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STC7644-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Radicación No. 11001-02-30-000-2021-00708-00 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado ponente STC7644-2021 Radicación No. 11001-02-30-000-2021-00708-00 (Aprobado en sesión virtual de veintitrés de junio dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide el resguardo constitucional promovido por Diana Paola Duarte Olivera contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. I.

ANTECEDENTES 1. La promotora invocó la protección de sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, mínimo vital e igualdad. 2. En sustento de su queja señaló que, el 26 de marzo del año en curso, obtuvo su título de abogada de la Universidad Cooperativa de Colombia -sede Ibagué-. El 7 de abril de 2021 radicó virtualmente ante la autoridad convocada su solicitud de expedición de tarjeta profesional, a cuyo trámite se asignó el número 6846.

El 18 de mayo del año en curso presentó un derecho de petición ante la accionada, «por la mora frente al trámite de la expedición de la tarjeta profesional». El 9 de junio de 2021 «se venció el termino (sic) concedido por la ley para dar respuesta a la petición invocada, no recibiendo ninguna respuesta por parte de la entidad accionada». 3.

Conforme a lo relatado, pidió «Tutelar mis derechos fundamentales al Derecho de Petición, al Trabajo, al Derecho de Igualdad y al Mínimo Vital y demás que se ven vulnerados por la omisión de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia – del Consejo Superior de La Judicatura, al no expedirme oportunamente mi tarjeta profesional de abogada, requisito indispensable para poder vincularme legal y plenamente a un cargo o poder ejercer la profesión de manera eficaz.

En consecuencia, solicito se ordene a la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura, qué en un término no mayor a 48 horas, se asigne número y se expida mi Tarjeta Profesional de Abogada a nombre de DIANA PAOLA DUARTE OLIVERA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.110.591.655 de Ibagué».

II. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS 1.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reportó que ya tramitó la solicitud de la tutelante y, en consecuencia, «no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que de manera respetuosa se debe negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado». 2.- La Directora de la sede de Ibagué de la Universidad Cooperativa de Colombia adujo que «la accionante ingresó a la institución en el semestre A del año 2015 al programa de Derecho, culminando su plan de estudios en el año 2019 y cumpliendo a cabalidad con los requisitos de grado establecidos en el Acuerdo 381 de 2018 en su artículo 56, por lo que obtuvo su título profesional en ceremonia pública el pasado 26 de marzo de 2021».

III. CONSIDERACIONES 1. En el sub examine, la accionante pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura tramitar, de manera inmediata, su tarjeta profesional de abogado, pues no se ha dado respuesta a su solicitud del 7 de abril de 2021. 2. En relación con lo reclamado, obran como pruebas las siguientes: 2.1.

Solicitud de expedición de la tarjeta profesional, radicada el 7 de abril de 2021. 2.2. Acta de registro de tarjeta profesional No. 8707, en la cual la autoridad acusada declara que, «Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de: DIANA PAOLA DUARTE OLIVERA (…)». 2.3.

Comunicación del 18 de junio de 2021, dirigida al accionante y suscrita por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en la cual le indicó que su tarjeta profesional había sido asignada. 3. Estudiado el material probatorio aportado, la Sala advierte que el motivo de descontento expresado por la peticionaria se extinguió durante el curso del amparo.

En consecuencia, procede declarar la carencia actual de objeto, por hecho superado. En efecto, con ocasión de la expedición del acta registro No. 8707 del 18 de junio de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura asignó a la gestora la tarjeta profesional de abogado T.P. 360546.

Igualmente, con respecto a la entrega del documento, la accionada le informó que «será enviada al contratista (…), para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted»; aclarando, en todo caso, que podría «acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de ‘Certificado de Vigencia’, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento».

Referente a la figura en comento, ha precisado esta Corporación que la tutela carece de objeto, «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», por lo que como ‘se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’» (CSJ STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01; citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)» (reiterada en CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00). 4.

De acuerdo con lo discurrido, no se otorgará la salvaguarda impetrada. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo invocado. Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de Sala ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE (Ausencia Justificada) LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA 1 6