Micelio
STC8051-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n° 13001-22-13-000-2025-00181-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente  STC8051-2025 Radicación nº 13001-22-13-000-2025-00181-01 (Aprobado en sesión de cuatro de junio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación que promovió Concepción Salcedo Vélez contra la sentencia de 25 de abril de 2025, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela que Toyota Financial Services Colombia S.A.S. instauró contra los Juzgados Trece Civil Municipal y Noveno Civil Del Circuito, ambos, de Cartagena, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el incidente de desacato No. 13001400301320240029800.

ANTECEDENTES 1.- La empresa gestora pretende que se dejen sin valor y efecto las providencias que le impusieron sanción por desacato a Jonathan Franklin Franco Martínez y a Martin Esteban De Szily, así como aquella que resolvió el grado jurisdiccional de consulta proferidas en el trámite en comento (11 y 14 marzo 2025), para que, en su lugar, se proceda a cerrar el incidente de desacato sin imponer sanción alguna.

Subsidiariamente peticionó que se declare la nulidad de todo lo actuado con el fin que se rehaga la actuación. Como soporte de su pedimento adujo que Concepción Salcedo Vélez presentó una acción de tutela en contra de Toyota Financial Services S.A.S., la cual le correspondió por reparto al Juzgado Trece Civil Municipal de Cartagena, autoridad que declaró la improcedencia del amparo (9 abril 2024); sin embargo, el interesado impugnó y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena revocó la determinación, concedió la protección y le ordenó a la sociedad accionada que proceda a solicitar el retiro de cualquier dato negativo ante Cifin S.A. (Transunion) y Datacrédito - Experian Colombia S.A.., respecto de las obligaciones que el señor Concepción Salcedo Vélez tiene con la sociedad; además, le ordenó a las centrales de información que una vez Toyota Financial Services Colombia S.A.S. solicite el retiro del reporte negativo proceda a su vez en el término de las cuarenta y ocho (48) horas a eliminar dicho reporte de su base de datos.

También le ordenó a Toyota Financial Services Colombia S.A.S. que proceda a dar respuesta clara, completa y de fondo a la petición que el accionante presentó el 29 de febrero de 2024. La empresa señaló que, el 21 de mayo del 2024, dio cumplimiento a las órdenes del juez de tutela, efecto para el cual dio respuesta a la petición y «le especificó al accionante que el 20 de mayo del 2024 la obligación que adeudaba ya se encontraba al día ante las centrales de información»; sin embargo, Concepción Salcedo Vélez presentó solicitud de incidente de desacato.

Precisó que, en virtud del requerimiento efectuado por el despacho competente, el 4 de junio de 2024, emitió nueva respuesta en la que anexó los soportes de actualización de DataCrédito y Cifin TransUnión. Manifestó que el Juzgado Trece Civil Municipal de Cartagena sancionó al representante judicial y al secretario de la empresa actora, por haberlos encontrado responsables de incurrir en desacato respecto del fallo de tutela proferido el 17 de mayo del 2024 (11 marzo 2025).

Según la promotora del amparo, para la fecha de emisión de esa decisión, uno de los sancionados, Martín Esteban de Szily, ya no fungía como Presidente y Representante Legal de la financiera. Acotó que al resolver el grado jurisdiccional de consulta el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena revocó parcialmente la decisión de primera instancia en lo referente a la sanción de arresto y multa a imponer, pero confirmó en lo demás. A juicio de la actora, las accionadas impusieron sanción por desacato sin valorar las pruebas que acreditaban el cumplimiento. 2.- El Juzgado Trece Civil Municipal de Cartagena defendió la legalidad de su actuación. Frente a la solicitud de desvinculación del trámite incidental de Martin Esteban de Szily informó que la misma fue radicada el 17 de marzo de 2025, cuando ya el despacho había decidido de fondo el incidente de desacato, impuesto la sanción y enviado el expediente para consulta ante el superior.

El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena remitió el enlace de acceso al expediente. Concepción Salcedo Vélez manifestó que los sancionados no han cumplido la orden constitucional, toda vez que persiste el reporte negativo en las centrales de riesgo, por lo que solicitó que se declare improcedente el amparo reclamado. Jonathan Franklin Franco Martínez, en su calidad de apoderado General de Toyota Financial Services S.A.S. sostuvo que cada requerimiento realizado por la autoridad judicial siempre fue resuelto con la máxima inmediatez posible.

Además, manifestó que la sanción impuesta es desproporcionada en razón a que la eliminación de los reportes negativos del señor Salcedo Vélez era responsabilidad directa de Cifin S.A. (Transunion) y Datacrédito - Experian Colombia S.A. Cifin SA. (TransUnion) alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que lo pretendido con la solicitud de resguardo escapa de su competencia como operadores de información. 3.

