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STC9486-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02721-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9486-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02721-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Carlina Patiño Bernal interpuso, a través de apoderada, contra la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la misma ciudad, extensiva a todos los intervinientes en la sucesión con radicado n° 68679-31-84-001-2013-00087-00.

ANTECEDENTES La promotora, compañera permanente del causante y parte en el litigio cuestionado, solicitó dejar sin efectos los autos del 12 de julio[footnoteRef:1] y 31 de octubre de 2024[footnoteRef:2] que ordenó y no repuso la entrega del inmueble con matrícula 319-6497, así como el auto del 31 de enero de 2025[footnoteRef:3], que inadmitió el recurso de apelación interpuesto.

Fundamentó su solicitud en la presunta contravención del artículo 512 del Código General del Proceso, el cual exige, como condición para la entrega de los bienes adjudicados, el registro previo de la partición, trámite que no se ha realizado aún. [1: Archivo 111. CDO01. Principal. Expediente 2013-00087-00.] [2: Archivo 128. CDO01. Principal.

Expediente 2013-00087-00.] [3: Archivo 05. Tribunal. Expediente 2013-00087-02.] Por su parte, las autoridades judiciales expusieron un breve recuento de los hechos y remitieron el enlace del expediente. A su turno, la Oficina de Instrumentos Públicos de San Gil defendió la legalidad de su actuar y la Superintendencia de Notariado y Registro se opuso a su vinculación por falta de legitimación. CONSIDERACIONES Revisado el presente asunto se advierte que se denegará la salvaguarda, conforme a se explicará a continuación. 1.- En cuanto al auto del 31 de enero de 2025 que declaró inadmisible la alzada contra la entrega del inmueble, la actora no interpuso el recurso de súplica.

Esta omisión pone de manifiesto su desidia, en tanto dejó de ejercer los mecanismos de defensa que tenía a su alcance para controvertir la decisión que ahora objeta por vía constitucional. En consecuencia, desconoció el carácter subsidiario y excepcional que rige esta senda (CSJ STC6725-2025, entre otras). 2.- Por otro lado, frente a los reproches dirigidos contra las providencias del 12 de julio y 31 de octubre de 2024, tampoco resulta procedente un examen de fondo, dado que entre la última decisión cuestionada y la presentación de la tutela - el 9 de junio de 2025 - transcurrió un tiempo desbordado, que excede el plazo razonable fijado por la jurisprudencia para su interposición, esto es, seis meses desde la vulneración alegada (CSJ STC4412-2023).

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada. Por último, se levanta la medida provisional decretada en el auto admisorio. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA  Presidenta de Sala  MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA (Ausencia justificada) OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9486-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02721-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la tutela que Carlina Patiño Bernal interpuso, a través de apoderada, contra la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la misma ciudad, extensiva a todos los intervinientes en la sucesión con radicado n° 68679-31-84-001-2013-00087- 00.

ANTECEDENTES La promotora, compañera permanente del causante y parte en el litigio cuestionado, solicitó dejar sin efectos los autos del 12 de julio 1 y 31 de octubre de 2024 2 que ordenó y no repuso la entrega del inmueble con matrícula 319-6497, así como el auto del 31 de enero de 2025 3, que inadmitió el 1 Archivo 111. CDO01. Principal.

Expediente 2013-00087-00. 2 Archivo 128. CDO01. Principal. Expediente 2013-00087-00. 3 Archivo 05. Tribunal. Expediente 2013-00087-02.