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STC9405-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999

Radicación n.º 11001-02-30-000-2024-00917-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC9405-2024 Radicación n.º 11001-02-30-000-2024-00917-00 (Aprobado en sesión de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la tutela que Gabriel Salas Troya instauró contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección de los derechos al « trabajo y acceso a la información pública en igualdad de condiciones para los colombianos en el exterior», para que se ordenara a las autoridades accionadas « que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, se eliminen las restricciones geográficas que impiden el acceso a los servicios judiciales en línea desde el exterior ».

En sustento, sostuvo que « desde abril de 2021, [ha] ejercido [su] profesión como abogado desde el exterior, incluyendo [su] labor como Defensor Público de la Defensoría del Pueblo hasta agosto de 2022, con acceso pleno a los servicios judiciales en línea », periodo durante el cual ha utilizado regularmente las plataformas digitales de la Rama Judicial de Colombia para consultar expedientes, presentar documentos y realizar trámites esenciales para el ejercicio de su profesión. Sin embargo, « desde julio del año 2024, [ha] intentado acceder a la plataforma de la Rama Judicial (www.ramajudicial.gov.co) de Colombia para realizar [sus] actividades profesionales, encontrándome con el mensaje de error "ERR_CONNECTION_TIMED_OUT "» ello, con ocasión « a las restricciones geográficas impuestas por la administración del sitio web de la Rama Judicial y de otros servicios web afines como son los de Fiscalía General de Colombia (www.fiscalia.gov.co), Procuraduría General de la República (procuraduria.gov.co) y la Agencia de Defensa Pública del Estado (www.defensajuridica.gov.co).

Afirmó que dicha situación « afecta gravemente [su] desempeño profesional », ya que « no [puede] acceder a su usuario SIRNA (perfil de abogado gestionado por el Consejo Superior de la Judicatura), ni realizar consultas de procesos judiciales, lo cual es esencial para conocer los movimientos de los casos en los que trabaja ». 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores exigió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

El Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura aseveró que « el servicio y acceso a la administración de justicia no se ha suspendido », sino que « se presentó intermitencia en el servicio, los días 14, 21 y 22 de mayo de 2024». Agregó que, lo anterior obedeció a la implementación del « plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial PETD 2021-2025, (Acuerdo PCSJA20-11631), en el que se adelantó en el marco de proyecto de inversión como una de sus actividades la implementación de una nueva versión del portal web de la Rama judicial», sobre el que «se compartió (…) el ABC del nuevo portal web de la Rama Judicial, donde encontrarán preguntas y respuestas detalladas sobre cómo utilizar esta plataforma para acceder a la información de publicaciones de los despachos judiciales, histórico de publicaciones, trámites y servicios entre otros (…)».

Por ello, solicitó negar el auxilio, porque « a pesar de la intermitencia en el proceso de estabilización de la nueva versión del portal web de la Rama Judicial, esta no puede ser tomada como una vulneración al derecho al acceso a la administración de justicia, pues cualquier usuario puede actualmente acudir ante un juez o tribunal y presentar sus solicitudes y pretensiones para la protección de sus intereses y derechos y ante tales pedimentos, se encuentran todos los servidores judiciales a nivel nacional atendiendo el servicio de la administración de justicia».

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se opuso al ruego, porque « en cuanto al error que se observa en las capturas de pantalla, es decir, ERR_CONNECTION_TIMED_OUT, o error de conexión agotado significa que tu navegador no pudo establecer una conexión con el servidor del sitio web a tiempo. El problema puede ser tu conexión a Internet, el servidor del sitio web, el navegador o la configuración del firewall », pero, « si en la actualidad se verifica el acceso a la página www.ramajudicial.gov.co, esta funciona de manera correcta ».

Resaltó que « solo existen restricciones de acceso geográficas fundamentadas en recomendaciones de seguridad que se tienen por cuenta de accesos desde países o IPS de países que han sido catalogadas como riesgosas o de mala reputación ». La Fiscalía General de la Nación manifestó que, contrario a lo aducido por el accionante, « [efectuadas] consultas a la página www.fiscalia.gov.co desde direcciones IP asociadas a diferentes países se [verificó] que la página de la Fiscalía es accesible desde ubicaciones fuera de Colombia » y pidió declarar improcedente la guarda por incumplimiento del requisito de la subsidiariedad.

CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se advierte la improcedencia del resguardo, por no cumplir el presupuesto de la «subsidiariedad » que impera en esta vía. Se hace tal aseveración, en razón a que, si el actor pretende que se ordene a las entidades querelladas « eliminen las restricciones geográficas que impiden el acceso a los servicios judiciales en línea desde el exterior», previo a interponer esta demanda superlativa, debió acudir directamente ante ellas a formular una petición en tal sentido, para que en el ámbito de sus competencias emprendan de ser viables, las gestiones correspondientes.

Sin embargo, ninguna prueba adosada a esta sede demuestra que así haya obrado, siendo ello necesario, ya que, esta herramienta, (…) amén de su naturaleza subsidiaria, no deviene como un recurso alterno o suplementario y su invocación resulta legítima en la medida en que el afectado no cuente con recursos legales para evitar la vulneración de la que se duele.

Contrario a ello, esto es, si existen tales medios surge inane la utilización de la tutela; consecuencia similar emerge cuando el interesado teniendo dichos recursos los ha menospreciado o no ha hecho uso de ellos, dado que en tal hipótesis culmina invocando su propia negligencia o incuria, lo que no es permitido y menos a través de la acción constitucional que ocupa la atención de la Sala (CSJ, STC7966-2018, iterada en STC3506-2022, STC2144-2024 y STC5344-2024). -Se resalta- 2.- Tampoco resulta viable la guarda como medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable al memorialista, en tanto, no allegó elemento de convicción alguno para probarlo, sin que sea suficiente la mera expresión de su existencia, dado que « no se han demostrado las circunstancias necesarias para conceder la tutela como mecanismo transitorio, por cuanto que sin la presencia de los supuestos del perjuicio irremediable que la doctrina constitucional reclama para su prosperidad, lo alegado tampoco cumple con las características de gravedad, inminencia y apremio de la intervención del Juez Constitucional » (CSJ STC2039-2020, reiterada STC15498-2021, STC610-2023 y STC7092-2024). 3.- Son estas razones las que llevan el fracaso del amparo clamado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Gabriel Salas Troya contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÈNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 7