Radicación n° 11001-02-03-000-2025-02361-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC8067-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-02361-00 (Aprobado en sesión de cuatro de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Hipólito Arévalo Villafañe promovió contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, extensiva al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, a la unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de restitución de tierras No.20001-31-21-001-2016-00133-00.
ANTECEDENTES 1. El gestor pretende que se le ordene a las autoridades accionadas que cumplan lo dispuesto en la sentencia proferida el 29 de junio de 2018 en el proceso en comento, con el fin que se le haga entrega del predio objeto del litigio. Como soporte de su pedimento adujo que el Tribunal accionado en la sentencia referida amparó su derecho a la restitución de tierras respecto de la parcela No. 11 ubicada en la vereda Santa fe del municipio de Becerril (Cesar), por lo que ordenó que se le hiciera entrega del mismo.
Señaló que durante seis años la diligencia de entrega se ha reprogramado por diversas razones, sin que se hubiera podido materializar. Sobre el particular explicó que «la primera fecha de entrega fue el día 14 de noviembre de 2019, ese día se trasladaron funcionarios del juzgado pero en dicho predio se encontraban menores de edad y a falta de personal del ICBF no se pudo llevar a cabo y se aplazó, y nuevamente se señaló como fecha de entrega el día 18 de marzo del año 2021, a las 8 am., fecha en que tampoco se realizó la entrega ay que no se tenía los insumos como pastaje, bodegaje, deposito los cuales debía suministrar la URT, se procede a señalar el día 6 de agosto de 2021 a las 8 am para dicha entrega.
Tampoco fue posible por falta de personal policial para las diligencias, quedando aplazada para el 28 de septiembre de 2021, esta vez la suspensión se debió a que la URT no ha cumplido con las condiciones que debe prestarle al segundo ocupante. Posteriormente se señaló para el día 28 de marzo del 2022. Esta fecha nuevamente fracasa porque el señor JOSE MERCEDES BAYONA manifestó que aún no le habían conseguido otro predio con las condiciones para tener su ganado, se reprogramó la misma ara el día 15 de julio de 2022 a las 8 am., la fecha antes mencionada tampoco se pudo realizar por lo que se postergó para el día 2 de agosto de 2022» y así sucesivamente se postergaron las demás fechas agendadas.
Relató que el curso de esa espera falleció su compañera permanente Ibaldina María Ramírez Suárez, sin que pudiera recibir el predio. 2. La Unidad de Restitución de Tierras despojadas adujo que la protección reclamada no satisface el requisito de subsidiariedad toda vez que el interesado puede hacer uso de los mecanismos previstos en la ley 1448 de 2011 para lograr la defensa de sus intereses.
También informó que designó al Grupo COJAI para que adelante las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de restitución y al proveído que moduló la decisión, efecto para el cual se han desarrollado varias reuniones con el aquí actor y con su apoderada. Luego de relatar las actuaciones surtidas, precisó que la entrega programada para el 7 de mayo 2025 no pudo llevarse a cabo por intervención de la apoderada del segundo ocupante quien ha cuestionado el valor asignado por hectárea al predio en el cálculo UAF.
La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena hizo un recuento de la actuación surtida en el proceso en comento. Señaló que amparó el derecho a la restitución de tierras del accionante. Manifestó que ha adelantado las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la sentencia y su modulación. Destacó que «en el marco de las facultades sancionatorias, se han adoptado medidas coercitivas encaminadas a lograr la materialización de las medidas tanto definitivas como transitorias reconocidas al ocupante secundario y con cargo al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras como de la Dirección Territorial de la misma entidad; imponiéndose incluso medida sancionatoria de multa de diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes a las funcionarias ASTRID NAVARRO RODRÍGUEZ, Directora de la Territorial Cesar-Guajira de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y ANGELITH NÚÑEZ GONZÁLEZ, en su calidad de Líder del Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios GFRTT, sin perjuicio del deber de cumplimiento de las órdenes judiciales que les asiste a las sancionadas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído»; además, informó que el 23 de mayo de 2025 profirió un nuevo auto en el que resolvió las solicitudes presentadas por la apoderada del gestor y adoptó medidas encaminadas a que la Unidad de Restitución de Tierras cumpla las medidas de protección del derecho de restitución del gestor del amparo.
De otro lado también aludió a la carga laboral que tiene, consistente en «más de 100 procesos para dictar sentencia y más de 400 procesos en seguimiento en postfallo». CONSIDERACIONES El amparo solicitado será negado por configurarse el hecho superado. En el caso concreto se advierte que efectivamente el promotor del amparo ha tenido que soportar demoras en el cumplimiento de la sentencia de restitución de tierras que le favoreció (29 junio 2018); sin embargo, el Tribunal accionado, en virtud de las facultades que le otorga la ley 1448 de 2011, ha ejercido las actuaciones pertinentes para efectivizar el cumplimiento.
Así, dispuso sancionar a las funcionarias de la Unidad Especial de Restitución de Tierras que no fueron diligentes en la etapa posfallo (17 febrero 2025); además, ante la imposibilidad de hacer entrega del predio debido a que el segundo ocupante José Mercedes Bayona Jiménez no ha desalojado el mismo, el Tribunal, entre otras cosas dispuso (23 mayo 2025): ORDENAR al Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios GFRTT de la URT que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, socialice con el ocupante secundario y su apoderada judicial, la opción de pago en dinero del valor correspondiente a $242.660.000..
Entonces, ante las circunstancias procesales descritas, puede afirmarse que el amparo carece de objeto toda vez que fueron adoptadas medidas para garantizar los derechos de segundo ocupante con el fin que desaloje el predio que debe restituírsele al aquí actor. En tal sentido, memórese que: «[l]a jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la tutela debe fracasar, [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC12032-2019, STC4943-2019, citada en STC4309-2021 entre otras).
Por lo expuesto, se negará el resguardo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS