1 Radicación n°11001-02-30-000-2023-00076-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC848-2023 Radicación nº 11001-02-30-000-2023-00076-00 (Aprobado en sesión del ocho de febrero de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la salvaguarda interpuesta por Carlos Mauricio Archila Guio en contra del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla.
ANTECEDENTES 1. El actor pidió que se ordene a la entidad convocada responder la solicitud que radicó (26 ago. 2022). 2. El querellado adujo que resolvió lo pedido en el curso de esta actuación (31 ene. 2023) e informó que no había dado respuesta al actor porque desde el mes de mayo de 2022 se realizan reparaciones que impiden el acceso de los empleados y funcionarios del Tribunal y « los documentos solicitados reposan en la carpeta Física de asuntos administrativos del año 2.011».
CONSIDERACIONES El amparo se negará porque la autoridad encartada en el desarrollo de este trámite notificó el Oficio No. PTSBQ – 00106 y sus anexos, a través del cual se remitió al gestor: (i) Copia de la solicitud de aprobación de Consultorio Jurídico. (ii) Copia del acto administrativo de Sala Plena No. 208 de 2011, con ponencia de la doctora Sonia Rodríguez Noriega, del 28 de julio de 2011, mediante el cual se aprobó el funcionamiento del Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Americana de Barranquilla.
(iii) Copia del acta de la Corporación Universitaria Americana sobre la apertura de Consultorio Jurídico de dicha Institución; dando respuesta de fondo al ruego invocado. De manera que, emitir una orden relativa al asunto bajo estudio, carecería de sentido, pues la situación fáctica que originó el amparo ya fue superada. Al respecto, esta corporación ha dicho que: si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (STC11510-2021).
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR el resguardo invocado por Carlos Mauricio Archila Guio. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 3