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STC8129-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-00628-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8129-2025 Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-00628-01 (Aprobado en sesión de cuatro de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 1° de abril de 2025 por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela que Arturo Garzón Rubiano promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, los Juzgados Veinticinco Penal del Circuito y Quinto Penal Municipal, ambos de conocimiento, la Fiscalía 387 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales, todos de esta ciudad, extensiva a los demás intervinientes en los procesos penales 11001-65-00-786-2019-02101 y 11001-60-99-069-2019-11943.

ANTECEDENTES 1.- El quejoso solicitó declarar « la nulidad de lo actuado » en los dos procesos referenciados, para que la Fiscalía General de la Nación, a través de sus Delegadas, unifique las investigaciones, por cuanto « existió una negativa del descubrimiento probatorio integral cuando en principio operaba la institución de la unidad procesal al reunirse los requisitos para la conexidad de la actuación. ».

Subsidiariamente, que se ordene la incorporación de los elementos materiales probatorios favorables que no fueron descubiertos por el ente acusador, que hacen parte de cada uno de los expedientes, con destino al otro. Señaló, en síntesis, que el Juzgado Quinto Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, en el radicado 11001-65-00-786-2019-02101, lo declaró penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada, por lo que le impuso una pena privativa de la libertad de 72 meses de prisión (15 ago. 2023).

Inconforme, la defensa presentó el remedio vertical, el cual se encuentra al despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad pendiente de resolución. De otra parte, en la causa 11001-60-99-069-2019-11943, la Fiscalía General de la Nación lo acusó por la presunta comisión del punible de acto sexual con menor de 14 años agravado.

El diligenciamiento cursa ante el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y actualmente se adelanta el juicio oral. Para el pretensor, el órgano de persecución penal, por conducto de sus delegadas, decidió « llevar por cuerdas procesales diferentes las dos investigaciones, (…)» a pesar de que « los hechos jurídicamente relevantes se sitúan en el contexto familiar esto es que al ser hechos ocurridos el mismo día, lugar, por el mismo sujeto activo respecto del mismo sujeto pasivo y en contexto de la unidad familiar determinan que: la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra”. ».

Lo anterior, aseguró, en contravía de los principios de « unidad procesal » y « concentración », y en desmedro de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad e igualdad. 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá indicó que tiene bajo su conocimiento el recurso de apelación que el quejoso y su defensor formularon frente a la sentencia emitida en el proceso 11001-65-00-786-2019-02101; asunto que cuenta con proyecto que « se registró el 21 de noviembre de 2024, y a la fecha se encuentra para su respectivo estudio (…)».

Los juzgados penales de conocimiento accionados relacionaron el diligenciamiento y descartaron la vulneración alegada. Las Fiscalías Delegadas 387 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales y 40 Local Unidad de Vida y Feminicidios requirieron que se declarara la improcedencia del resguardo. En similar sentido se pronunció la Personería de Bogotá. El representante de víctimas se opuso a la prosperidad del ruego. 3.- La Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal declaró improcedente la súplica por ausencia del presupuesto de subsidiariedad. 4.- El pretensor impugnó la sentencia y reiteró sus argumentos iniciales.

CONSIDERACIONES La sentencia de la Sala de Casación Penal será ratificada puesto que el quejoso no cumplió con el requisito de subsidiariedad. Revisado el trámite, pronto se puede advertir, como lo destacó la Sala homóloga penal, que la cuestión expuesta por el censor, esto es, la conexidad de las investigaciones penales, no fue planteada en su escenario original, de tal suerte que trasladó al juez constitucional un asunto que debe ser debatido en el proceso penal, ante el juez natural y conforme los mecanismos de protección que establece el legislador.

De ahí que el ruego resulte improcedente, pues, por el carácter residual y excepcional de este sendero, la acción de amparo no puede promoverse «para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional (…)», es decir, sin antes haber agotado o haberse definido todos los medios que el interesado tiene para defender sus derechos.

De otra manera, se desconocerían «las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa» (CSJ STC16731-2022, reiterada, entre otras, en STC622-2023). Además, deviene indiscutible que los procesos auscultados se encuentran en curso y sin decisión de fondo, por lo que a disposición del interesado están los instrumentos idóneos y propios del diligenciamiento para definir el debate que ahora se postula y plantea en sede constitucional.

Lo expuesto es así, ya que el expediente 11001-65-00-786-2019-02101 está en trámite del remedio vertical ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mientras que el radicado 11001-60-99-069-2019-11943 en fase de juicio oral por cuenta del Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad. Entonces, el accionante, ante un eventual fallo desfavorable, en el primero de los procedimientos, cuenta con la réplica extraordinaria como medio de control constitucional y legal que procede contra las sentencias de segunda instancia y, para el segundo, con el recurso de apelación y el citado de casación. Finalmente, téngase en cuenta que el promotor no acreditó la ocurrencia de un menoscabo apremiante de sus garantías o circunstancias insalvables que ameriten la intervención del juez constitucional como mecanismo transitorio, en razón a que la problemática denunciada ni siquiera ha sido expuesta ante el juez competente.

En consecuencia, no se han demostrado las circunstancias necesarias « para conceder la tutela como mecanismo transitorio, por cuanto que sin la presencia de los supuestos del perjuicio irremediable que la doctrina constitucional reclama para su prosperidad, lo alegado tampoco cumple con las características de gravedad, inminencia y apremio de la intervención del Juez Constitucional » (CSJ STC5535-2021, reiterada en STC11019-2024).

En suma, como la acción de tutela no satisface el presupuesto de subsidiariedad, se confirmará el veredicto de primer grado, en cuanto declaró improcedente la protección implorada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA  Presidenta de Sala  FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  FRANCISCO TERNERA BARRIOS 9 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8129-2025 Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-00628-01 (Aprobado en sesión de cuatro de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 1° de abril de 2025 por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela que Arturo Garzón Rubiano promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, los Juzgados Veinticinco Penal del Circuito y Quinto Penal Municipal, ambos de conocimiento, la Fiscalía 387 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales, todos de esta ciudad, extensiva a los demás intervinientes en los procesos penales 11001-65- 00-786-2019-02101 y 11001-60-99-069-2019-11943.

ANTECEDENTES 1.- El quejoso solicitó declarar «la nulidad de lo actuado» en los dos procesos referenciados, para que la Fiscalía General de la Nación, a través de sus Delegadas, unifique las