Rad. n° 13001-22-13-000-2025-00215-01 F OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8856-2025 Radicación nº 13001-22-13-000-2025-00215-01 (Aprobado en sesión de once de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Se dirime la impugnación que promovió Claudia Gómez Ávila contra el fallo del 6 de mayo de 2025, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, en la acción de tutela que la recurrente instauró contra el Juzgado Sexto de Familia de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos No. 13001311000620160033700.
ANTECEDENTES 1. La gestora pretende que se le ordene al Juzgado accionado que le reconozca personería jurídica a la estudiante de consultorio jurídico Myriam Margarita Roa Lara, que se le dé acceso al expediente digital y se tramiten las solicitudes presentadas por ella, con la finalidad de garantizar el desembolso y cumplimiento de la orden de embargo.
Como soporte de su pedimento adujo que, mediante el consultorio jurídico de la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco, el 11 de octubre de 2024 solicitó ante el Juzgado accionado el «traslado de medidas cautelares» en el proceso ejecutivo de alimentos que sigue contra Freddy Sánchez, en atención a que el demandado cambió de lugar de trabajo; además, peticionó el reconocimiento de la personería jurídica de la estudiante mencionada como su apoderada judicial, toda vez que su anterior representante finalizó sus actividades académicas.
Precisó que el Juzgado acogió lo referente a las medidas cautelares y de manera tácita atendió la solicitud de representación de la nueva estudiante (15 octubre 2024). Señaló que el 7 de marzo de 2025 su representante solicitó acceso al expediente digital, pero el Juzgado negó el pedimento tras señalarle que no es parte en el proceso y mediante auto del 13 de marzo de 2025, el referido estrado dispuso no reconocerle personería a su apoderada, así como tampoco dar curso a sus solicitudes hasta tanto se aportara paz y salvo de la abogada anterior.
A juicio de la actora, la autoridad judicial desconoció que actúa a través del consultorio jurídico de la Fundación Universitaria Tecnológico Comfenalco, quienes prestan un servicio gratuito y pueden rotarse conforme las dinámicas propias de la universidad, sin que haya lugar a exigirse el paz y salvo solicitado. 2. El Juzgado Sexto de Familia de Cartagena señaló que la aquí actora no promovió recurso alguno contra el proveído que negó el reconocimiento de la personería, escenario en el cual pudo aportar el certificado estudiantil de Myriam Margarita Roa Lara para que continuara con su representación. La Fundación Universitaria Tecnológico COMFENALCO informó que el 6 de septiembre de 2021 expidió el certificado de miembro activo de la estudiante Martha Liliana Ruiz para que representara a la aquí actora en el proceso ejecutivo de alimentos de mencionado; no obstante, esa estudiante culminó su práctica el 12 de enero de 2023, por lo que expidió el nuevo certificado a la estudiante Myriam Margarita Roa Lara para que continuara con la representación. Manifestó que el Juzgado accionado se ha negado a dar trámite a las solicitudes presentadas por la nueva apoderada de la demandante hasta que no aporte paz y salvo de la apoderada anterior, proceder con el cual soslayó que conforme a la ley 2113 de 2021 este tipo de servicios se prestan de manera gratuita a la comunidad, por lo que no existe pago de honorario, así que una vez un estudiante finaliza el pensum académico, es desvinculado del proceso y se debe designar un nuevo estudiante. 3.
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena concedió el amparo por considerar que el Juzgado accionado incurrió en vía de hecho al no vaLarar el certificado emitido por la Fundación Universitaria Tecnológica Comfenalco, a través del cual fue designada una estudiante para la representación de la hoy tutelante.
También señaló que como las solicitudes presentadas por la apoderada estaban «encaminadas a la materialización de las medidas cautelares en favor de un menor de edad, se desprende la existencia de un perjuicio irremediable». 4. La actora impugnó sin aducir argumento alguno. CONSIDERACIONES El veredicto impugnado será confirmado, toda vez que los derechos de la impugnante fueron amparados en primera instancia, sin que se advierta necesaria alguna intervención adicional.
En el caso objeto de estudio se advierte que el Tribunal que tramitó la primera instancia constitucional salvaguardó los derechos de la aquí actora y, en consecuencia, ordenó «al JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE CARTAGENA, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, deje sin efectos el auto de fecha 13 de marzo de 2025, mediante el cual se abstuvo de reconocer personería jurídica a la apoderada judicial de la actora, y emita una nueva decisión, teniendo en cuenta lo esgrimido en la parte motiva de esta providencia».
Luego, como la decisión que lesionó los derechos de la accionante fue excluida del mundo jurídico y en la providencia cuestionada se explicó que, para recomponer la actuación, debía atenderse lo dispuesto en la ley 2113 de 2021, por medio de la cual se reguló el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior que ejercen una actividad gratuita, no se advierte necesaria alguna intervención adicional.
Por lo expuesto se ratificará el veredicto impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS F OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8856-2025 Radicación nº 13001-22-13-000-2025-00215-01 (Aprobado en sesión de once de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025).
ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.