Radicación n° 11001-22-03-000-2025-01049-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9630-2025 Radicación nº 11001-22-03-000-2025-01049-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se dirime la impugnación que promovió el abogado de los sucesores procesales en el caso objeto de estudio contra el fallo de 7 de mayo de 2025, dictado por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que instauró contra el Juzgado 45 Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el proceso verbal N° 11001-31-03-036-2010-00643-00.
ANTECEDENTES 1. Los gestores pretenden se ordene al juez accionado dar cumplimiento al artículo 68 del Código General del Proceso, reconociendo como sucesores procesales a los herederos de los demandantes fallecidos sin exigirles sucesión formal. Igualmente, pide que el valor pendiente de la sentencia correspondiente a las familias de Rosalba León Monsalve y Luis Alfredo León Monsalve, representadas por sus respectivos herederos, sea consignado directamente a la cuenta de su abogado.
Expuso que, en el proceso de responsabilidad civil extracontractual por actividades peligrosas en estudio, fueron reconocidos 10 herederos hermanos del causante, de los cuales tres fallecieron durante el trámite, Rosalba León Monsalve, Luis León Monsalve y Lilia León de Camacho. Aunque el juzgado fue informado oportunamente de los fallecimientos y se aportaron las respectivas actas de defunción junto con los registros civiles de los herederos, solo la familia de Lilia León de Camacho adelantó el proceso de sucesión. Señaló que el juzgado no aplicó lo dispuesto en el artículo 68 del Código General del Proceso y, en su lugar, exigió la sucesión formal para las otras dos familias.
Dijo que si bien el Juzgado expidió un auto ordenando el pago, este fue fraccionado y, hasta la fecha, únicamente se ha tramitado el desembolso a una de las familias, mientras que las otras aún no han recibido su parte. Además, indicaron que tampoco ha recibido los honorarios que le corresponden. 2. El Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá remitió el link del proceso en estudio e indicó que en relación con el pago correspondiente a los herederos de Rosalba León Monsalve por la suma de $4.542.630, el título ya fue emitido y que los herederos reconocidos autorizaron el pago a Johanna Ortiz León, quien a su vez facultó al abogado Guillermo Pineda Suárez para recibir los dineros.
Dijo que la entrega se realizó al profesional del derecho, aunque con demoras debido a problemas administrativos en el Banco Agrario relacionados con el sistema de firmas digitales, lo cual fue superado a finales de abril de 2025. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial pidió que se niegue el amparo en relación con las actuaciones por ella surtidas. 3.
La primera instancia negó el resguardo por hecho superado, toda vez que en el trámite de esta tutela el juzgado emitió y entregó el título de pago a los herederos autorizados, resolviendo la situación que motivó la acción constitucional. 4. Los accionantes recurrieron y pidieron que se ordene el pago íntegro de los dineros consignados en el Banco Agrario, ya que el juzgado ha efectuado únicamente el desembolso correspondiente a Rosalba León Monsalve y no el de los demás herederos.
CONSIDERACIONES El veredicto impugnado será confirmado, toda vez que no se encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad. En efecto, se observó en el expediente que tanto los herederos de Rosalba León Monsalve, como los de Luis León Monsalve y Lilia León de Camacho, ya fueron reconocidos como sucesores procesales en el litigio en estudio.
Por un lado, los sucesores de Lilia León de Camacho fueron reconocidos mediante auto del 22 de septiembre de 2023, en el cual se ordenó la entrega de los dineros que les corresponde. En cuanto a los herederos de Rosalba León Monsalve, se evidenció que fueron reconocidos como sucesores procesales el 16 de agosto de 2022. Igualmente, se ordenó el pago de los títulos, y los herederos autorizados dispusieron la entrega de estos a Johanna Ortiz León, quien, a su vez, facultó al abogado de aquellos para recibir los recursos (5 mar. 2025).
La entrega del dinero se efectuó una vez superados los inconvenientes administrativos presentados ante el Banco Agrario. Respecto de los herederos de Luis León Monsalve, también fueron reconocidos como sucesores procesales el 16 de agosto de 2022. Sin embargo, en relación con la entrega de los títulos judiciales correspondientes, el despacho estableció que el abogado de los actores debía allegar la autorización pertinente por parte de los sucesores reconocidos para poder recibir el pago directamente (5 mar. 2025).
Así las cosas, se evidencia que la pretensión relacionada con ordenar al juez accionado dar cumplimiento al artículo 68 del Código General del Proceso, reconociendo como sucesores procesales a los herederos de los demandantes, ya había sido satisfecha incluso mucho antes de que se interpusiera esta acción de tutela. Ahora bien, aunque los accionantes manifestaron que el juzgado únicamente efectuó el pago correspondiente a Rosalba León Monsalve, lo cierto es que en el expediente se constató que aquellos no interpusieron recurso alguno contra el auto mediante el cual se ordenó la entrega de títulos (5 mar. 2025).
En dicho proveído se indicó expresamente que, respecto de la solicitud relacionada con el fallecido Luis Alfredo León Monsalve, debía allegarse la autorización correspondiente por parte de los sucesores reconocidos a efectos de permitir la entrega de los dineros al abogado. Por lo tanto, si los interesados estaban en desacuerdo con dicha determinación, debieron controvertirla ante el juez accionado, haciendo uso de los recursos previstos en la ley y no a través de la acción de tutela.
Debe recordarse que, dada la naturaleza excepcional de este mecanismo constitucional, la Corte ha sostenido de forma reiterada que: (…) el accionante no puede acudir a la justicia constitucional en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela, toda vez que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria, tanto más si se tiene en cuenta que al conductor de esta herramienta le está vedado injerir en las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de invadir su órbita funcional autónoma y quebrantar el debido proceso (STC7730-2020, reiterada, entre otras, en STC2557-2021).
Por lo expuesto, se convalidará la decisión censurada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA (Ausencia justificada) OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9630-2025 Radicación nº 11001-22-03-000-2025-01049-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Se dirime la impugnación que promovió el abogado de los sucesores procesales en el caso objeto de estudio contra el fallo de 7 de mayo de 2025, dictado por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que instauró contra el Juzgado 45 Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el proceso verbal N° 11001-31-03-036-2010-00643-00.
ANTECEDENTES 1. Los gestores pretenden se ordene al juez accionado dar cumplimiento al artículo 68 del Código General del Proceso, reconociendo como sucesores procesales a los herederos de los demandantes fallecidos sin exigirles sucesión formal. Igualmente, pide que el valor pendiente de la sentencia correspondiente a las familias de Rosalba León