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STC8882-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n° 68001-22-13-000-2024-00268-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8882-2024 Radicación nº 68001-22-13-000-2024-00268-01 (Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la impugnación del fallo de 19 de junio de 2024 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la tutela promovida por ASER Ingeniería S.A.S. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el ejecutivo con radicado n° 680013103005-2019-00120-00.

ANTECEDENTES 1. La accionante -ejecutante en el coercitivo cuestionado- pidió que se ordene al despacho accionado realizar la «transferencia bancaria de los dineros» que le fueron reconocidos (30 may. 2024). Cuestionó que, a la fecha de interposición de esta salvaguarda, no se hubiese realizado tal entrega. De esa tardanza derivó la lesión a sus derechos fundamentales. 2.

El juzgado informó, en esencia, que la entrega de dineros fue ordenada el 24 de mayo de 2024 y que la autorización de pago es un asunto secretarial que corresponde al coordinador y contadora de la oficina de apoyo judicial, quienes proceden de conformidad con el sistema de turnos. 3. La primera instancia negó el amparo tras considerar que entre la solicitud de transferencia bancaria elevada por la impulsora y la radicación del resguardo pasaron «apenas 03 días hábiles». 4.

La promotora impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales. CONSIDERACIONES El veredicto se confirmará porque no se constató la tardanza denunciada por el libelista, ya que la solicitud de entrega de dineros mediante transferencia bancaria se radicó ante el juzgado el 30 de mayo 2024[footnoteRef:1], mientras que este auxilio se interpuso el 5 de junio siguiente[footnoteRef:2].

De allí que, para cuando se intentó esta tutela, no se habían superado los términos previstos en el ordenamiento jurídico para tramitar la actuación de que se trate, como se dijo en sentencia CSJ STC 2072-2023, reiterado en STC STC3969-2024, entre otras. [1: Según documento pdf n° 275 del cuaderno principal del expediente de ejecución] [2: Según correo electrónico de radicación de tutelas.] DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  Presidente de Sala  HILDA GONZÁLEZ NEIRA  MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2