio Marroquín Bernal.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, al expediente objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2