Rad. n° 11001-22-03-000-2025-01023-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9186-2025 Radicación nº 11001-22-03-000-2025-01023-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación que promovió Angela Yovana Ramírez contra la sentencia de 7 de mayo de 2025, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que la recurrente instauró contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, la Policía Nacional de Colombia, el Inspector 8B de la Localidad de Kennedy, ABC Jurídicas S.A.S., Jesús Antonio González Quintero y Martha Lucía Castro Díaz, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 11001310304120160066900.
ANTECEDENTES 1.- La actora pretende que se proceda a: (i) conminar a la Policía Nacional para que le brinden protección con el fin de evitar que otra vez sea «secuestrada y asesinada», (ii) ordenar «la suspensión de la orden de entrega de [su] casa de los días que le dieron a [los] inquilinos, hasta tanto el juez competente, resuelva y dicte sentencia dentro del proceso de resolución de promesa de compraventa promovido por el señor Jesús Antonio González, en [su] contra, que cursa en el Juzgado 18 civil del circuito de Bogotá radicado 2025-00111»;
(iii) ordenar a la Inspección de Policía accionada que «proceda tramitar e impulsar la querella radicada con el número ( ) 2024-581-020138-2, el día 4 de diciembre de 2024»; (iv) requerir al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias para que «haga control de legalidad y deje sin efectos las providencias que orden[aron] levantar la suspensión del proceso y terminar el proceso por pago total sin estarlo, y levantar las medidas cautelares decretadas, sin acreditar ninguno de los presupuestos o requisitos que establece la ley procesal (…) hasta tanto no sea pagado la totalidad de los créditos y se tramita la solicitud de certificación del acuerdo de insolvencia por parte del deudor ante el conciliador designado por el Centro de conciliación Equidad Jurídica de Bogotá»;
(v) ordenar a la representante legal de ABC Jurídicas S.A.S. y al Juzgado accionado que « se abstengan a continuar con el proceso de uso de la fuerza, a través de las vías de hecho, tendiente a desalojar[la] de la casa para evadir el proceso de resolución de promesa y así evitar que [se] pueda defender y pedir el derecho de retención» y «procedan a permitir[le] presentar oposición a la entrega».
Como soporte de su pedimento adujo que el 11 de junio de 2020 celebró una promesa de compraventa con Jesús Antonio González Quintero respecto del bien inmueble identificado con folio de matrícula 50S-956944 del cual él era propietario. Señaló que «el precio del inmueble objeto de este contrato de promesa de venta, será por lo valores de los créditos debidos por el vendedor con respecto del acreedor hipotecario, por un capital de $234.437.997, el crédito de Codensa, Secretaria de Hacienda Distrital, Florentino Gutiérrez y demás créditos establecidos en el acuerdo de negociación de deudas, celebrado por él ( )» además, pactaron que la escritura pública de tradición se suscribiría el día 1 de noviembre de 2024, siempre y cuando se hubiera levantado el embargo que el Juzgado accionado decretó sobre el bien en el curso de un proceso ejecutivo hipotecario iniciado en contra del vendedor.
Además, también acordaron que Jesús Antonio González Quintero le entregaría el predio el mismo día de suscripción de la promesa, y le cedería «todos los derechos derivados de la posesión que en ese momento ostentaba como propietario inscrito y poseedor material». No obstante, cuando fueron al bien, estaba ocupado por Jorge Gamba Martínez y Florentino Gutiérrez Heredia, quienes accedieron a él por otra promesa de compraventa suscrita con Jesús Antonio González Quintero, motivo por el cual no fue posible cumplir con lo acordado.
Adujo que el acta de entrega suscrita por Antonio González Quintero y Florentino Gutiérrez Heredia da cuenta que la posesión del bien se le entregó a este último el 8 de junio de 2020, por lo que tuvo que negociar con él y Jorge Gamba Martínez y comprarles los derechos derivados de la posesión a través de un «contrato de cesión y suma de posesiones»; sin embargo, en noviembre de 2024 Jesús Gamba y los vendedores de la posesión junto con sus familiares la amenazaron con el fin que desocupara el inmueble.
Aunque acudió a las autoridades de policía no recibió protección; además, el 9 y 10 de marzo de 2024, las personas mencionadas ingresaron de forma violenta al inmueble con el fin de desalojarla, situación en la que vio amenazada su vida y su libertad. De otro lado señaló que el Juzgado accionado lesionó sus derechos fundamentales de debido proceso y acceso a la justicia «al proceder al decreto (sic) la terminación del proceso, sin verificar el cumplimiento del acuerdo, sin que el deudor hubiese realizado la petición y tramite que establece la ley para que el conciliador, procesa a certificar el cumplimiento del acuerdo y orden la terminación del proceso, y sin que se hayan pagado a mí los créditos que no adquirí mediante cesión». 2.- Los convocados al trámite constitucional señalaron que no han vulnerado derechos fundamentales de la actora.
En específico, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución informó que el proceso en comento terminó por pago total de la obligación (13 febrero 2025) sin que se hubiera presentado alguna censura contra esa determinación; además, señaló que en el trámite no fueron expuestas las vicisitudes narradas por la actora. 3. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo constitucional por considerar que el requisito de subsidiariedad no está satisfecho. 4.
La actora impugnó. Adujo que el amparo que invocó sí es procedente toda vez que está acreditado que su vida corre peligro, que las autoridades de policía no han defendido sus derechos posesorios y que el Juzgado accionado lesionó su derecho al debido proceso al terminar el proceso ejecutivo por pago y no permitir que ejerza oposición a la entrega.
Señaló que con la acción constitucional busca conjurar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. CONSIDERACIONES El veredicto impugnado será confirmado por advertirse que el requisito de subsidiariedad no está satisfecho (CSJ STC6725-2025, entre otras), toda vez que si la actora considera que las amenazas contra su vida y su riesgo de muerte permanecen debe presentar la respectiva denuncia ante las autoridades competentes, sin que sea la acción de tutela la senda idónea para tal fin.
Además, tanto la querella de policía que la interesada presentó por perturbación a la posesión, como los memoriales que radicó ante el Juzgado en los que presentó oposición a la entrega y solicitud de nulidad, para la fecha de presentación del amparo, estaban siendo tramitados por las autoridades respectivas, por lo que es en esos escenarios que la gestora debe ejercer la defensa de sus intereses, sin que hubiera acreditado que seguir el trámite ordinario le ocasione un perjuicio irremediable.
Por lo expuesto, se confirmará el veredicto impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC9186-2025 Radicación nº 11001-22-03-000-2025-01023-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la impugnación que promovió Angela Yovana Ramírez contra la sentencia de 7 de mayo de 2025, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que la recurrente instauró contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, la Policía Nacional de Colombia, el Inspector 8B de la Localidad de Kennedy, ABC Jurídicas S.A.S., Jesús Antonio González Quintero y Martha Lucía Castro Díaz, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 11001310304120160066900.