Radicación n°. 08001-22-13-000-2022-00960-01 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC956-2023 Radicación n°. 08001-22-13-000-2022-00960-01 (Aprobado en sesión de ocho de febrero de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2022 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que concedió el amparo deprecado por Alexis María Aicardi Rodríguez contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Soledad, y la Alcaldía Municipal de la misma ciudad.
Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso constitucional de radicado 2019-0504. I.
ANTECEDENTES 1. La impulsora procura la salvaguarda de su garantía superior de petición. 2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se extraen como hechos relevantes, en síntesis, los siguientes: 2.1. El 16 de septiembre de 2022, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad, la señora Agustina Isabel Aicardi Rodríguez solicitó abrir un incidente de desacato en contra del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de la misma ciudad, por haber omitido dar cumplimiento a la sentencia del 13 de diciembre de 2019, proferida en la causa constitucional[footnoteRef:1] de radicado 2019-00504[footnoteRef:2]. [1: En esa causa participaron el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Soledad (accionado), la señora Agustina Isabel Aicardi Rodríguez (accionante) y los señores Álvaro Manuel Corpas y Alexis María Aicardi Rodríguez (vinculados). ] [2: Archivo digital 01SolicitudAperturaIncidenteDesacato.pdf.] 2.2.
El despacho del circuito, previo a abrir el incidente, en auto de 11 de octubre de 2022[footnoteRef:3], notificado al día siguiente[footnoteRef:4], requirió al juzgado municipal, a fin de que se pronunciara sobre lo aseverado por la incidentante, cosa que ocurrió el 20 de los mismos mes y año[footnoteRef:5]. [3: Archivo digital 04AutoPreadmite.pdf] [4: Archivo digital 05NotificacionPreadmision.pdf] [5: Archivo digital 06InfdormeDesacato.pdf] 2.3.
El 16 de noviembre posterior se corrió traslado de la contestación presentada por el fallador incidentado[footnoteRef:6]. [6: Archivo digital 09CorreTraslado.pdf.] 2.4. El 11 y el 31 de octubre, así como el 17 de noviembre ulteriores, la tutelante, Alexis María Aicardi Rodríguez (correo: eldercm32@hotmail.com ), pidió al Juzgado Civil del Circuito que le informara «[d]el estado actual de[l] incidente de desacato» y, en especial, «si ya hubo decisión» de fondo[footnoteRef:7]. [7: Archivo digital 10Rv_ reitero Solicitud Averiguar incidente de desacato 2019-00504_ Juzgado 01 Civil Circuito - Atlántico - Soledad - Outlook.pdf] 2.5.
En respuesta a los anteriores pedimentos, mediante correo electrónico del 17 de noviembre, el estrado del circuito le compartió el enlace del expediente digital, en el que podía verificar el trámite surtido[footnoteRef:8]. [8: Archivo digital 11RemisionCarpetaDigitalAnteSolicitud Averiguar incidente de desacato 2019-00504.pdf] 2.6. El 15 de diciembre de 2022, el fallador del circuito accionado se abstuvo de abrir el incidente de desacato[footnoteRef:9]. [9: Archivo digital 12Abstenerabridescato.pdf] 3.
La promotora sostiene que el juez del incidente ha omitido dar respuesta a las tres peticiones que allegó, dirigidas a averiguar las actuaciones adelantadas en el incidente propuesto. 4. Con estribo en lo relatado, pide que el Juzgado del Circuito convocado brinde «información acerca del estado actual del incidente de desacato». II. RESPUESTAS RECIBIDAS 1.
El Juzgado del Circuito accionado[footnoteRef:10] refirió que, a través de correo de 17 de noviembre de 2022, se absolvieron las inquietudes de la actora y, para el efecto, le remitió el enlace de acceso al expediente digital y, además, le informó que, en auto del día anterior, se corrió traslado a la incidentante de la contestación rendida por el juez convocado. [10: El informe fue allegado el 6 de diciembre de 2022, antes de dictarse el fallo constitucional de primer nivel (Cfr. Cfr. archivos digitales 12.PantallazoEnvioInformeTutela T-00960-22.pdf., y 10ConstanciaEnvioInforme.pdf.). ] 2.
El estrado municipal criticado detalló las actuaciones adelantadas, para el cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad en el fallo constitucional de 13 de diciembre de 2019. III. LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional concedió el auxilio reclamado y ordenó al Juzgado del Circuito accionado «dar trámite e impulsar el incidente de desacato (…) y resolver las solicitudes elevadas por la accionante de forma reiterativa en fechas 11 de octubre, 31 del mismo mes y el 17 de noviembre de 2022».
Lo anterior, en aplicación de la presunción contenida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, pues, aseveró, que el convocado no rindió el informe solicitado. IV. LA IMPUGNACIÓN El Juzgado del Circuito querellado sostuvo que al Tribunal de primer nivel sí le fue remitido el informe echado de menos, con sus correspondientes soportes, donde constaba, por un lado, que a la censora sí le contestaron los ruegos elevados y, por otro, que la tutela no estaba llamada a prosperar, dado que no había mora.
V. CONSIDERACIONES 1. En el sub examine, la gestora pretende que se inste al Juzgado del Circuito convocado que le brinde «información acerca del estado actual del incidente de desacato (…) radicado bajo el número 2019-00504». 2. Revisadas las evidencias suministradas, se constata que, el 6 de diciembre pasado[footnoteRef:11], el Juez del Circuito convocado rindió el informe solicitado en la acción constitucional de la referencia. [11: Cfr. archivos digitales 12.PantallazoEnvioInformeTutela T-00960-22.pdf., y 10ConstanciaEnvioInforme.pdf.] De lo allegado se evidencia que, el 17 de noviembre de 2022[footnoteRef:12], es decir, antes de admitirse a trámite la demanda de tutela que dio inicio a esta controversia constitucional[footnoteRef:13], el aludido fallador, a través de la Secretaría, compartió a la petente el enlace del expediente digital, a través del cual podía consultar qué actuaciones se habían surtido en la causa criticada; además, le comunicó que, en auto del día anterior, corrió traslado a la incidentante de la contestación rendida por el Juzgado Municipal convocado. [12: Cfr. Archivo digital 11RemisionCarpetaDigitalAnteSolicitud Averiguar incidente de desacato 2019-00504.pdf] [13: El amparo, según los datos que obran en la foliatura, se presentó el 30 de noviembre de 2022 y se avocó conocimiento ese mismo día (cfr. archivo digital 01.ActaReparto.pdf). ] Así las cosas, la falta de respuesta alegada por la tutelante no existió y, por tanto, la tutela no es procedente. 3.
Por lo anterior, se revocará el fallo atacado y se negará la salvaguarda invocada. VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia impugnada y, en su lugar, NIEGA el amparo deprecado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 9