Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00777-00 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC8353-2021 Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00777-00 (Aprobado en sesión virtual de siete de julio de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021). Se decide la acción de tutela instaurada por Ana María Camacho Álvarez contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES 1. La promotora del amparo reclamó protección de sus garantías a la información, debido proceso, igualdad, trabajo y « libre ejercicio de la profesión », que dice vulneradas por la autoridad accionada, por lo que pidió que se le ordene « expedir inmediatamente tarjeta profesional de abogado y así mismo [que la incluya] en la página donde [la] acreditan como tal… ». 2.
Como soporte de sus pretensiones, adujo la accionante que: 2.1. El 11 de febrero de 2021, elevó « solicitud de tarjeta profesional de abogado », petición que reiteró el 19 de abril y el 14 de mayo de los corrientes, sin recibir respuesta alguna. 2.2. Agregó que a través del « chat en línea » del Consejo Superior de la Judicatura se enteró que « hizo falta copia de [su] documento de identidad », por lo que procedió a remitirlo el primero de junio de las presentes calendas, sin que a la fecha hubiese sido expedida su tarjeta profesional. 3.
La Corte admitió la demanda de amparo y ordenó enterar a las autoridades accionadas. RESPUESTA DE LA ACCIONADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que inscribió « en el registro de abogados a Ana María Camacho Álvarez…, asignándole… tarjeta profesional de abogado…, mediante el Acta No. 9229 de 2021 »; y que « los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta profesional de abogado y, una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado… al domicilio… registrado por la accionante », lo que comunicó a la promotora, por lo que pidió negar el resguardo.
CONSIDERACIONES 1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. 2.
Del análisis de los documentos aportados por la accionada, advierte esta Colegiatura que con acta 9229 de 28 de junio 2021, aquella dispuso la inscripción de abogada que reclamó la tutelante y le asignó número de tarjeta profesional, decisión que le notificó a través de su correo electrónico, es decir, mientras se produjo el trámite de la tutela, lo que permite inferir que la vulneración cesó, por lo que el amparo no puede prosperar, al vislumbrarse un hecho superado.
Sobre el particular, esta Colegiatura ha señalado que «s i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido » (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01;
CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01; CSJ STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01 y STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01). 3. Basta lo dicho en precedencia para denegar la protección pedida. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deniega el amparo solicitado.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no impugnarse. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de Sala ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA 1 9 5