Radicación nº 18001-22-14-000-2025-10039-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9494-2025 Radicación nº 18001-22-14-000-2025-10039-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 16 de mayo de 2025 por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, en la acción de tutela que Fernando Antonio Cuervo Castillo instauró, a través de apoderado, contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a todos los intervinientes en el proceso verbal de incumplimiento contractual con radicado 18001-31-03-002-2017-00671-00.
ANTECEDENTES 1. El precursor -representante legal de la sociedad demandada en el litigio criticado- solicitó dejar sin efectos la sentencia de 2 de noviembre de 2023 que declaró el incumplimiento del extremo pasivo sobre el contrato celebrado con la Federación Departamental de Ganaderos del Caquetá. Esto, con el fundamento de una indebida notificación, por cuanto sostuvo que no se le informó de la realización de las audiencias de los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso. 2.
El estrado encartado defendió la legalidad de su actuar y remitió el expediente digital. Por su parte el apoderado del allá demandante solicitó negar el amparo, mientras que la Cooperativa Latinoamericana de Ahorro y Crédito UTRAHUILCA pidió su desvinculación. El Tribunal negó la tutela por falta de inmediatez, decisión que fue impugnada por el gestor, quien reiteró sus argumentos iniciales.
CONSIDERACIONES El amparo será confirmado, pues no se acredita el requisito de inmediatez, dado que entre la decisión cuestionada -2 de noviembre de 2023- y la presentación de la acción - el 5 de mayo de 2025 - transcurrió un plazo que excede el término razonable de seis meses fijado por la jurisprudencia (STC4412-2023, entre otras). Ahora bien, aunque se alegue el desconocimiento oportuno del fallo criticado, del expediente se desprende que tuvo conocimiento del proceso desde su inicio, como lo demuestra el hecho de haber contestado la demanda[footnoteRef:1] y propuesto excepciones previas[footnoteRef:2].
Sumado a esto, se advierte que el auto que fijó fecha de audiencia inicial fue notificado por estados electrónicos el 24 de marzo de 2023[footnoteRef:3], lo que le permitió acceder oportunamente a la información de la diligencia. [1: Archivo 06. Folio 41-44. Expediente 2017-00671-00.] [2: Archivo 06. Folio 51-54. Expediente 2017-00671-00.] [3: Tal como se evidencia https://www.ramajudicial.gov.co/documents/36540593/134617849/ilovepdf_merged.pdf/989bee4b-0917-69d9-ccaf-8d421f32a3b8 ] DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA (Ausencia justificada) OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9494-2025 Radicación nº 18001-22-14-000-2025-10039-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 16 de mayo de 2025 por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, en la acción de tutela que Fernando Antonio Cuervo Castillo instauró, a través de apoderado, contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a todos los intervinientes en el proceso verbal de incumplimiento contractual con radicado 18001-31-03-002-2017-00671-00.
ANTECEDENTES 1. El precursor -representante legal de la sociedad demandada en el litigio criticado- solicitó dejar sin efectos la sentencia de 2 de noviembre de 2023 que declaró el