2 Radicación n° 11001-22-10-000-2025-00525-01 MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Ponente STC7516-2025 Radicación n° 11001-22-10-000-2025-00525-01 (Aprobado en sesión de veintiuno de mayo de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de abril de 2025, en la acción de tutela interpuesta por Néstor Giovanni Baracaldo Salgado contra el Juzgado Doce de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso de disminución de cuota de alimentos con radicado nº 2021-00646.
ANTECEDENTES 1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y vivienda digna, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Manifestó que en 2017 suscribió acta de conciliación, en virtud de la cual el Juzgado Doce de Familia de Bogotá estableció como cuota de alimentos a su cargo y a favor de su hijo Jarlen Daniel Baracaldo Mayorga, entonces menor de edad y en condición de discapacidad, el 16.66% de los ingresos mensuales que recibía como miembro de las Fuerzas Militares, la cual era descontada por nómina y consignada a nombre de la madre del menor.
Señaló que en 2021 solicitó la reducción de la cuota de alimentos fijada, con la finalidad de que la distribución del porcentaje de sus ingresos fuera equitativa entre los demás hermanos, por lo que, en audiencia de 30 de noviembre de 2023, se acordó la disminución de la cuota al 10%, la cual continúa descontándose por nómina y girada a la mamá del joven, sin que dicha erogación sea como tal un embargo.
Expuso que en el momento en que se acordó la reducción de la cuota de alimentos, era suboficial activo del Ejercito Nacional, entidad que realizaba la retención del 10% de sus ingresos generando el reporte como « descuento»; no obstante, al retirarse y pasar a la reserva activa, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL-, modificó el concepto del descuento de « sesiones voluntarias» a « embargo alimentos», a partir de noviembre de 2024.
Afirmó que se encuentra adelantando los trámites para adquirir una vivienda y solicitó un crédito hipotecario ante las entidades bancarias, no obstante, le fue negado debido a la anotación de « embargo de alimentos» que registran sus desprendibles de nómina, razón por la que el 22 de enero de 2025 solicitó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que realizara la modificación del concepto del descuento, toda vez que, estaba afectando su buen nombre.
Afirmó que, en respuesta de 28 de marzo de 2025, la entidad le indicó que la orden del despacho judicial competente no especifica si se trata de un descuento voluntario, pues se refiere a una cuota de alimentos decretada en audiencia de 30 de noviembre de 2023, por lo cual se le aplicó la medida como código 125 « embargo alimentario » y, además, lo requirió para que allegara copia de la providencia correspondiente para su verificación. Afirmó que, el CREMIL se tomó la atribución de dañar su buen nombre, honra y prejuzgar un descuento como « embargo », sin tener una orden proferida por un Juez en tal sentido. 2.
Con fundamento en lo anterior solicitó, ordenar al Juzgado accionado que, « aclare a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que el fallo del proceso 2021-00646 fue una disminución de cuota de una conciliación anterior y que no es un Embargo Judicial ». Adicionalmente, requirió ordenar a CREMIL que argumente jurídicamente, « por qué si no tenían claro si era un embargo o no, se tomaron la atribución de colocar ese concepto de deducción en [sus] desprendibles de nómina » y, en consecuencia, corrija los desprendibles desde septiembre de 2024 a la fecha, cambiando el concepto de embargo y ofrezca excusas públicas por dañar su buen nombre.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS 1. El Juzgado Doce de Familia de Bogotá informó que el 30 de septiembre de 2021 admitió la demanda de reducción de cuota solicitada por Néstor Giovanni Baracaldo Salgado, asunto en el que, el 30 de noviembre de 2023 resolvió acceder a la pretensión y redujo la obligación a cargo del aquí accionante en un porcentaje equivalente al 10%, de conformidad con lo establecido en la sentencia de 14 de diciembre de 2017.
Destacó que, en respuesta a los oficios dirigidos por el despacho, la entidad CREMIL aportó desprendibles de pago en los que no se observa anotación que acredite que los descuentos son por concepto de embargo, puesto que, en ningún momento indicó que se trataba de esa medida cautelar. 2. El Juzgado Treinta y Cuatro de Familia de Bogotá efectuó un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso de adjudicación de apoyos judiciales a favor de Jarlen Daniel Baracaldo Mayorga y solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. 3.
