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STC871-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00278-00 F OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC871-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00278-00 (Aprobado en sesión del ocho de febrero de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.

Se resuelve la tutela que Juana María Mojica de Mojica, quien actúa en nombre propio y como agente oficiosa de Laura Mojica Mojica, Paula Oliva Mojica Mojica, Martha López Mojica, Yurany López Mojica, Mario López Mojica, Yuliana Mojica Pardo, Cindy Torres García, José Torres Rodríguez, Pedro Andrés Rodríguez Pardo, José María Ruiz Mojica, Margarita Sánchez Mojica, Edwin López Mojica, Yuley López Mojica, Mónica López García y Mery Mojica Quintero promovió contra la Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, extensiva al Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja y a las autoridades partes e intervinientes en el proceso de restitución de tierras No. 68081312100120160010001.

ANTECEDENTES 1. La gestora solicitó que se ordene a las autoridades judiciales accionadas que suspendan la diligencia de desalojo del inmueble «Buenos Aires» hasta que se brinden garantías de reubicación a su núcleo familiar, en especial a los tres grupos de especial protección constitucional como lo son menores de edad, discapacitados (Sordomudos), y miembros de la tercera edad.

En sustento adujo que el 11 de noviembre de 2021 el Tribunal accionado ordenó, entre otras cosas, restituir el inmueble denominado «Buenos Aires» en el cual habita junto con su núcleo familiar, efecto para el cual comisionó al Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras. Precisó que el mencionado bien está ocupado por personas de especial protección constitucional como lo son menores de edad, ancianos y discapacitados sordomudos, y, a pesar de eso, a la fecha no hay garantía de su reubicación. Precisó que los sujetos de especial protección que habitan el predio son: Ruby López Mojica (4 Años), Martha López Mojica (8 Años), Mario López Mojica (12 años), Yuliana Mojica Pardo (8 años), Cindy López García (6 años, quien sufre de epilepsia desde recién nacida), José López Rodríguez (8 Años), Pedro Andrés Rodríguez Pardo (5 años), José María Ruiz Mojica (9 años), Margarita Sánchez Mojica (16 años), Edwin López Mojica (8 años), Yuley López Mojica (15 años), M{onica López García, Mery Mojica Quintero (11 años), Paula Oliva Mojica Mojica (sordomuda de 54 años), Laura Mojica Mojica (sordomudo de 43 años), Juana María Mojica de Mojica (77 años), Ana Mojica Mojica (59 años), Ramón Mojica Mojica (57 años), Freddy Mojica Mojica (49 años), María Mojica Mojica (51 Años), Juan Sánchez Contreras (59 años), Arturo Sánchez Mojica (27 Años quien es paciente psiquiátrico sufre de esquizofrenia psicótica), Jhon Sánchez Mojica (19 años), Segundo Mojica Mojica (40 años), Marcos Mojica Mojica (32 años), German Pardo Mojica (28 Años), Amanda Mojica Mojica (35 años), Jorge López Mojica (40 años), Daniel Cárdenas Mojica (43 años), Gilma Cardenas Mojica (24 Años), Alejandra Cardenas Mojica (21 años), Alba Mojica Mojica (48 años), Bercelina López Mojica (26 años), Saida López Mojica (21 Años), Vivian García Mojica (40 Años), Shirley García Mojica (44 Años), Michael Rodríguez Mojica (31 Años), Milena Rodríguez Mojica (27 Años), Diego López García (23 Años), Manuel López Garcia (21 Años), Oliverio López García (18 Años), Juan López Garcia (22 Años), Jeison López García (20 Años), Fidelino López Padilla, Camilo López Padilla, Henry López Padilla, Geovany López Padilla, Rosa Pardo Mojica.

Destacó que son víctimas del conflicto armado, su situación económica es deplorable y dependen única y exclusivamente del inmueble a través de las labores agrícolas que allí desarrollan. Relató que, el pasado 23 de enero, presentó sendos derechos de petición ante las autoridades accionadas en los que solicitó la suspensión de la diligencia de desalojo. 2.

Para la fecha de elaboración de esta decisión no se había recibido respuesta de las autoridades convocadas. CONSIDERACIONES Revisada la actuación, desde ya se advierte el fracaso de la solicitud de amparo, comoquiera que no es viable acudir a este auxilio como medio para suspender, retrotraer o invalidar el desarrollo y cumplimiento de diligencias que tienen origen en providencias en firme, como la de entrega, ya que ésta tendría respaldo en el procedimiento surtido por el juez competente.

Lo anterior, sin perjuicio de que la actuación deba desarrollarse con respeto a la dignidad humana y con plenas garantías para las personas que merezcan un trato diferencial positivo. Sobre el punto, esta Corte ha esbozado que (…) la entrega dispuesta en un proceso judicial no entraña en sí misma, un perjuicio irremediable (…) pues ese tipo de medidas responde a órdenes legítimas de autoridades jurisdiccionales que no pueden ser supeditadas al ejercicio de la acción de tutela, porque en todo caso, el juez constitucional no podría impedir que se cumplan los mandatos dictados por los juzgadores de instancia en ejercicio de sus atribuciones legales» (CSJ STC 6442-2019 reiterada en CSJ STC5684-2020 y STC6502-2021).

Y aunque la pretensora adujo que la realización de entrega del inmueble le puede ocasionar un perjuicio irremediable a ella y a su grupo familiar, toda vez que la mayoría de sus integrantes son menores, adultos mayores y discapacitados, tal planteamiento no entraña, per se, un perjuicio irremediable que dé lugar a la procedencia del amparo, menos aun cuando dichas circunstancias deben ser puestas en conocimiento del Juez que adelante la diligencia, con el fin que establezca si debe adoptar medidas para la protección de los derechos de quienes hoy habitan el inmueble.

Sobre el particular, en CSJ STC13686-2021 la Sala recordó que: (…) en principio, la práctica de una diligencia (…) no constituye un perjuicio irremediable, en tanto que esa circunstancia, por sí misma, no es demostrativa de que se vulneren los derechos fundamentales […]. De hecho, ese tipo de medidas responde a órdenes legítimas de autoridades jurisdiccionales que no pueden ser supeditadas al ejercicio de la acción de tutela, porque en todo caso, el juez constitucional no podría impedir que se cumplan los mandatos dictados por los juzgadores de instancia en ejercicio de sus atribuciones legales (STC del 29 de noviembre de 2006, exp. 2006-00079-01, citada en STC638-2017, 26 enero 2017, rad. 2017-00023-00).

Por lo expuesto, se negará la protección solicitada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 6