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STC8073-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02198-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8073-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02198-00 (Aprobado en sesión de cuatro de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Víctor Manuel Meriño Suárez promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción de tutela No. 11001023000020230093900..

ANTECEDENTES 1. Del escrito de tutela se infiere que el gestor pretende que se le ordene al Tribunal accionado que resuelva la acción de tutela en comento. Como soporte de su pedimento el gestor precisó que presentó una acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla y el Juzgado Promiscuo Municipal de Malambo.

El asunto fue remitido por la Sala de Casación Laboral, por competencia, al Tribunal de Barranquilla (28 agosto 2023); sin embargo, según el actor, superado el término de diez días, la Magistratura no ha decidido su solicitud de amparo. 2. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla informó que «la acción de tutela presentada por el Accionante, fue resuelta en debida forma, en proveído del 07 de septiembre de 2023, el cual se anexa, por lo que solicito denegar el amparo invocado».

CONSIDERACIONES El amparo invocado será negado toda vez que no se evidencia una vulneración de derechos del gestor, toda vez que la acción de tutela a la que se refirió el actor fue decidida el 7 de septiembre de 2023; además, la magistratura accionada acreditó que reiteradamente le ha comunicado al interesado la fecha de emisión del fallo y que la actuación fue enviada el 21 de septiembre de 2023 a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Lo anterior permite colegir que la mora a la que el gestor del amparo se refirió es inexistente, por lo que no puede predicarse la vulneración de derechos fundamentales, razón por la cual se negará el resguardo solicitado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela instada. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS