Micelio
STC8736-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025
Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Radicación n°. 68001-22-13-000-2025-00240-01 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC8736-2025 Radicación n°. 68001-22-13-000-2025-00240-01 (Aprobado en sesión de once de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025). La Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 16 de mayo de 2025 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, con la cual negó el amparo solicitado por Jessica Zapata Rincón contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad y GN Verde S.A.S. Al trámite se vinculó a los intervinientes en el proceso ejecutivo de radicado 680013103005202300089 (00).

I.

ANTECEDENTES 1. La gestora demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al mínimo vital, pago oportuno de salarios y/o honorarios profesionales, acreencias laborales, vida en condiciones dignas y remuneración justa y oportuna. 2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes: 2.1. Bancolombia S.A. -a través de endosatario para cobro judicial- presentó demanda ejecutiva contra GasMóvil Ltda., GN Verde S.A.S. y Mario Alexander Sandoval Pacheco, con el fin de recaudar las obligaciones contenidas en unos pagarés[footnoteRef:1].

Una vez repartida la demanda, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga -con providencia del 29 de mayo de 2023- libró mandamiento de pago[footnoteRef:2]. Y decretó el embargo de diferentes inmuebles y de los dineros depositados en las cuentas bancarias de propiedad de los ejecutados, así como de los establecimientos de comercio GasMóvil Ltda. y GN Verde S.A.S.[footnoteRef:3].

Proveídos corregidos y complementados el 5 de junio y 10 de julio siguiente. [1: Archivo «003DemandayAnexos.pdf», de «01PrimeraInstancia».] [2: Archivo «006AutoLibraMandamientoDePago.pdf», de «01PrimeraInstancia»] [3: Archivo «007AutoDecretaMedidas.pdf», de «01PrimeraInstancia»] 2.2. El despacho, el 5 de septiembre de 2023, libró despacho comisorio a la Alcaldía Municipal de Bucaramanga para que, adelante las diligencias de secuestro de los establecimientos de comercio y del inmueble de propiedad de Mario Alexander[footnoteRef:4]. [4: Archivo «051AutoComisionaYOtrasD.pdf», de «01PrimeraInstancia»] 2.3.

Notificados los convocados, formularon recurso de reposición contra la orden de apremio. Y solicitaron la reducción de las cautelas. El 11 de octubre de ese año, no se tramitó la reducción de las medidas pues, los embargos no se han consumado, porque no existen títulos a favor del proceso, no se verifica el registro de los embargos en los inmuebles y no existe constancia de que los secuestros ordenados se hayan practicado[footnoteRef:5]. [5: Archivo «064AutoPoneEnConocimiento.pdf», de «01PrimeraInstancia»] 2.4.

La Alcaldía de Bucaramanga, el 25 de enero de 2024, adelantó el secuestro del establecimiento de comercio GN Verde S.A.S.[footnoteRef:6], designando como secuestre a Alexi Margoth Blanco Molano. Luego, se insistió en la reducción de embargos. [6: Archivo «073MemorialAllegaDiligencia.pdf», de «01PrimeraInstancia»] 2.5. Alexi Margoth -secuestre de GN Verdad S.A.S.- el 21 de febrero de ese año, solicitó información laboral de los empleados, estados financieros, contratos, reporte diario y mensual de ventas, facturas de compra y extractos bancarios[footnoteRef:7].

El 23 del mismo mes y año, rindió informe de gestión. Solicitó, entre otras, « se autorice la contratación de la señora JESSICA ZAPATA RINCÓN… como Auxiliar Contable de la empresa GNVERDE S.A.S., quien cuenta con todos los conocimientos y la experiencia necesaria para asumir con responsabilidad el cargo » y « se autorice el pago del sueldo junto con sus prestaciones sociales a la auxiliar contable… asumido por la empresa GNVERDE S.A.S. »[footnoteRef:8].

Del informe de gestión, la ejecutada se opuso, porque la secuestre no fue designada como administradora, por lo que se está extralimitando en sus funciones. [7: Archivo «077MemorialSolicitaDocumentos.pdf», de «01PrimeraInstancia»] [8: Archivo «078MemorialInformeSecuestre.pdf», de «01PrimeraInstancia»] 2.6. El despacho, el 13 de marzo de 2024, comisionó a otras autoridades para adelantar unas diligencias de secuestro.

