Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00951-01 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC9560-2024 Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00951-01 (Aprobado en sesión de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá D. C., primero (1°) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Homóloga de Casación Penal el 21 de mayo de 2024 con la cual se declaró improcedente la acción de tutela implorada por Jaime Andrés Millán Acosta contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
Trámite al que se vinculó al Juzgado Segundo Penal del Circuito, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio y la Cárcel Villahermosa, todos de la misma ciudad. I.
ANTECEDENTES 1. El promotor – a través de apoderado- reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso «por FALTA DE NOTIFICACIÓN del AUTO FECHADO EL 21 DE JUNIO DE 2023», defensa técnica y contradicción. 2. En sustento de su queja narró que, en el trámite del proceso penal de radicado «76-001-60-00193-2018-21949-00» adelantado en su contra por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali –el 5 de octubre de 2022- profirió sentencia que confirmó parcialmente la proferida en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma localidad –el 10 de agosto de 2021- la cual fue notificada el 28 de marzo de 2023 por el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de la misma urbe. 2.1.
Refirió que, frente a lo determinado, su bancada defensiva –el 12 de abril de 2023- interpuso recurso extraordinario de casación de lo cual, «la Secretaría del Centro de Servicios, mediante constancia…. señaló que … fue impetrado dentro del término legal». Sin embargo, «el 21 de junio de 2023, la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI… declaró DESIERTO el recurso extraordinario … interpuesto». 2.2.
El promotor censuró que, de la referida decisión, la Sala Penal confutada «a través del CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES PARA LOS JUZGADOS PENALES MUNICIPALES Y DEL CIRCUITO DE CALI no realizó la notificación del presente auto del 21 de junio de 2023 al Dr. JHON HARVEY GONZALEZ ACOSTA con el fin de que tuviera la oportunidad de interponer el RECURSO DE REPOSICIÓN en los términos del artículo 179ª de la Ley 906 de 2004 impidiendo así ejercer el derecho al DEBIDO PROCESO por FALTA DE NOTIFICACIÓN y, por ende, a la DEFENSA TÉCNICA Y CONTRADICCIÓN». 3.
Deprecó que se amparen sus derechos. En consecuencia, «dejar sin efecto las actuaciones surtidas a partir de la notificación del auto 21 DE JUNIO DE 2023 …rehacer la actuación procesal… antes de la notificación del auto del 21 DE JUNIO DE 2023 [y] OTORGAR …la posibilidad de interponer la demanda de casación». II. RESPUESTAS RECIBIDAS. La autoridad judicial accionada realizó un recuento de las actuaciones surtidas.
Refirió que luego de proferida la decisión del 21 de junio de 2023 la remitió al día siguiente al Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Cali a efectos de surtir el trámite de notificación, la cual según constancia secretarial se surtió en debida forma. Por su parte, el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Cali –vinculado- informó que con oficio No. 73932 del 23 y 26 de junio de 2023 notificó en debida forma al abogado Jhon Harvey González Acosta y al accionante respectivamente de la decisión censurada.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Constitucional declaró improcedente el amparo por desatención del requisito de subsidiariedad. Estimó «que el demandante acudió directamente a la acción de tutela … y no solicitó previamente ante el Tribunal Superior de Cali, se pronunciara sobre el aparente inadecuado trámite de notificación del auto 21 de junio de 2023, que por esta senda plantea».
Sumado a que «se logró establecer que el 22 de junio de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali remitió al Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Cali, la decisión emitida el 21 de ese mismo mes y año para su respectiva notificación, la cual se realizó en debida forma… mediante oficio No.73932 del 23 y 26 de junio de 2023…ello fue acreditado por el Centro de Servicios de los Juzgados Penales».
