Radicación nº 11001-22-03-000-2024-01618-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9448-2024 Radicación nº 11001-22-03-000-2024-01618-01 (Aprobado en sesión de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la impugnación del fallo del 9 de julio de 2024 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la tutela que Rosa Myriam Zipaquirá instauró contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito, Diecisiete Municipal de Bogotá y la Alcaldía Municipal de Bogotá, extensiva a las demás partes e intervinientes en el proceso 2018-0082 y 2023-00496.
ANTECEDENTES 1.- La accionante pretende que se ordene que: (i) el juez de circuito «oficie a la Oficina de Instrumentos Públicos» para «registrar la [inscripción de la demanda]» y fije fecha de la «audiencia inicial»; (ii) la alcaldía «declare nula el acta de diligencia de secuestro del bien inmueble»; (iii) el juez municipal «levant[e] el embargo y secuestro».
Para sustentar sus ruegos, expuso que presentó demanda declarativa de resolución de contrato (Rad. 2018-0082) contra Jessica Lizeth Plata la cual fue admitida el 16 de marzo de 2018, donde se ordenó la inscripción del libelo sobre los inmuebles distinguidos con los folios de matrículas inmobiliarias n° 50C-894401 y 50C-894605, sin que a la fecha se hayan librado las comunicaciones de rigor.
Añadió que, Jessica Plata promovió proceso de tradente al adquirente (rad 2018-00496) respecto de los fundos mencionados, cuyas pretensiones fueron desestimadas en sentencia anticipada dictada por el Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal, confirmada por el Juzgado Treinta y Tres del Circuito de Bogotá. Indicó que, el 26 de enero de 2023, el señor Hernán Pérez inició pleito ejecutivo (2023-0069) en contra de Jessica procurando el cobro de dos letras de cambio que se adelanta en el Juzgado Diecisiete Civil Municipal, en donde se libró orden de apremio y se decretó el embargo de los inmuebles ya indicados.
Dijo que, el 7 de junio pasado, se llevó a cabo diligencia de secuestro, con varias irregularidades. 2.- El Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá pidió ser desvinculado. Por su parte, el despacho Diecisiete Civil Municipal se opuso al resguardo. La Alcaldía Loca de Fontibón dijo que no tenía legitimación por pasiva. Finalmente, el Juzgado Segundo Civil del Circuito expuso que ya había expedido el pronunciamiento de rigor. 3.- La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá concedió el resguardo únicamente para ordenar a la directora jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno de la Alcaldía Local de Fontibón, que devuelva, si aún no lo ha hecho, el despacho comisorio n°001 al Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá. 4.- La directora Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno impugnó. Al respecto, además de alegar la incongruencia del fallo, allegó el cumplimiento del fallo de tutela.
CONSIDERACIONES Circunscrita la Corte a las incoformidades expuestas en la impugnación, al margen de estudiar la tardanza en que incurrió la inconforme, al analizar la evidencia obrante en el legajo, la Sala anticipa que revocará la determinación del tribunal, toda vez que la pretensión fue satisfecha, habida cuenta que el 11 de julio pasado se remitió el despacho comisorio al Juzgado comitente.
Así se configura el hecho superado, como lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, entre ellas, la ocurrida en STC10752-2020, entre otras. Corolario de lo anterior, se impone la revocatoria del fallo refutado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, REVOCA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.
En su lugar, NIEGA el amparo por hecho superado. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZALÉZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 4