La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares allegó copia de las comunicaciones enviadas al Juzgado Doce de Familia de Bogotá, mediante las cuales el 20 de noviembre de 2024 le informó que, para la nómina de noviembre de 2024, se había aplicado la medida decretada en el proceso conforme al oficio n° 1511 de 22 de octubre de 2024, así como el escrito en el que dio respuesta a la petición presentada por el actor.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Bogotá declaró la improcedencia del amparo, luego de establecer el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, comoquiera que Néstor Giovanni Baracaldo Salgado no ha solicitado al Juzgado de conocimiento que aclare a CREMIL que, los descuentos que se efectúan sobre su asignación de retiro con ocasión del proceso con radicado nº 2021-00646, corresponden a una cuota alimentaria originada en una conciliación. Agregó que, tampoco se encontraba acreditado que el interesado haya remitido a CREMIL copia de la sentencia proferida en el citado proceso, para poder verificar si el descuento de la cuota alimentaria a cargo del actor era voluntaria o por un embargo.
LA IMPUGNACIÓN El accionante insistió en los argumentos iniciales y manifestó que, la entidad CREMIL tiene conocimiento de la sentencia proferida en el proceso de reducción de cuota de alimentos, pues de no ser así, estaría vulnerando sus derechos al conceptualizar un descuento como embargo, sin tener el soporte. CONSIDERACIONES 1. Naturaleza de la acción de tutela.
La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es un mecanismo judicial de carácter excepcional, breve y sumario que permite la protección de derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de un particular -en casos excepcionales-. 2. La queja constitucional.
En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Néstor Giovanni Baracaldo Salgado acude a este mecanismo excepcional con el fin de que se ordene al Juzgado Doce de Familia de Bogotá que, aclare a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL- que la decisión proferida en el proceso de alimentos con radicado nº 2021-00646 corresponde a una disminución de cuota de alimentos a favor de su hijo Jarlen Daniel Baracaldo Mayorga en virtud de una conciliación anterior y no a un embargo judicial.
Igualmente, requiere que se ordene a CREMIL que corrija los desprendibles de nómina desde septiembre de 2024 a la fecha, cambiando el concepto de embargo, teniendo en cuenta que esa situación está afectando su buen nombre y se obstaculiza el trámite para la adquisición de vivienda, debido a que las entidades bancarias le han negado los créditos hipotecarios, en razón a que registra un descuento por « embargo alimentos». 3.
De la procedencia de la acción ante la configuración de una vía de hecho. 3.1. Analizada la queja constitucional y los soportes allegados, se establece la prosperidad del amparo y la consecuente revocatoria de la sentencia impugnada ante la configuración de una vía de hecho por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL- que vulneró los derechos fundamentales de Néstor Giovanni Baracaldo Salgado, en especial al buen nombre, comoquiera que, en los desprendibles de nómina del accionante, resolvió aplicar la el descuento ordenado por el Juzgado Doce de Familia de Bogotá en sentencia de 30 de noviembre de 2023, bajo el concepto de « embargo de alimentos », pese a que, en la orden judicial no se indicó que la cuota a descontar se tratara de un embargo, pues, la que fue inicialmente fijada en acta de conciliación y, posteriormente, reducida en el mencionado fallo.
Adicionalmente, se observa que ante el requerimiento efectuado por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL el 29 de agosto de 2024[footnoteRef:1], el Juzgado Doce de Familia de Bogotá, profirió auto de 3 de octubre de 2024[footnoteRef:2], en el que indicó: [1: Expediente digital tutela. Archivo “007.Contestación Cremil.pdf”. Pag 58. ] [2: Expediente digital tutela.
Archivo “007.Contestación Cremil.pdf”. Pag 64.] En atención al comunicado que realiza la demandada (archivo 52), y a la solicitud que realizó la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL (archivo 55), se hace necesario oficiar a la citada entidad para indicarle que la cuota establecida en audiencia del 30 de noviembre de 2023, correspondiente al 10% de las de lo percibido de forma neta por el señor NÉSTOR GIOVANNI BARACALDO SALGADO con C.C. 80.115.364 de manera mensual, al igual que el 10%, de lo que recibe el referido ciudadano de sus primas en los meses junio y diciembre de cada año en favor JARLEN DANIEL BARACALDO MAYORGA, está plenamente vigente y debe aplicar el descuento conforme se venía realizando, esto es dentro de los cinco primeros días de cada mes, y consignando la suma respectiva a la cuenta de ahorros N° 002170077503, del banco Davivienda, de la cual es titular la señora BLANCA RUBY MAYORGA CORRALES (se resalta).
