Micelio
STC9116-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999Ley 975 de 2005

Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-02406-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC9116-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-02406-00 (Aprobado en Sala de dieciocho de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Darwin Enrique Alcoser Franco instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 11001-22-52-000-2023-00036-00/01.

ANTECEDENTES 1.- El libelista, por medio de apoderado, reclamó la protección de los derechos a la «igualdad, libertad, debido proceso, perentoriedad de los términos y acceso a la administración de justicia», para que se ordenara a la Corporación censurada resolver «de fondo el recurso [instaurado contra la decisión de 28 de marzo de 2023]» proferida en el asunto recriminado y, en consecuencia, se dispusiera «(…) como medida provisional el restablecimiento inmediato de la sustitución de la medida de aseguramiento que previamente le había sido concedida en el marco del proceso de Justicia y Paz el 30 de septiembre de 2020 (…)».

Del dossier se extrae que la Sala de Justicia Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en atención a la solicitud formulada por el Fiscal 42 de la Dirección de Justicia Transicional, encaminada a la revocatoria de la pena alternativa impuesta al tutelante como ex integrante del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia, accedió a tal pedimento y ordenó « PRIMERO: Revocar la sustitutiva a la libertad concedidas el 26 de agosto y 14 de octubre de 2020, al postulado, por lo tanto, recobran vigencia las siguientes cinco (5) medidas de aseguramiento: 10/09/19, 26/07/18/ 27/03/17, 15/09/16 y 6/05/15.

SEGUNDO: Para materializar lo anterior, líbrese la respectiva orden de captura en contra de DARWIN ENRIQUE ALCOSER FRANCO; igualmente, ofíciese a las autoridades correspondientes para efectos controlar la(s) medida(s) de aseguramiento de conformidad con lo dispuesto por el art. 320 del Código de Procedimiento Penal…» (28 mar. 2023). Apelada esa determinación, el expediente subió a la Sala de Casación Penal, quien al momento de interponer este medio tuitivo no había emitido pronunciamiento alguno. En criterio del impulsor, dicha circunstancia quebranta las prerrogativas imploradas, pues «como consecuencia de lo anterior, (…) fue privado nuevamente de su libertad, en cumplimiento de la orden de captura librada en su contra el mismo 28 de marzo de 2023 [y] hasta hoy día se encuentra detenido en la Cárcel Modelo de Barranquilla, Patio 1 de Justicia y Paz». 2.- La Sala de Casación Penal informó que «( ) mediante auto CSJ AP3411-2025, ( ) resolvió «CONFIRMAR la decisión del magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá del 28 de marzo de 2023 que ordenó revocar cinco sustituciones de medidas de aseguramiento que le habían sido previamente concedidas a DARWIN ENRIQUE ALCOSER FRANCO, el 26 de agosto de 2020».

La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá relató las actuaciones allí surtidas y defendió la legalidad de su obrar. La Procuraduría 65 Judicial II Penal de Bucaramanga, se opuso al amparo, tras avizorar la materialización de «una carencia actual de objeto por hecho superado». La Fiscalía 42 de la Dirección de Justicia Transicional, requirió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia el fracaso del resguardo, por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado. 1.1.- Darwin Enrique Alcoser Franco denuncia a la Sala de Casación Penal de no resolver el «recurso de apelación» que propuso contra la providencia de 28 de marzo de 2023, emitida por la Sala de Justicia Paz del Tribunal Superior de Bogotá en el juicio penal n.° 2023-00036.

No obstante, tal aspiración no tiene venero, ya que lo acreditado en el plenario es que, el 28 de mayo del año cursante, esto es, en trámite esta senda tuitiva - radicada el 22 de mayo de 2025 - la Magistratura recriminada solventó la alzada mediante interlocutorio AP3411-2025 en el sentido de convalidar lo definido por el a quo, al vislumbrar que: «(…) en el escrito de acusación que la Fiscalía presentó contra ALCOSER FRANCO por las referidas conductas se consignó que el 28 de diciembre de 2021 en Puerto Wilches, Santander, esa persona, en compañía de otro ciudadano, encañonaron a la víctima con un arma de fuego a la altura del pecho, y le hurtaron $130.000.

(…) tras ser capturados, a ALCOSER FRANCO se le encontraron dos cartuchos calibre 38 y $130.0000 (…) además, la víctima del hurto lo reconoció como una de las personas que momentos antes le había exigido la entrega del dinero (…). (…) Atendiendo lo anterior, el magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá concluyó que estaban dados los requisitos para revocar la sustitución de las medidas de aseguramiento previamente otorgadas a ALCOSER FRANCO.

En concreto, porque ese postulado había incumplido las condiciones fijadas por la autoridad judicial al momento de conferirle ese beneficio transicional. De acuerdo con el artículo 18 A de la Ley 975 de 2005: Una vez concedida, la sustitución de la medida de aseguramiento podrá ser revocada por el magistrado con funciones de control de garantías a solicitud de la Fiscalía General de la Nación o de las víctimas o de sus representantes, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: (…) 2.

Que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente; (…). (…) A juicio de la Sala, esa argumentación es suficiente para revocar la medida de aseguramiento. En particular, porque los hechos por los que ALCOSER FRANCO fue capturado en flagrancia aquel 28 de diciembre de 2021 en Puerto Wilches, Santander, dan cuenta de que, efectivamente, el postulado incumplió con las obligaciones que asumió al concedérsele la suspensión de las medidas de aseguramiento.

Por una parte, «observar una buena conducta». Por otra, «(n)o conservar ni portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares». (…) De ese modo, esta postura no contraviene lo dicho por la Sala en el pasado. Tampoco supone una vulneración de los derechos de ALCOSER FRANCO al debido proceso y a la presunción de inocencia. Así es, porque la decisión se toma con base en los hechos que llevaron a su captura en flagrancia y a la legalización de ese procedimiento por parte de la autoridad judicial competente, no por la acusación que la Fiscalía presentó en su contra (…).

En consecuencia, la Sala confirmará la decisión del magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá del 28 de marzo de 2023, mediante la cual ordenó revocar cinco sustituciones de medidas de aseguramiento que le habían sido previamente concedidas a DARWIN ENRIQUE ALCOSER FRANCO, el 26 de agosto de 2020».

Así las cosas, se torna inane el análisis de fondo de la discusión planteada, pues el proceder relatado cristaliza el anhelo del gestor y, «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943-2019, citada en STC9353-2020, STC13246-2021, STC1956-2022, STC2692-2023, STC3613-2024 y STC088-2025).  2.- Son estas las razones que llevan al decaimiento del amparo clamado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Darwin Enrique Alcoser Franco contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 4