Asimismo, puso en conocimiento de las partes el informe de gestión presentado por Alexi Margot Blanco, al tiempo que, no tramitó la solicitud de reducción de embargos, porque los secuestros de las otras cautelas no se han materializado. De igual manera, pidió se allegue el contrato realizado a Jessica Zapata, que especifiquen las laborales, honorarios, todo debidamente sustentado[footnoteRef:9].

Esta decisión fue recurrida en reposición por la ejecutada, pues es necesario reducir los embargos, además, porque la secuestre no tiene facultades de administración. [9: Archivo «081AutoComisionaYOtrasD.pdf», de «01PrimeraInstancia»] 2.7. El estrado judicial -con auto del 1° de noviembre siguiente- mantuvo la orden de apremio, así como el proveído de 13 de marzo de 2024.

Además, repuso el numeral 2° del auto de 4 de julio de 2023 para, en su lugar, tener a los convocados por notificados por conducta concluyente[footnoteRef:10]. [10: Archivo «098AutoDecideRecursos.pdf», de «01PrimeraInstancia»] 2.8. Alexi Blanco -secuestre-, el 4 de diciembre de ese año, rindió informe de gestión manifestando que la auxiliar contable Jessica Zapata no le fue entregada ninguna información para esclarecer el movimiento de GN Verde S.A.S. que, con posterioridad, ella acudió directamente para que se le entregara la información para « iniciar [sus] labores como administradora », pero no fue posible, pese a su insistencia. Pidió se ordene a la DIAN y a la Cámara de Comercio que se certifique que ella es la administradora del establecimiento embargado, así como la remoción del contador, revisor fiscal y personal operativo, administrativo y financiero de la sociedad, para que pueda ejercer su labor[footnoteRef:11]. [11: Archivo «103InformeSecuestre.pdf», de «01PrimeraInstancia»] 2.9.

La secuestre, el 12 de diciembre siguiente, pidió se ordene a GN Verde S.A.S. allegar, entre otros, la afiliación a riesgos laborales de Jessica Zapata[footnoteRef:12]. El 31 de enero de 2025, indicó que dicha sociedad no ha realizado el pago de los salarios que ella pactó con su auxiliar contable -Jessica Zapata-[footnoteRef:13]. El 21 de marzo de los corrientes, insistió en el pago de los honorarios de su auxiliar contable, aportando el contrato por prestación de servicios que pacto con aquélla[footnoteRef:14]. [12: Archivo «105SecuestreReitaraSolicitud.pdf», de «01PrimeraInstancia»] [13: Archivo «115SolicitudesDemandante.pdf», de «01PrimeraInstancia»] [14: Archivo «120MemorialSolicitud.pdf», de «01PrimeraInstancia»] 2.10.

El despacho, -con decisión del 8 de mayo de 2025- ordenó seguir adelante con la ejecución. Y requirió « a la secuestre ALEXI MARGOTH BLANCO MOLANO para que en el término de tres (3) días certifique las actividades realizadas por la contable externa contratada a fin de otorgarse o no la autorización del contrato allegado », pues como insistentemente lo ha manifestado, no ha podido ejercer su labor.

Asimismo, requirió al representante legal de GN Verde S.A.S. para que permita que la secuestre ejerza sus funciones « debiendo suministrarle toda la información y documentación requerida, so pena de abrir incidente de desacato a orden judicial »[footnoteRef:15]. [15: Archivo «127AutoOrdenaSeguirAdelanteYOtrasD.pdf», de «01PrimeraInstancia»] 2.11.

GN Verde S.A.S., el 13 de mayo posterior, pidió la remoción de la secuestre pues, se ha extralimitado en sus funciones, porque « a motu proprio » designó a Jessica Zapata como auxiliar contable, sin contar con autorización judicial previa.[footnoteRef:16] [16: Archivo «078MemorialInformeSecuestre.pdf», de «01PrimeraInstancia»] 3. Jessica Zapata se duele, en síntesis, que GN Verde S.A.S. no le ha cancelado sus honorarios por la labor como auxiliar contable que contrató la secuestre Alexi Margoth desde el 25 de noviembre de 2024, además, tampoco ha sido afiliada a riesgos laborales, quebrantando su mínimo vital y causándole un perjuicio irremediable.

