Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02854-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9623-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02854-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve tutela instaurada por Sulamita Seinjet de Rabinovich, John Rabinovich Seinjet e Inversiones Urapanes S.A.S contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo 1100131030-33-2020-00271-00.
ANTECEDENTES 1.- Los accionantes pidieron que se dejen sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia y, como consecuencia, se profieran decisiones que se ajusten a derecho. Sostuvieron, en síntesis, que Capital Bank Inc. promovió proceso ejecutivo en su contra con base en el pagaré No. IU-I 23-05-2017 por valor de USD$897.652,42, con fecha de creación 23 de mayo de 2017 y de exigibilidad el 31 de enero de 2020.
El título valor fue firmado con espacios en blanco con carta de instrucciones que establecía que el valor del pagaré correspondería a la sumatoria de los intereses corrientes, al capital vencido y no pagado, así como a los gastos de cobranza y honorarios. Durante el interrogatorio de parte, el representante legal del ejecutante confesó que la ejecutada había efectuado dos abonos a capital, uno por USD 616.636,03 (ene. 2018) y otro por USD 277.349,73 (may. 2018).
Se dictó sentencia de primera instancia que ordenó seguir adelante la ejecución, decisión apelada y confirmada por el Tribunal. Censuraron las decisiones por defectos fáctico y sustantivo, pues según sus cálculos aritméticos, conforme con los abonos realizados, el saldo real de la obligación al 31 de enero de 2020 ascendía a USD289.920,37 y no a USD897.652,42, lo que demostraría que el título fue llenado en contra de las instrucciones dadas por el deudor. 2.- A la fecha de elaboración de esta providencia no se allegaron manifestaciones.
CONSIDERACIONES El amparo será negado, pues la decisión cuestionada es razonable. Preliminarmente se precisa que la Sala circunscribirá su atención la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (30 may. 2025), comoquiera que a través de esta se zanjó la controversia (CSJ STC, 2 may. 2014, rad. 00834-00, reiterada, en STC2133-2023, STC1749-2023, entre otras).
En esencia, los censores reprocharon que la colegiatura convocada ordenó seguir adelante con la ejecución de un pagaré en blanco que no se diligenció conforme con la carta de instrucciones, puesto que, según los abonos a capital que la demandante confesó haber recibido por parte de la sociedad ejecutada, el valor total adeudado, de haberse diligenciado bien el título valor, habría sido de USD289.920 y no USD897.652.
No obstante, revisado el plenario se advierte que el Tribunal se pronunció sobre este argumento, que fue expuesto en la apelación, de forma razonable, sin que se observe vía de hecho que amerite la intervención del juez constitucional. En efecto, la magistratura querellada, en relación con este punto, único cuestionado en la salvaguarda, refirió inicialmente que, según lo establecido por esta Corporación, el ejecutado que invoca una hipótesis de diligenciamiento indebido de un título en blanco tiene una doble carga probatoria, en primer lugar, debe acreditar que el documento fue efectivamente firmado con espacios en blanco y, en segundo, que se llenó de manera distinta al pacto convenido (CSJ, SC 30 jun. 2009, rad. 2009-00273-01).
Seguidamente, explicó que, en la carta de instrucciones suscrita por el deudor, se autorizó al ejecutante a diligenciar los espacios en blanco cuando « exista mora, incumplimiento y/o retardo en el pago de algunas de las obligaciones garantizadas con dicho pagaré », de manera que el recurrente « consintió que la actora completara los espacios en blanco en caso de no cancelar lo pactado ».
Así las cosas, con el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, confesado por uno de los demandados, la acreedora procedió a llenar el pagaré. Finalmente, indicó que, si bien los apelantes afirmaron que el pagaré no se completó conforme con la carta de instrucciones, no explicaron las razones de su afirmación, ni lo acreditaron. En palabras textuales del Tribunal: Ahora bien, los apelantes cuestionan que el pagaré no se completó conforme a la carta de instrucciones, pero no explican por qué esto ocurrió y menos logran establecer la razón de dicha situación. Además, en la carta de instrucciones, se precisó que la cantidad correspondiente al título se diligenciaría por el acreedor de acuerdo con “el monto de capital vencido y no pagado, a cargo de el deudor”, los intereses corrientes causados y “no pagados correspondientes a cualquier otra obligación u obligaciones, a cargo de el deudor”, así como los “Gastos de cobranza, honorarios de abogado, y todos los impuestos que genere el diligenciamiento o cobro”, por tanto, la demandante tenía con fundamento en estos conceptos la posibilidad de llenar el pagaré que acá se ejecuta, y se insiste no se demostró que ocurriera una irregularidad al respecto.
En todo caso, en la sentencia se modificó el mandamiento de pago, en el sentido de negar la orden de apremio respecto de los intereses de plazo, de acuerdo con lo precisado en el literal tercero de esa determinación. Por tal virtud, es evidente que el ejecutado en el ejercicio de la autonomía de su voluntad, se obligó conforme al tenor literal y en los términos de que trata la regla 626 del Código de Comercio citada en párrafos anteriores, y si en cuenta se toma que no se demostró que en realidad ocurriera alguna irregularidad respecto del diligenciamiento del título, es claro que, la presunción de fuerza del pagaré no ha sido desvirtuada; de manera que, no se acogerá la censura planteada.
Fíjese entonces que la determinación acusada, lejos de tornarse caprichosa o formalista, luce razonable e independientemente de que esta Sala especializada la prohíje, se advierte que se fundó en una hermenéutica respetable que no puede ser alterada por esta vía. En efecto, el Tribunal concluyó que el gestor no cumplió con la carga probatoria de acreditar una falencia en el diligenciamiento del pagaré en blanco, cuestión que debía acometer para poder triunfar su reparo de apelación conforme con la jurisprudencia; sin embargo, en la realidad se limitó a sugerir, de forma genérica y sin demostrarlo, que el título valor se completó sin el apego a la carta de instrucciones.
Puestas en este orden las cosas, se evidencia que en realidad lo que existe en el presente asunto es una disparidad de criterios en torno a la apreciación de las circunstancias que rodearon el caso concreto y la hermenéutica judicial desplegada, lo que torna inviable el ruego en tanto no se puede « imponer al fallador una determinada interpretación de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una específica valoración probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes » (CSJ STC10939-2021, STC12501-2022 reiterada en STC15424-2022).
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instada por Sulamita Seinjet de Rabinovich, John Rabinovich Seinjet e Inversiones Urapanes S.A.S. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA (Ausencia justificada) OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9623-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02854-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve tutela instaurada por Sulamita Seinjet de Rabinovich, John Rabinovich Seinjet e Inversiones Urapanes S.A.S contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo 1100131030- 33-2020-00271-00.
ANTECEDENTES 1.- Los accionantes pidieron que se dejen sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia y, como consecuencia, se profieran decisiones que se ajusten a derecho.