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STC939-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00322-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC939-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-00322-00 (Aprobado en sesión del cinco de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero del dos mil veinticinco (2025) Se resuelve la tutela que Carmen Andrea Gallardo Cantor promovió contra la homóloga Sala de Casación Penal, extensiva a las autoridades partes e intervinientes en el trámite de extradición No.64771.

ANTECEDENTES 1. La accionante pretende que se revoque el concepto favorable de extradición que profirió la autoridad accionada, para que, en su lugar, se emita uno desfavorable. Como soporte de su pedimento adujo que, el 29 de julio de 2023, fue detenida con fundamento en la circular roja de la INTERPOL No.5050/6-2020 emitida por solicitud de la República Portuguesa con el fin de ejecutar la pena de 4 años de prisión que le impuso el Tribunal Judicial de la Comarca de Lisboa en sentencia calendada el 23 de julio de 2010.

Señaló que, surtidos los trámites de rigor, la autoridad judicial accionada emitió concepto favorable de extradición. A su juicio, la Sala de Casación Penal incurrió envía de hecho toda vez que, aunque la interesada solicitó que se tuviera en cuenta que «la sentencia por la cual solicita la extradición puede encontrarse prescrita, según lo preceptuado en el artículo 122, numeral 1º, literal c del Código Penal Portugués», la accionada consideró que no tenía competencia para resolver sobre el particular y, por el contrario, estimó que son las autoridades judiciales de la República Portuguesa quienes deben resolver sobre la prescripción. Manifestó que debieron acogerse los argumentos expuestos en el salvamento de voto. 2.

La Fiscalía General de la Nación y la Cancillería de Colombia, luego de referirse a los hechos que dieron origen a la presente acción, alegaron su falta de legitimación en la causa por pasiva. Para la fecha de elaboración de esta decisión, no se había recibido pronunciamientos adicionales. CONSIDERACIONES El auxilio debe fracasar, al percatarse el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, toda vez que el trámite de extradición aún se encuentra en curso, habida cuenta que continúa la etapa administrativa, y es allí donde finalmente se decidirá lo relativo a la concesión o no de la extradición, ya que, en últimas, es potestad del Gobierno Nacional concederla o negarla, así exista concepto favorable por parte de la homóloga Penal de esta Colegiatura (art. 501 Ley 906 de 2004).

En ese orden, la gestora tiene a su alcance un remedio idóneo para plantear los reproches aquí esgrimidos frente al acto administrativo que se emita, que es el que finalmente resolverá sobre su situación jurídica, consistente en la « acción de nulidad y restablecimiento del derecho » consagrada en el canon 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, donde le es permitido allegar elementos de convicción e invocar la ilegalidad que le enrostra a la resolución que se profiera.

En un asunto de similar linaje dijo la Corte (…) los cuestionamientos aquí ventilados sobre las irregularidades acerca del estudio realizado por la Sala de Casación Penal de los hechos que sustentan el petitum de extradición, puede expresarlos el gestor por vía de reposición ante el Gobierno Nacional, o en su defecto, a través de las acciones contencioso administrativas, en el evento que el Presidente de la República decida acoger el concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia. Sobre la procedibilidad de impugnar el acto administrativo que concede la extradición, expuso la Corte Constitucional: (…) [E]l acto administrativo expedido por el Presidente de la Republica, en el que concluye el procedimiento especial de extradición, cuando es resuelto en favor del Estado requirente, constituye una decisión respecto de la cual proceden las acciones contencioso administrativas, particularmente la de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del código contencioso administrativo, sin perjuicio de que la persona afectada con las respectivas decisiones pueda ejercer la acción de tutela, siempre y cuando se presenten las hipótesis previstas en el artículo 86 de la Constitución Política (…), (se resalta).

Bajo ese contexto, resulta prematuro reclamar un pronunciamiento del juez constitucional, pues éste no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, no siendo la acción de tutela una instancia paralela a otras actuaciones, por la cual se adopten decisiones que suplanten al funcionario competente. (CSJ STC125-2015, STC8742-2016, STC9649-2017, STC19408-2017, memoradas en STC17389-2019, STC113-2022).

Por ello debe reiterarse que esta especial justicia no puede arrogarse competencias para pronunciarse sobre una cuestión que en principio debe ser abordada por las vías legalmente establecidas, sobre aspectos que deben ser ventilados ante el juzgador natural. En este orden de ideas, la salvaguarda implorada debe desestimarse por improcedente.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC939-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-00322-00 (Aprobado en sesión del cinco de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero del dos mil veinticinco (2025) Se resuelve la tutela que Carmen Andrea Gallardo Cantor promovió contra la homóloga Sala de Casación Penal, extensiva a las autoridades partes e intervinientes en el trámite de extradición No.64771.

ANTECEDENTES 1. La accionante pretende que se revoque el concepto favorable de extradición que profirió la autoridad accionada, para que, en su lugar, se emita uno desfavorable. Como soporte de su pedimento adujo que, el 29 de julio de 2023, fue detenida con fundamento en la circular roja de la INTERPOL No.5050/6-2020 emitida por solicitud de la República Portuguesa con el fin de ejecutar la pena de 4 años de prisión que le impuso el Tribunal Judicial de la Comarca de Lisboa en sentencia calendada el 23 de julio de 2010.