Destacó que el Juzgado no ha realizado ningún requerimiento a la ejecutada con el fin de que se haga el pago correspondiente, relievando que ha cumplido con la labor para la que fue contratada. 4. Solicitó se ordene a GN Verde S.A.S. y a su representante legal efectuar el pago de los honorarios adeudados, así como la afiliación a riesgos laborales.

En igual sentido, que se requiera a la autoridad judicial accionada para que adopte medidas que garanticen el pago de sus prestaciones. II. RESPUESTAS RECIBIDAS 1. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga relató las actuaciones adelantadas en el juicio criticado y defendió la legalidad de sus decisiones. Resaltó que el despacho no ha autorizado el contrato del que refiere la accionante. 2.

Alexi Margoth Blanco Molano se refirió a los hechos de la salvaguarda. Señaló que GN Verde S.A.S. debe asumir los pagos de los honorarios fijados en la contratación de prestación de servicios de la auxiliar contable, así como la afiliación a riesgos laborales de la accionante. III. LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional negó el ruego implorado al encontrar insatisfecho el presupuesto de subsidiariedad.

De un lado, porque la actora cuenta con las acciones pertinentes ante la jurisdicción ordinaria laboral, con el fin de reclamar el pago de salarios, honorarios, indemnizaciones y afiliaciones. Por otra parte, porque el estrado judicial -el pasado 8 de mayo-, requirió a la secuestre con el fin de que certifique las actividades realizadas por Jessica Zapata y autorizar o no dicho mandato.

De ahí que, una vez se alleguen los documentos, se deberá emitir pronunciamiento al respecto. Agregó que no se evidencia un quebranto de garantías, máxime cuando el contrato por prestación de servicios no ha sido autorizado por el Juzgado, además, no se advierte un perjuicio irremediable.

1. LA IMPUGNACIÓN La parte actora señaló que el Juzgado no ha efectuado pronunciamiento frente al pago de sus honorarios, pese a que la secuestre lo ha puesto de presente. V. CONSIDERACIONES 1. La Sala confirmará el fallo impugnado porque no se encuentra satisfecho el presupuesto de subsidiariedad. 2. En efecto, verificados los medios de convicción, no se observa que la tutelante haya solicitado lo pretendido al juzgado de conocimiento y, por tanto, la tutela es improcedente.

Resáltese que, tal como lo afirma la impugnante, ha sido la secuestre quien ha pretendido el pago que por esta vía se duele, empero, Jessica Zapata no ha acudido de forma directa al proceso. Aunado a lo anterior, se advierte que el pasado 8 de mayo, el estrado judicial requirió a la secuestre -Alexi Margoth- para que certificara las actividades realizadas por la tutelante a fin de otorgar o no la autorización del contrato de prestación de servicios.

De ahí que, una vez se alleguen los documentos respectivos, el despacho deberá emitir pronunciamiento al respecto y, de ser el caso, autorizar dicho mandato de servicios, eventualmente, se pronunciará sobre su pago. En ese orden, el estado en que aparece la referida tramitación revela que aún falta que se surta el mecanismo ordinario y allí se controviertan, bajo los argumentos aquí expuestos, la autorización o no del contrato por prestación de servicios, así como su procedencia o no del pago que por esta vía depreca, situación que no puede ser soslayada.

De lo contrario, equivaldría a sustituir la competencia atribuida a los jueces del proceso para resolver las inconformidades planteadas. Así las cosas, la Sala concluye que la tutela interpuesta es improcedente. Sobre el particular, se ha dicho que cuando « las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiente su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas » (Ver en CSJ STC1544- 2023 y STC5234-2023). 3.

Finalmente, sobre el perjuicio irremediable, e incluso, la necesidad de conceder el amparo como mecanismo transitorio, la Sala advierte que no basta con su enunciación, siendo necesario acreditar los presupuestos de inminencia, gravedad y urgencia (CSJ STC4150-2021). No obstante, en el sub examine, como quedó visto, se tiene que la tutelante no ha acudido directamente al proceso criticado, aunado, el contrato del que se duele la falta de pago, no ha sido autorizado por la autoridad judicial, situación que no puede decidirse en sede de tutela (ver cita en CSJ, STC13730-2019 y en STC4150-2021).

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 3 6