CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Radicación no 11001-02-30-000-2024-00596-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9445-2024 Radicación nº 11001-02-30-000-2024-00596-01 (Aprobado en sesión de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la impugnación del fallo del 30 de mayo de 2023 dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el amparo promovido por José Alejandro Peláez Romero contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
ANTECEDENTES 1.- El accionante pretendió que se ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, en el término de 48 horas siguientes, proceda a suprimir del « certificado de antecedentes disciplinarios de funcionarios judiciales » la anotación prescrita y la sanción que ya fue cumplida. Adujo, en síntesis, que fue sancionado disciplinariamente en sentencia de segunda instancia del 31 de enero de 2018 por el término de un mes, la cual pasó a ser una multa y mediante Resolución CAFLGCC21-90 se informó de la terminación del cobro coactivo de aquella por pago total de la obligación (11 oct. 2023).
Indicó que dicha sanción está actualmente visible en la página web de la convocada en el « certificado de antecedentes disciplinarios de funcionarios judiciales », razón por la cual presentó escrito en el que solicitó su eliminación, dado que los certificados de antecedentes solo deben contener anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los 5 años anteriores a su expedición, conforme a lo preceptuado en el artículo 238 de la Ley 1952 de 2019, en cuya respuesta se le indicó que la eliminación efectivamente se realiza pasado el quinquenio, gestión que se efectúa automáticamente.
Sin embargo, al momento de presentar su libelo la misma sigue publicada. 2.- La Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó que, evidenciado el pago de la multa, se dio aplicación al Acuerdo 075 del 21 de mayo 2024, por lo que accedería a las pretensiones de tutela y, por tanto, actualizaría el « certificado de antecedentes disciplinarios de sanciones vigentes », para lo cual aportó la respectiva constancia de eliminación de la sanción. 3.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el ruego por encontrar probada la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la querellada acreditó haber eliminado la sanción disciplinaria impuesta a través del certificado de antecedentes expedido el 28 de mayo de 2024. 4.- El gestor impugnó. Manifestó que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial acreditó la eliminación de la anotación del « certificado de antecedentes disciplinarios de abogados », pero que la misma sigue visible en el « certificado de sanciones vigentes para funcionarios judiciales », por lo que reiteró su pretensión inicial.
CONSIDERACIONES Circunscrita la Corte a la impugnación, se advierte que el veredicto cuestionado será revocado y, en su lugar, se concederá el amparo. En efecto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial acreditó haber eliminado la anotación de la sanción del accionante del « certificado de antecedentes disciplinarios de abogados », aportado a este proceso, así: No obstante, revisado el « certificado de sanciones vigentes para funcionarios judiciales », sobre el cual versaba el libelo inicial, sigue exhibida la anotación de la sanción, como a continuación se observa:[footnoteRef:1] [1: Tomado de https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co/ ] Al respecto, recuérdese que el artículo 238 de la Ley 1952 de 2019, aplicable a esta temática por integración normativa,[footnoteRef:2] dispone sobre el registro de sanciones lo siguiente: [2: Conforme con el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007]
ARTÍCULO 238. REGISTRO DE SANCIONES. Las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas en ejercicio de la acción de repetición o llamamiento en garantía con fines de repetición y de las provenientes del ejercicio de profesiones liberales, deberán ser registradas en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes.
El funcionario competente para adoptar la decisión a que se refiere el inciso anterior o para levantar la inhabilidad de que trata el parágrafo 1 del artículo 42 de este código, deberá comunicar su contenido al Procurador General de la Nación en el formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente.
La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes. Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan para su desempeño ausencia de antecedentes, se certificarán todas las anotaciones que figuren en el registro (Negrillas fuera de texto) De igual forma, conforme con el canon 174 de la Ley 1123 de 2007, la certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los 5 años anteriores a su expedición y sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes.
Así las cosas, en el presente caso, la sanción del 31 de enero de 2018 proferida contra el promotor no se encuentra vigente, fue cumplida a cabalidad y se impuso hace más de 5 años, razón por la cual se concederá el amparo al derecho al habeas data y se ordenará a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, si no lo ha hecho, proceda a actualizar en la página web de esa entidad el certificado de sanciones vigentes para funcionarios judiciales de José Alejandro Peláez Romero en el sentido, de registrar únicamente las sanciones vigentes, como lo dispone el artículo 238 de la Ley 1952 de 2019.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve REVOCAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida y, en su lugar, CONCEDER el amparo requerido por José Alejandro Peláez Romero. En consecuencia, se ordena a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, dentro del término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, si no lo ha hecho, proceda a actualizar en la página web de esa entidad el certificado de sanciones vigentes para funcionarios judiciales de José Alejandro Peláez Romero conforme con las consideraciones expuestas en esta providencia. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZALÉZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 1 9