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena concedió el amparo por advertir que el juzgado municipal impuso las sanciones de manera errónea ante la imposibilidad fáctica en que se encuentran los incidentados para dar cumplimiento a las órdenes transcritas de manera preliminar, toda vez que el mandato judicial fue dirigido al representante legal de la empresa aquí actora, con lo cual la autoridad que resolvió el desacato y aquella que decidió la consulta desconocieron que «i) el doctor Jonathan Franklin Franco Martínez, en su calidad de apoderado general, no estaba obligado al cumplimiento de los mandatos constitucionales y ii) que Martín Esteban Szily, estaba también impedido para ejecutarlos, dada su desvinculación con la entidad, que tuvo lugar en diciembre de 2024; es decir, 3 meses antes de que se resolviera el desacato».

En consecuencia, dejó sin valor y efecto los autos del 11 de marzo y 14 de marzo de 2025, proferidos por el Juzgado Trece Civil Municipal de Cartagena y Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena, respectivamente, para que se decida nuevamente el trámite incidental. 4. Concepción Salcedo Vélez impugnó. Insistió en que Toyota Financial Services Colombia S.A.S. nunca ha retirado de las centrales de riesgos crediticio como es Cifin Trasnunion y Datacredito los reportes ilegales negativos; además, la empresa no le ha dado respuesta en la que explique la razón por la cual su reporte negativo permanece pese a que no tiene deuda alguna pendiente de pago.

Por lo anterior, estima que la actora permanece en desacato. CONSIDERACIONES El veredicto impugnado será confirmado por advertirse que el incidente de desacato en comento no fue tramitado con plena garantía de los derechos constitucionales de los sancionados. Circunscrita la Sala a lo aducido en la impugnación, se hace imperioso precisar que el problema jurídico que surgió a partir de la acción de tutela no permite analizar si el representante legal de Toyota Financial Services S.A.S. cumplió o no la orden constitucional que le impartió el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena, toda vez que ese asunto debe ser dilucidado ante el juez que tramita el incidente de desacato.

Ahora, lo que sí corresponde estudiar por esta senda es si las garantías constitucionales de Jonathan Franklin Franco Martínez y Martín Esteban Szily, quienes promovieron el amparo en virtud de su nexo laboral con la empresa mencionada y con ocasión de la sanción que se les impuso en el mencionado incidente de desacato, fueron respetadas o no. Dilucidado lo anterior y revisada la providencia que resolvió el grado jurisdiccional de consulta, se advierte que el Juzgado del Circuito impuso sanción contra Jonathan Franklin Franco Martínez y Martín Esteban Szily porque no demostraron que se hubiera retirado el reporte negativo del aquí impugnante ante las centrales de riesgo.

Al respecto dijo: En el dosier, son visibles los oficios mediante los cuales se le comunica la apertura del incidente de desacato al Dr. JONATHAN FRANKLIN FRANCO MARTINEZ, en su calidad representante judicial de TOYOTA FINANCIAL SERVICES COLOMBIA S.A.S., y al Dr. MARTIN ESTEBAN DE SZILY, en su condición de secretario de presidente de TOYOTA FINANCIAL SERVICES COLOMBIA S.A.S., quienes fueron identificados como la persona responsable de dar cumplimiento al fallo de tutela.

El juez de primer grado decide sancionar, por cuanto, la accionada NO demostró el cumplimiento del fallo de tutela, debido a que, aunque presentó informe dentro del trámite incidental de tutela NO atendió los requerimientos realizados por el juzgado para poder establecer un cumplimiento total y oportuno del fallo. Este despacho comparte la posición del juez de primer grado, por cuanto, quedó demostrado que hasta la fecha NO se le han retirado el reporte negativo ante las centrales de riesgo al actor por parte de la accionada, por lo que no se puede acreditar el cumplimiento del fallo de tutela.

Sin embargo, las autoridades judiciales no verificaron si los sancionados tenían o no la facultad de cumplir con la orden de tutela; además, tampoco advirtieron que su deber era «solicitar el retiro de cualquier dato negativo ante CIFIN S.A. (TRANSUNION) y DATACRÉDITO -EXPERIAN COLOMBIA S.A.», mientras que el retiro efectivo de los datos les corresponde a las referidas centrales de riesgo.

Luego, puede afirmarse que la garantía del derecho al debido proceso de los sancionados no se salvaguardó. Por lo expuesto, se confirmará el veredicto impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS