Micelio
STC9491-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02798-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente  STC9491-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02798-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Alberto Manuel Escobar Vergara, a través de apoderada, instauró contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil contractual con radicado n° 08001-31-53-009-2019-00301-00.

ANTECEDENTES 1. El promotor -demandante en el litigio cuestionado- pidió que se dejen sin efectos el auto del 16 de septiembre de 2024[footnoteRef:1] mediante el cual se declaró la terminación del proceso por desistimiento tácito y el proveído de 13 de noviembre de 2024[footnoteRef:2] que ordenó su obedecimiento y cumplimiento, para que, en su lugar, se emita decisión acorde con sus intereses.

Esto, dado que no incurrió en la inactividad prevista en el artículo 317 del Código General del Proceso, pues dice que ha obrado con diligencia. Por su parte, las autoridades convocadas expusieron un breve recuento de los hechos, remitieron el expediente digital y solicitaron desestimar la salvaguarda. [1: Archivo 04. C02 Apelación Auto. 02 Segunda Instancia. Expediente 2019-00301-00.] [2: Archivo 48.

C01 Principal. 01Primera Instancia. Expediente 2019-00301-00.] CONSIDERACIONES Al revisar el caso, se concluye que el amparo resulta improcedente por falta de inmediatez dado que transcurrió un tiempo desbordado entre la última decisión cuestionada - proferida el 13 de noviembre de 2024 - y la presentación de la acción - el 11 de junio de 2025 -.

Este lapso excede el plazo razonable fijado por la jurisprudencia, según la cual la tutela debe promoverse dentro de los seis meses siguientes a la vulneración alegada (STC4412-2023). Tampoco se advierte una razón válida que justifique la inactividad procesal en este caso, lo que obliga a desestimar la acción sin necesidad de examinar el fondo del asunto (CSJ STC229-2023).

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA (Ausencia justificada) OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9491-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02798-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la tutela que Alberto Manuel Escobar Vergara, a través de apoderada, instauró contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil contractual con radicado n° 08001-31-53-009-2019-00301- 00.

ANTECEDENTES 1. El promotor -demandante en el litigio cuestionado- pidió que se dejen sin efectos el auto del 16 de septiembre de