Radicación nº 50001-22-13-000-2025-00118-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9633-2025 Radicación nº 50001-22-13-000-2025-00118-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 13 de mayo de 2025 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, en la acción de tutela que Jairo Humberto Torres Arango y Carlos Alberto Torres David interpusieron, a través de apoderado, contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a todos los intervinientes en el ejecutivo con garantía hipotecaria radicado n.º 50001-31-53-003-2022-00207-00.
ANTECEDENTES 1. Los promotores, en su calidad de accionistas de la sociedad demandada en el litigio criticado, solicitaron la nulidad de la audiencia del 23 de abril de 2025[footnoteRef:1], en la que se les negó intervenir como coadyuvantes. Adujeron que buscaban proteger sus derechos como socios frente a una colusión que, según afirmaron, estuvo orientada a llevar a la persona jurídica a su insolvencia. Por tanto, consideraron que la negativa a su solicitud implicó el desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 72 del Código General del Proceso. [1: Archivo 041.
C01Principal. C01 Primera Instancia. Expediente 2022-00207-00. ] 2. La autoridad convocada expuso brevemente los hechos y remitió el expediente digital. El allá demandante respaldo al accionado y la demandada pidió su desvinculación. El Tribunal negó el amparo por insuficiencia de poder especial, decisión impugnada por los gestores, quienes cuestionaron la invocación de la falta de legitimación por parte del juez constitucional.
CONSIDERACIONES Se confirmará el fallo impugnado, aunque por razones distintas a las expuestas en primer grado, toda vez que no se acreditó el presupuesto de subsidiariedad (CSJ STC6725-2025). En efecto, el 23 de abril de 2025 se resolvió de manera negativa la solicitud de intervención como coadyuvantes presentada por los tutelantes[footnoteRef:2].
Sin embargo, dicha decisión - notificada en estrados - no fue controvertida, pese a que contaban con la posibilidad de interponer los recursos de reposición y apelación, optando en cambio por guardar silencio. Así las cosas, se evidencia el desaprovechamiento de los medios ordinarios de defensa, lo que refleja un desconocimiento del carácter excepcional y subsidiario de esta vía. [2: Archivo 41.
Video 1 Min. 5:25 - 7:25. Expediente 2022-00207-00.] Máxime cuando, en un inicio, acudieron ante el juez de conocimiento con fundamento en el artículo 71 del Código General del Proceso y ahora formulan los mismos reproches, pero por la inaplicación del artículo 72 ibidem, cuestión que tampoco fue planteada en el escenario natural. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA (Ausencia justificada) OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9633-2025 Radicación nº 50001-22-13-000-2025-00118-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 13 de mayo de 2025 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, en la acción de tutela que Jairo Humberto Torres Arango y Carlos Alberto Torres David interpusieron, a través de apoderado, contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a todos los intervinientes en el ejecutivo con garantía hipotecaria radicado n.º 50001-31-53-003-2022- 00207-00.
ANTECEDENTES 1. Los promotores, en su calidad de accionistas de la sociedad demandada en el litigio criticado, solicitaron la