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STC950-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-06322-00 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC950-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-06322-00 (Aprobado en sesión del cuatro de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026). La Sala decide la acción de tutela instaurada por D.F.C.B.-quien dice actuar en representación de su hijo menor T.F.P.C.[footnoteRef:1]- contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el amparo constitucional de radicado 2025-02646-00. [1: Versión para efectos de publicación. En virtud del Acuerdo No. 034 de 16 de diciembre de 2020, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se profieren dos (2) versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares) para efectos de publicación y otra con la información real y completa de las partes para efectos de notificación.] I.

ANTECEDENTES 1. La gestora reclama la protección de sus garantías superiores y las de su hijo al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos relevantes. 2.1. D.F.C.B. -quien dice actuar en representación de su hijo menor T.F.P.C. - presentó acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto[footnoteRef:2]. [2: Archivo “0008Demanda” del expediente digital.] 2.2.

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto -con auto del 7 de octubre de 2025[footnoteRef:3]- remitió por competencia el legajo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto el pleito confutado estaba siendo estudiado en apelación por dicho Tribunal, cuestión que ameritaba su vinculación. [3: Archivo “PRUEBA_15_12_2025, 12_06_06” del expediente digital.] 2.3.

El 8 de octubre de 2025[footnoteRef:4], el despacho asignado para resolver la tutela avocó su conocimiento[footnoteRef:5]. Notificando personalmente a la accionante al correo electrónico aportado en el libelo genitor[footnoteRef:6]. [4: Archivo “0010Auto” del expediente digital.] [5: Bajo el radicado 11001020400020250264600.] [6: Archivo “0011Documento_Notificacion” del expediente digital.] 2.4.

La gestora radicó memoriales los días 7[footnoteRef:7] y 19[footnoteRef:8][footnoteRef:9] de noviembre, solicitando; i) que se profiera decisión de fondo; y ii) que se informe el estado actual del trámite y si existe alguna actuación pendiente. Empero, indicó que no recibió respuesta. [7: Archivo “0028Memorial” del expediente digital.] [8: Archivo “0030Memorial” del expediente digital.] [9: Archivo “0032Memorial” del expediente digital.] 2.5.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia -con fallo STP20205-2025 del 28 de noviembre[footnoteRef:10]- declaró improcedente el amparo. [10: Archivo “0036Sentencia” del expediente digital.] 2.6. Mediante correo electrónico del 28 de enero de 2026[footnoteRef:11], es decir, con posterioridad a la presentación de la acción de tutela objeto de estudio, la Sala de Casación Penal de esta Corte notificó el proveído referido. [11: Archivo “0040Documento_Notificacion” del expediente digital.] 3.

La promotora censura que la Sala de Casación Penal de esta Corte vulneró sus derechos y los de su hijo al no resolver la acción de tutela, pasando por alto los términos establecidos en el Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, solicita que: i) se le informe de manera clara y completa el estado actual de su tutela. ii) se expida fallo inmediatamente. iii) remitan el link de la tutela. iv) certifique si la demora es atribuible al reparto.

Y v) se vincule a la Defensoría del Pueblo. II. RESPUESTAS RECIBIDAS La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia pidió que fuera declarado improcedente el amparo por configurarse una carencia actual de objeto por hecho superado, habida cuenta que la actuación que se echaba de menos ya fue satisfecha -notificación de la acción de tutela de radicado20250-2646-00.

III. CONSIDERACIONES 1. La Sala declarará improcedente el amparo deprecado por cuanto se configuró un hecho superado. 2. En efecto, se tiene que la Sala de Casación Penal de esta Corte satisfizo en el transcurso de este trámite constitucional lo que la actora echaba de menos. Ciertamente, el 28 de enero de 2026[footnoteRef:12], el Alto Tribunal notificó la sentencia STP20205 del 28 de noviembre de 2025[footnoteRef:13]-.

Por tanto, tal actuación evidencia que se resolvió lo pertinente y se impulsó el proceso, de modo que la presunta vulneración de derechos alegada se superó o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales (CSJ, STC265-2021, reiterada en CSJ, STC9896-2025), circunstancias bajo las cuales la protección pretendida es inviable. [12: Ibidem.] [13: Archivo “0036Sentencia” del expediente digital.] 3.

Respecto a la solicitud de vinculación de la Defensoría del Pueblo, resulta indicar que fue satisfecho con la admisión del presente resguardo. 4. Por último, en tratándose de la solicitud alusiva a que se le remita el enlace del expediente digital del resguardo constitucional de radicado 11001020400020250264600, se advierte que no se cumple con el requisito de la subsidiariedad, debido a que no demostró haber elevado tal pedimento al fallador cognoscente.

Por este motivo, deberá dirigirse ante la Sala de Casación Penal para peticionar lo que por este medio pretende. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la presente acción de tutela.

Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala (Con Ausencia Justificada) HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 7