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STC9580-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00942-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9580-2021 Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00942-00 (Aprobado en sesión de veintiocho de julio dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve la tutela que Álvaro Andrés Vanegas Vanegas le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia -.

ANTECEDENTES 1. El accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada la expedición de su tarjeta profesional. En sustento, indicó que el día 27 de mayo de 2021 radicó los documentos necesarios para la expedición de su tarjeta profesional al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. El 28 de mayo le enviaron el acuse de recibido. Alegó que hasta el momento de radicar el amparo no se le había dado oportuna respuesta. 2.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que inscribió en el registro de abogados «al Dr. Álvaro Andrés Vanegas Vanegas (…) asignándole la tarjeta Profesional de Abogado No. 362.422, mediante el Acta No. 10756 de 2021», es así, que solicitó se niegue la presente acción por hecho superado. CONSIDERACIONES De entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia. La solicitud de Álvaro Andrés Vanegas Vanegas estaba encaminada a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia resolviera de fondo y notificara la respuesta a su petición de 27 de mayo de la presente anualidad, con la que buscaba se expidiera su tarjeta profesional de abogado.

Por su parte, la entidad accionada en el desarrollo de la presente actuación expidió el Acta No. 10756 de 2021, a través de la cual se le asignó y registró al gestor la Tarjeta Profesional No. 362422, dando respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al ruego. En relación con el hecho superado alegado por el convocado, esta corporación ha sostenido: (…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (STC10752-2020).

En ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a la presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha sido satisfecho. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, NIEGA la tutela incoada por Álvaro Andrés Vanegas Vanegas.

Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de Sala ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA 4