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STC8682-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999

Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-02537-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC8682-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-02537-00 (Aprobado en sesión de once de junio de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025). Desata la Corte la tutela que Carlos Julio Villanueva Soto instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de esta misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 11001-31-03-019-2024-00278-00/01.

ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección de los derechos al « debido proceso, derecho a la defensa, e igualdad», para que, deduce la Sala por no decirlo expresamente, se ordenara dejar sin valor y efectos el auto de 23 de enero de 2025, por medio del cual el estrado accionado «declaró desierto el recurso de apelación» que interpuso en la lid debatida.

Del dossier se extrae que el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá D.C., en el proceso verbal de impugnación de actos de asamblea que el actor promovió contra el Conjunto Hacienda El Cedro II Propiedad Horizontal – n°. 2024-00278 - dictó sentencia que negó las pretensiones de la demanda (28 nov. 2024). El accionante interpuso recurso de apelación, el superior lo admitió y dispuso que, en «firme este auto, el apelante DEBERÁ sustentar el recurso dentro de los cinco días siguientes.

Se advierte que, ante su silencio, se declarará desierto el mecanismo de impugnación» (18 dic.); sin embargo, dicho lapso venció en silencio, por lo que, declaró desierta la alzada (23 en. 2025), decisión que no refutó. El impulsor señaló que: «Ante tantas falencias e injusticia en principio por el Juzgado y posteriormente por el Tribunal, no existe otra forma de hacer valer mis derechos, y no quedándome otra opción distinta, porque no tengo más alternativas, pues no cuento con otro medio judicial eficaz e inmediato para repeler las vulneraciones de que soy víctima obligándome a hacer uso de la acción de tutela para el caso en comento.

La actitud del Juzgado y el Tribunal entutelados ante la violación real y potencial de que soy víctima en el proceso, porque se ha vulnerado mi derecho a la defensa, así como mis derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y el derecho a la igualdad, entre otros; provocada por la decisión judicial del Juzgado y el Tribunal con sus providencias aquí señaladas, toda vez que el Juzgado se amparó en la no acreditación de la propiedad de los Bancos y profirió sentencia negando las pretensiones de la demanda cuando para el caso en comento no era necesaria esta prueba (…).

Por el Tribunal cuando declara desierto el recurso de apelación interpuesto, toda vez que argumento que no se sustentó el mismo, siendo éste sustentado con el memorial presentado ante el Juzgado de conocimiento y el cual fue enviado en su debida oportunidad al Tribunal para ser admitido y que por economía procesal lo debió tener en cuenta sin necesidad de haber presentado otro escrito de iguales condiciones ante este Despacho». 2.- La Sala Civil del Tribunal Superior y el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá allegaron link del expediente criticado y pidieron negar el amparo por improcedente, toda vez que no han lesionado garantía supralegal alguna.

El Conjunto Hacienda El Cedro II Propiedad Horizontal se opuso al ruego superlativo, ya que, «el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA SALA CIVIL le notificó en debida forma al aquí Accionante la forma como debía SUSTENTAR SU APELACIÓN, el cual hizo caso omiso a la misma, pues claramente el auto de fecha 18 de Diciembre de 2024 le indicó el término con que contaba para sustentar su apelación, y no solamente con la mera manifestación que realizó ante el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá».

CONSIDERACIONES 1.- A b initio, se anuncia el fracaso de la salvaguarda, por no cumplir el requisito de la subsidiariedad que impera en esa especial senda. 1.1.- Se colige de la demanda que Carlos Julio Villanueva Soto pretende se ordene dejar sin valor y efectos el auto de 23 de enero de 2025, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá «declaró desierto el recurso de apelación» que interpuso en el pleito n.° 2024-00278.

No obstante, tal aspiración no tiene vocación de éxito, comoquiera que no replicó dicho interlocutorio, por medio del « recurso de reposición » previsto en el artículo 318 del Código General del Proceso, pese a que tal medio impugnaticio « procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen » (se destaca), quedando entonces, por su propia incuria, atado a lo zanjado en la definición reprochada.

Al respecto, esta Sala ha establecido que, (…) el descuido en el empleo de los medios de protección que existen hacia el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de tutela interferir los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (…).

STC6663-2018, citada en STC1274-2022, STC1437-2023, STC3152-2024 y STC2205-2025. En este orden, no es posible examinar el fondo de la disputa sometida a escrutinio de esta Colegiatura, ya que la no satisfacción de esa exigencia general de procedibilidad frena cualquier intento de inmiscuirse en ella. 2.- Ergo, el resguardo suplicado resulta inviable.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCENDETE la tutela interpuesta por Carlos Julio Villanueva Soto contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de la misma ciudad.

Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 4