A través de oficio n° 1511 de 22 de octubre de 2024[footnoteRef:3], el Juzgado Doce de Familia de Bogotá comunicó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL lo siguiente: [3: Expediente digital proceso 2021-00646. Archivo “63. Oficio1511-Para Diligenciar.pdf”. ] En cumplimiento de lo dispuesto en providencias fechadas del 3 y 17 de octubre de 2024, comedidamente comunico que, este despacho judicial dispuso oficiarlo, para informarle que la cuota establecida en audiencia del 30 de noviembre de 2023, correspondiente al 10% de lo percibido de forma neta por el señor NÉSTOR GIOVANNI BARACALDO SALGADO de manera mensual; así como también el correspondiente al 10%, de lo que recibe de sus primas en los meses junio y diciembre de cada año, en favor JARLEN DANIEL BARACALDO MAYORGA, está plenamente vigente y debe aplicar el descuento conforme se venía realizando, esto es, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, y consignar la suma respectiva en la cuenta de ahorros N° 002170077503, del banco Davivienda, de la cual es titular la señora BLANCA RUBY MAYORGA CORRALES.
Adicionalmente, debe realizar el descuento del subsidio familiar que percibe el señor NÉSTOR GIOVANNI BARACALDO SALGADO en el porcentaje que por ley le corresponde a JARLEN DANIEL BARACALDO MAYORGA como hijo del demandante e igualmente depositarlo en la cuenta de ahorros N° (…), del banco Davivienda, de la cual es titular la señora BLANCA RUBY MAYORGA CORRALES.
Sírvase tomar atenta nota y proceder de conformidad. En respuesta, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL informó al Juzgado Doce de Familia de Bogotá el 11 de noviembre de 2024: De la manera más cordial y para los fines pertinentes me permito informar que una vez verificada la nómina de la entidad no se encontró oficio allegado en el cual se ordenara aplicar medida de embargo conforme al radicado de la referencia, por lo que para la nómina de noviembre de 2024 se dio aplicación a la medida decretada dentro del proceso No. 11001311001220210064600, conforme al oficio No. 1511 del 22 de octubre de 2024 proferido por su honorable despacho.
Así las cosas, para la nómina de noviembre de 2024 se pagará la cuota mensual correspondiente al 10% de la asignación de retiro del militar, incluidas la prima de junio y de diciembre por el 10%, la correspondiente cuota será pagadera en la cuenta de ahorros del Banco Davivienda n° (…) a nombre de la señora BLANCA RUBY MAYORGA CORRALES. 3.3.
Expuestas así las cosas, no se observa que en la sentencia proferida por el Juzgado Doce de Familia de Bogotá el 30 de noviembre de 2023, ni en el auto de 3 de octubre de 2024, comunicado mediante oficio n° 1511 del 22 de octubre de 2024 a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL, se haya hecho referencia a que el descuento por nómina ordenado a Néstor Giovanni Baracaldo correspondiera a un « embargo por alimentos ».
Por tanto, resulta inadmisible que la entidad haya procedido a registrar el descuento bajo ese concepto, justificando que no estaba especificado si se trataba de un descuento voluntario, extralimitándose así, frente a lo dispuesto por el despacho convocado, quien se limitó a informar que se trataba de un descuento por nómina por alimentos, circunstancia que afectó el derecho fundamental al buen nombre del reclamante.
En relación con la referida garantía constitucional esta Sala ha señalado: La Constitución Política garantiza el derecho al buen nombre (art. 15), en desarrollo de lo cual cualquier persona puede solicitar las rectificaciones y actualizaciones de “las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”.
Es evidente que no se vulneran los derechos fundamentales cuando, contando con las autorizaciones requeridas, se recopilan informaciones en bancos de datos, pero si, eventualmente, se llegan a presentar disconformidades entre tales informaciones y la realidad, deben realizarse las adecuaciones que corresponda con el fin de efectuar las correspondientes correcciones, pues, de lo contrario, podrían vulnerarse los derechos fundamentales del sujeto concernido, en cuanto se afecta de manera ilegítima su identidad y reputación ante la comunidad.
(CSJ Rad. 2009-01000-01). 4. En tal orden, se establece la procedencia del amparo reclamado por Néstor Giovanni Baracaldo Salgado, para lo cual se ordenará a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -CREMIL- que, a través del pagador o Coordinador de Nómina y Embargos, proceda a corregir los respectivos comprobantes de nómina del impugnante y realice los ajustes, teniendo en cuenta lo aquí considerado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
SEGUNDO: CONCEDER el amparo reclamado por Néstor Giovanni Baracaldo Salgado.
TERCERO: ORDENAR a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL, que en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, a través del pagador o coordinador de Nómina y Embargos, proceda a corregir los respectivos comprobantes de nómina de Néstor Giovanni Baracaldo Salgado y realice los ajustes necesarios para que tal inconsistencia no se siga presentando, sin perjuicio de que con posterioridad medie orden judicial, teniendo en cuenta lo aquí considerado.
CUARTO: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Presidente de Sala (E) HILDA GONZÁLEZ NEIRA (Ausencia justificada) FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 9