Radicación n° 76001-22-03-000-2025-00114-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8119-2025 Radicación nº 76001-22-03-000-2025-00114-01 (Aprobado en sesión de cuatro de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se dirime la impugnación que promovió Rodrigo Martínez Perdomo contra el fallo de 11 de abril de 2025, dictado por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la tutela que instauró contra el Juzgado 19 Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el proceso divisorio N° 76001-31-03-015-2008-00157-00.
ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó que se declare la nulidad del proceso en mención, por haberse adelantado sobre un terreno protegido por normativa ambiental que prohíbe su subdivisión, y que se deje sin efecto la sentencia proferida el 26 de mayo de 2016. Manifestó ser poseedor del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 370-140931, ubicado en el corregimiento de La Paz, municipio de Cali, sobre el cual versó el proceso objeto de estudio.
Dicho proceso culminó con la sentencia No. 027 del 26 de mayo de 2016, mediante la cual se adjudicó un área de 75.985,60 metros cuadrados entre varios herederos de la familia Martínez Gómez. El accionante señaló que dicha decisión pasó por alto que el predio forma parte de la Reserva Forestal Protectora Nacional La Elvira, declarada desde el año 1943 mediante la Resolución No. 5 del entonces Ministerio de la Economía Nacional, y ratificada posteriormente por la Resolución No. 126 de 1998 del Ministerio de Ambiente, así como por otras disposiciones ambientales, entre ellas la Ley 1450 de 2011 y el Decreto 1076 de 2015, que prohíben expresamente la subdivisión o fraccionamiento de este tipo de predios.
No obstante, el inmueble fue fraccionado, registrándose múltiples nuevas matrículas inmobiliarias. Como consecuencia de lo anterior, se ordenó la diligencia de entrega del inmueble para el 3 de abril de 2025, mediante despacho comisorio a la Inspectora Urbana de Policía de Siloé, lo cual —según el accionante— constituye una amenaza grave e inminente a sus derechos fundamentales al debido proceso, al ambiente sano, a la legalidad y a la igualdad, especialmente considerando que ha sido poseedor pacífico y continuo del predio por más de 50 años.
Asimismo, precisó que ante el juzgado accionado solicitó el desarchivo del proceso y propuso una nulidad, la cual se encuentra pendiente de decisión. 2. El Ministerio de Ambiente manifestó que no ha vulnerado ni puesto en riesgo derecho fundamental alguno. Por su parte, el Juzgado 37 Civil Municipal de Cali defendió la legalidad de sus actuaciones y remitió el enlace al expediente del proceso en estudio.
La Inspectora de Policía vinculada al trámite solicitó su desvinculación, mientras que el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente —DAGMA— alegó su falta de legitimación en la causa. 3. La primera instancia negó el resguardo por no cumplirse el requisito de inmediatez, toda vez que la sentencia objeto de reproche data del año 2016 y el auto que libró despacho comisorio es de febrero de 2023. 4.
El gestor recurrió e indicó que sí se cumple con la inmediatez, en la medida en que la vulneración a sus derechos fundamentales persiste y no ha cesado. CONSIDERACIONES De entrada, advierte la Sala que el veredicto impugnado será confirmado, porque no se satisface el requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de acciones constitucionales.
En efecto, de la revisión del expediente se advierte que actualmente se encuentra en trámite una solicitud de nulidad dentro del proceso objeto de estudio, basada en los mismos hechos y pretensiones que se presentan en esta acción. Dicha solicitud fue negada por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Cali (8 abr. 2025), decisión que fue oportunamente impugnada.
La impugnación fue concedida el 8 de mayo y el recurso se encuentra en trámite. Es decir, el juez natural del asunto aún no ha emitido un pronunciamiento definitivo respecto de la solicitud de nulidad. Por lo tanto, no se cumple con el requisito de subsidiariedad, ya que la acción de tutela fue presentada de manera prematura. Al respecto, reiteradamente ha sostenido la Sala que: «resulta palmaria la impertinencia del amparo deprecado, toda vez que el quejoso está haciendo uso de otro medio de defensa judicial y debe esperar que la autoridad cuestionada profiera la respectiva determinación, en atención a que no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa» (CJS STC6999-2016, 27 may., rad. 2016-00436-01).
En definitiva, como quiera que no se suple el requisito de subsidiariedad, la Sala ratificará el veredicto opugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8119-2025 Radicación nº 76001-22-03-000-2025-00114-01 (Aprobado en sesión de cuatro de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Se dirime la impugnación que promovió Rodrigo Martínez Perdomo contra el fallo de 11 de abril de 2025, dictado por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la tutela que instauró contra el Juzgado 19 Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el proceso divisorio N° 76001- 31-03-015-2008-00157-00.
ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó que se declare la nulidad del proceso en mención, por haberse adelantado sobre un terreno protegido por normativa ambiental que prohíbe su subdivisión, y que se deje sin efecto la sentencia proferida el 26 de mayo de 2016.