De manera que, resulta improcedente la… tutela en este caso, pues la actuación desplegada por las autoridades judiciales demandadas no denotó una acción u omisión que derive en la vulneración de derechos del suplicante». Aunado a que no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable. IV. LA IMPUGNACIÓN La impulsó el promotor. Refirió que «si bien es cierto hay una prueba contundente en el expediente … para demostrar la no afectación de los derechos antes invocados, dicho OFICIO 73932 COMUNICACIÓN AUTO DECLARA DIERTO(sic) RECURSO … no se subió a la nube del expediente digital …sino que recién el 15 de mayo de 2024, … razón por la cual no fue posible, para el actual y suscrito apoderado, conocer la notificación de dicha providencia».
V. CONSIDERACIONES 1. La Sala confirmará el fallo impugnado, en cuanto no se accedió al amparo invocado, pero por las razones que pasan a exponerse. En efecto, conforme al informe rendido por el Tribunal accionado y el Centro de Servicios –vinculado- en este trámite[footnoteRef:1]. El primero refirió que a efectos de surtir el trámite de notificación del auto de que declaró desierto el remedio extraordinario de casación -21 de junio de 2023-, remitió las actuaciones al Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Cali, de lo cual obra constancia de la Secretaria de dicha dependencia informando «que luego de realizar el trámite de notificación del auto que declara desierto el recurso… quedó ejecutoriada la decisión, el 7 de julio de 2023, al no haberse interpuesto recurso de reposición». [1: Artículo 19 Decreto 2591 de 1991. «Los informes se consideran rendidos bajo juramento».] El Centro de Servicios dio cuenta que «Mediante Auto de Sustanciación del 21 de junio de 2023, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial… Dispuso: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Dr. JHON HARVEY GONZÁLEZ ACOSTA como apoderado del señor JAIME ANDRÉS MILLÁN ACOSTA, en contra de la sentencia de segunda instancia … Esta Providencia se notificó en forma oportuna a los sujetos procesales e intervinientes, a través del Oficio No. 73932 del 23 de junio de 2023, entre ellos al Dr. JHON HARVEY GONZÁLEZ ACOSTA, a quien se le remitió por el medio electrónico autorizado –E mail: johngonzales031@gmail.com, el día 23 de junio de 2023 a las 16:10 horas; y al sentenciado JAIME ANDRÉS MILLÁN ACOSTA, de manera personal por el área de citaduria en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa de Cali, el día 26 de junio de 2023.
De lo expuesto, se colige que la omisión alegada es inexistente. Esto es, la actuación aducida por el quejoso como vulneradora de sus prerrogativas constitucionales –falta de notificación del proveído proferido el 21 de junio de 2023- fue conjurada antes de la presentación de la solicitud de amparo. Al respecto, esta Corte ha venido sosteniendo que, para la prosperidad del amparo: no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (STC, 5 sep. 2012, exp. 00630-014, CSJ STC6835-2019, CSJ STC7647-2020.
Además, se exige el cumplimiento de algunos requisitos: … siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda (STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 00023-01, STC8053-2019, 20 jun. 2019, rad. 00231-0.
Posturas reiteradas recientemente en CSJ STC13801-2022). Así las cosas, no habría necesidad de salvaguardar la prerrogativa implorada, ante la no demostración de la vulneración que la afecta. Sumado a que no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable. 2. Por lo demás, en atención a la queja propuesta en el escrito de impugnación relativa a que el « OFICIO 73932 COMUNICACIÓN AUTO DECLARA DIERTO(sic) RECURSO … no se subió a la nube del expediente digital …sino que recién el 15 de mayo de 2024, … razón por la cual no fue posible, para el actual y suscrito apoderado, conocer la notificación de dicha providencia», se advierte su inviabilidad.
En efecto, entraña un hecho nuevo ajeno a la discusión inicial, lo cual no es posible dilucidar en esta instancia porque los accionados no tuvieron la oportunidad para ejercer el derecho de contradicción ante el a quo. De suerte que de ser estudiado se atentaría el derecho de defensa que le asiste a las partes (CSJ STC-16880-2022). VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 7