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STC9632-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Radicación no 23001-22-14-000-2025-10180-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9632-2025 Radicación nº 23001-22-14-000-2025-10180-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación del fallo del 27 de mayo de 2025 dictado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el amparo promovido por José Iván Gómez Chaparro contra el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Cereté, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso 23-162-31-84-001-2024-00186-00.

ANTECEDENTES El accionante, demandado en proceso ejecutivo de alimentos, adujo que, por carecer de recursos económicos, presentó personalmente, sin representación jurídica, excepciones de mérito y solicitó reducción del embargo del 20% de su salario (16 dic. 2024). El Juzgado convocado tuvo por no contestada la demanda por falta de derecho de postulación y ordenó seguir adelante con la ejecución (24 feb. 2025).

Posteriormente, ya con apoderado judicial, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto que aprobó la liquidación del crédito y ordenó entregar los depósitos judiciales al ejecutante (17 mar. 2025), pero fue rechazado por extemporáneo y se negó la reducción del embargo (9 may. 2025), providencias que pidió se dejen sin efecto por haber incurrido en defecto procedimental absoluto y exceso ritual manifiesto y, como consecuencia, que se admita la contestación presentada, se efectúe una ponderación sobre la reducción del embargo y se requiera al demandante a presentar pruebas del incumplimiento alimentario.

El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Cereté defendió la legalidad de sus decisiones y se opuso a la prosperidad de la salvaguarda. Danilo Joshua Gómez aseguró que en los procesos de alimentos se debe acudir mediante la representación de un apoderado judicial conforme lo ha indicado esta Corporación, por lo que solicitó se deniegue el resguardo.

La Dirección Regional Córdoba del ICBF pidió que se le desvincule por falta de legitimación en la causa por pasiva. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería negó el amparo por no cumplir con el requisito de subsidiariedad y por considerar que la denegación de la reducción de embargos fue razonable. El gestor impugnó, reiteró en esencia sus críticas iniciales relacionadas con un exceso ritual manifiesto y la falta de flexibilización procesal en materia de familia, así como que el embargo es excesivo.

CONSIDERACIONES Esta Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela cuando no se cumple el requisito de subsidiariedad (CSJ STC6725-2025, entre otras). En este caso, el accionante no interpuso reposición contra el auto que tuvo por no radicadas sus excepciones de mérito (24 feb. 2025) y lo interpuso de forma extemporánea contra el proveído que aprobó la liquidación del crédito y ordenó entregar los depósitos judiciales al ejecutante (17 mar. 2025).

De igual forma, en relación con su solicitud de reducción de embargos del 20% al 10% del salario, fíjese que tampoco recurrió el auto del 9 de mayo anterior en el que se denegó de fondo su pedido, pues si bien en este proveído se rechazó un recurso horizontal previo, en todo caso el remedio era procedente contra esa providencia conforme con el inciso 4º del artículo 318 del estatuto adjetivo, pues allí se resolvieron puntos nuevos no resueltos en el interlocutorio del 17 de marzo de 2025.

Ahora, el censor alegó un exceso ritual manifiesto del estrado accionado por haberle requerido acudir inflexiblemente mediante la representación de un profesional del derecho; no obstante, el reparo no tiene vocación de prosperidad pues, como lo ha referido esta Corporación en ocasiones anteriores, para este tipo de asuntos se exige derecho de postulación (CSJ, STC 29 nov. 2013, exp. 2013-00334-01, reiterada en STC10890-2019).

En igual sentido, ante la invocada ausencia de recursos económicos para esa finalidad, nada le impedía solicitar al Juzgado de conocimiento le fuera concedido amparo de pobreza en los términos de los artículos 151 y siguientes del Código General del Proceso, o que acudiera a la Defensoría el Pueblo, a la Personería o a los consultorios jurídicos de las universidades que cuentan con la facultad de derecho para que recibiera asesoría jurídica frente a su situación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA (Ausencia justificada) OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 1 9 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9632-2025 Radicación nº 23001-22-14-000-2025-10180-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la impugnación del fallo del 27 de mayo de 2025 dictado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el amparo promovido por José Iván Gómez Chaparro contra el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Cereté, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso 23-162-31- 84-001-2024-00186-00.

ANTECEDENTES El accionante, demandado en proceso ejecutivo de alimentos, adujo que, por carecer de recursos económicos, presentó personalmente, sin representación jurídica, excepciones de mérito y solicitó reducción del embargo del