Radicación n° 11-001-02-30-000-2021-00803-00 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC8354-2021 Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00803-00 (Aprobado en sesión virtual de siete de julio de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021). Se decide la acción de tutela instaurada por Carlos Alfonso Gelvez García contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES 1. El promotor del amparo reclamó protección de sus garantías constitucionales al debido proceso, petición, igualdad y dignidad humana, que dice vulneradas por la autoridad accionada, por lo que pidió que se le ordene « resolver la solicitud de validación de la práctica jurídica ». 2. Como soporte de sus pretensiones, adujo el gestor que el 24 de marzo de 2021, solicitó a la accionada « …la validación de la práctica jurídica realizada en el INPEC -AGUACHICA desde el día 02 de septiembre de 2020 hasta el día 02 de marzo de 2021 », sin que a la fecha de presentación de la tutela la enjuiciada hubiese emitido algún tipo de pronunciamiento al respecto. 3.
La Corte admitió la demanda de amparo y ordenó enterar a las autoridades accionadas. RESPUESTA DE LA ACCIONADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió « la Resolución No. 3629 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a… Carlos Alfonso Gelvez García » que fue notificada al correo electrónico del solicitante, por lo que pidió negar el resguardo.
Destacó que existe un « aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19,… que en lo que va corrido del año ha tramitado 3.522 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica y han expedido 7.915 tarjetas profesionales de abogado, pese a que se han recibido 80.884 solicitudes de toda índole, al correo institucional de la Unidad ».
CONSIDERACIONES 1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. 2.
Del análisis de los documentos aportados por la accionada, advierte esta Colegiatura que con Resolución No. 3629 de 29 de junio 2021, aquella reconoció la práctica jurídica realizada por el promotor del presente rito, decisión que le notificó a través de su correo electrónico, es decir, mientras se produjo el trámite de la tutela, lo que permite inferir que la vulneración cesó, por lo que el amparo no puede prosperar, al vislumbrarse un hecho superado.
Sobre el particular, esta Colegiatura ha señalado que «s i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido » (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01;
CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01; CSJ STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01 STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01). 3. Basta lo dicho en precedencia para denegar la protección pedida. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deniega el amparo solicitado.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no impugnarse. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de Sala ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA 1 9 5