Micelio
STC9492-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02847-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9492-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02847-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Etelvina y Cornelio García Guana promovieron contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso con radicado n° 25899-31-10-002-2021-00140-00.

ANTECEDENTES 1. Del escrito de tutela se extrae que los libelistas - herederos de Ana Delia García Guana, cónyuge supérstite en la sucesión de Manuel Guana García - solicitaron dejar sin efectos los proveídos de primera y segunda instancia del 28 de agosto y 23 de noviembre de 2023, que desestimaron las objeciones formuladas respecto de la naturaleza del inmueble «San Manuel», identificado con matrícula inmobiliaria 176-86747.

Lo anterior, al considerar que se omitió valorar el material probatorio que acreditaba la adjudicación del predio baldío durante la vigencia de la sociedad conyugal, lo que le conferiría carácter de bien social y no propio del causante. 2. El Tribunal convocado remitió la providencia cuestionada, mientras que el Juzgado accionado presentó un breve recuento de los hechos y aportó el enlace del expediente digital.

CONSIDERACIONES El amparo resulta improcedente por falta de inmediatez, toda vez que entre la última decisión criticada - 23 de noviembre de 2023 - y la presentación de la acción - el 11 de junio de 2025 - transcurrió un plazo que excede el término razonable de seis meses fijado por la jurisprudencia (STC4412-2023 entre otras). Asimismo, no se evidencia justificación válida para dicha inactividad, lo que impide un pronunciamiento de fondo (CSJ STC229-2023).

Máxime cuando contaban con apoderado desde el 12 de febrero de 2024[footnoteRef:1] y tuvieron acceso oportuno al expediente digital desde el 1 de octubre de 2024[footnoteRef:2]. [1: Archivo 0105. 001Sucesión. Expediente 2021-00140-00.] [2: Archivo 0133. 001Sucesión. Expediente 2021-00140-00.] DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA (Ausencia justificada) OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9492-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02847-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la tutela que Etelvina y Cornelio García Guana promovieron contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso con radicado n° 25899-31-10-002-2021-00140-00.

ANTECEDENTES 1. Del escrito de tutela se extrae que los libelistas - herederos de Ana Delia García Guana, cónyuge supérstite en la sucesión de Manuel Guana García- solicitaron dejar sin efectos los proveídos de primera y segunda instancia del 28 de agosto y 23 de noviembre de 2023, que desestimaron las