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STC9483-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 1712 de 2014Ley 527 de 1999

Radicación n° 15001-22-13-000-2025-00106-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9483-2025 Radicación nº 15001-22-13-000-2025-00106-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se dirime la impugnación que promovió Fermín Augusto Santos López contra el fallo de 2 de mayo de 2025, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en la tutela que instauró contra el Juzgado 1° de Familia de Tunja, extensiva a los demás intervinientes en los procesos N° 2001-00044-00, 2008-00081-00, 2009-00215-00 y 2009-00251-00.

ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó que se ordene ocultar la información relacionada con su nombre y los procesos en estudio que aún se encuentran en los sistemas de consulta de la página web de la Rama Judicial. Indicó que presentó un derecho de petición ante el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) con el fin de solicitar la eliminación de varios registros judiciales antiguos que siguen disponibles en el sistema de consulta pública de procesos.

El CENDOJ respondió que no tiene competencia para modificar dicha información, señaló que esta labor corresponde a los juzgados. Posteriormente, el Juzgado 1° de Familia del Circuito de Tunja negó la solicitud, toda vez que la información es pública, no vulnera el derecho al habeas data ni al buen nombre, y debe conservarse de forma permanente, salvo en casos excepcionales que no se acreditaron.

El actor manifestó su inconformidad debido a que los procesos objeto de la solicitud, relacionados con alimentos y regulación de visitas, finalizaron entre los años 2008 y 2016 y se encuentran archivados. La persona beneficiaria de dichos procesos, su hija, ya es mayor de edad, lleva una vida independiente y ejerce una actividad laboral. A pesar de que los procesos carecen de efectos jurídicos actuales, su permanencia en el sistema continúa afectando sus derechos fundamentales como el buen nombre, la dignidad y el habeas data. 2.

El Juzgado 1° de Familia del Circuito de Tunja hizo un relato de las actuaciones surtidas, dijo que la información publicada en el sistema nacional unificado de consulta de procesos refleja únicamente el desarrollo real de los procesos judiciales y no constituye un reporte de antecedentes. En consecuencia, solicitó negar la acción de tutela, ya que no se evidencia afectación de los derechos invocados.

Asimismo, anexó copia del derecho de petición y su respectiva respuesta. El CENDOJ indicó que no vulneró los derechos invocados por el accionante y no participó en el desarrollo ni registro de las actuaciones judiciales, función que corresponde exclusivamente a los despachos judiciales. Además, dijo que no tiene acceso ni competencia para modificar información en el sistema de consulta de procesos. 3.

El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja declaró improcedente la tutela, por inexistencia de vulneración. 4. El accionante impugnó, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial. CONSIDERACIONES La decisión impugnada será ratificada por la ausencia de las transgresiones denunciadas. Lo anterior, en razón a que está acreditado que el gestor presentó « derecho de petición » ante el Juzgado 1° de Familia del Circuito de Tunja, para que se oculte la información relacionada con los procesos en estudio que aparece en los sistemas de consulta de la página web de la Rama Judicial.

Dicha solicitud fue atendida el 10 de abril de 2025. Si bien la respuesta no fue la esperada, lo cierto es que, no puede atribuirse lesión a prerrogativa supralegal alguna al convocado en tanto que de manera oportuna y clara se pronunció en los siguientes términos: Así las cosas, procede este Estrado Judicial a dar respuesta a la petición elevada por el señor Fermín Augusto Santos López, quien solicita se elimine la información de los procesos que le aparecen reportados a su nombre en este Juzgado en el portal web de la Rama Judicial, y que le sea confirmado a su correo la eliminación de dicha información. (…) En ese sentido, se comparte la respuesta que le fue suministrada por CENDOJ, en la cual se le informa que, los registros que reposan en cada uno de los procesos, no tienen la connotación de antecedentes penales o judiciales, únicamente cumplen una finalidad de publicidad y acceso a la información. Ahora bien, atendiendo a que la información es pública y debe mantenerse de manera permanente, a no ser que se demuestre que se encuentra inmerso en una de las excepciones establecidas en la ley, (situación que no se acredita si quiera de manera sumaria por el peticionario), no se accederá a la eliminación de la información que reposa en los procesos indicados en precedencia, por cuanto la misma es veraz conforme a cada una de las actuaciones surtidas en los procesos en los que se vio inmerso el solicitante, aunado a que no afectan su derecho a la dignidad humana, al buen nombre o al habeas data.

Así las cosas, los requerimientos del querellante fueron atendidos oportunamente y en debida forma, siendo pertinente recordar que la potestad con que cuentan todas las personas para elevar solicitudes respetuosas implica la necesidad de que a éstas se les brinde una respuesta pronta y de fondo, sin sujeción a su sentido. Por lo tanto, no se advierte el menoscabo que el actor alegó. Además, en un asunto de similar linaje, con fundamento en pronunciamientos de la homóloga en lo penal, dijo la Sala: Las anotaciones del portal web de la Rama Judicial no constituyen un desconocimiento de los derechos al buen nombre, honra y habeas data, en tanto no contiene un reporte negativo para la accionante, ni constituyen un antecedente penal o disciplinario.

Dicho registro tiene un carácter público, en la medida que se trata de un aplicativo que refleja las actuaciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional Así las cosas, la pretensión de la accionante, referente a que se retire de la página de internet o portal web www.ramajudicial.gov.co toda la información relacionada con las actuaciones judiciales seguidas en su contra resulta improcedente.

(CSJ STP1094-2020). En esa línea de pensamiento, esta Sala, en un asunto análogo, memoró lo dicho por la homóloga penal, para advertir que: (…) no puede dejarse de lado que las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, además de ser breves reseñas de las actuaciones que han ocurrido en el proceso, no tienen por finalidad institucional dar razón de antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado.

La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales, solo accesible con el conocimiento previo de ciertos datos específicos que no se encuentran al alcance del público general (clase y ciudad del despacho que conoce el proceso)… (CSJ STC10200-2019, STC12022-2021, reiterado en STC12359-2022).

Puestas en este orden las cosas, en este asunto la presunta vulneración de los derechos del recurrente no pasan de ser una mera aseveración del solicítate en la medida en que, al ser una herramienta de registro o consulta, no puede ser ocultada o borrada, en el entendido que contiene información netamente procesal, que permite a los usuarios determinar y conocer con exactitud los trámites, términos y las demás actuaciones que se surten en los diferentes procesos de las varias jurisdicciones, sin que ello implique la trasgresión de alguna prerrogativa.

Así las cosas, no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA (Ausencia justificada) OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9483-2025 Radicación nº 15001-22-13-000-2025-00106-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Se dirime la impugnación que promovió Fermín Augusto Santos López contra el fallo de 2 de mayo de 2025, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en la tutela que instauró contra el Juzgado 1° de Familia de Tunja, extensiva a los demás intervinientes en los procesos N° 2001-00044-00, 2008- 00081-00, 2009-00215-00 y 2009-00251-00.

ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó que se ordene ocultar la información relacionada con su nombre y los procesos en estudio que aún se encuentran en los sistemas de consulta de la página web de la Rama Judicial.