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STC7500-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00674-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC7500-2021 Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00674-00 (Aprobado en sesión de veintitrés de junio de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021). Se desata la tutela que Carlos Andrés Buitrago Rodríguez le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pasto y a la Facultad de Derecho de la Universidad de esa ciudad.

ANTECEDENTES 1. El libelista reclamó la protección de los derechos de « petición », «debido proceso», «trabajo», «libertad de profesión» e «igualdad» para que, en consecuencia, se ordenara «EMITIR UNA RESPUESTA DE FONDO con respecto al trámite de SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE LA PRÁCTICA JURÍDICA (JUDICATURA) con radicado No. 7647 (…)». En sustento adujo que el 16 de abril de 2021 pidió la acreditación de la práctica jurídica a la dirección electrónica «regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co» y obtuvo «acuse de recibido» el 20 de mayo siguiente; no obstante, al revisar el estado de la solicitud en la plataforma «https://sirna.ramajudicial.gov.co en la pestaña de ‘Consultas, Trámites y Solicitudes’», evidenció que la misma «aún no se ha resuelto». 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el presente caso se materializó un hecho superado, en la medida que expidió la Resolución nº 3369 de 2021 y la notició al suplicante.

El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pasto indicó que el accionante hizo la Judicatura como sustanciador ad honorem en ese despacho y el 16 de marzo de 2021 emitió la certificación necesaria para tramitar lo pertinente para la aprobación de ese requisito de grado. CONSIDERACIONES 1.- El gestor denuncia al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque para la fecha de interposición de este remedio, no había expedido «certificación de la práctica jurídica ».

Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir la carencia actual de objeto por «hecho superado », como quiera que la entidad querellada, profirió la Resolución nº 3369 de 2021 en la que reconoció « la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado », lo cual se pudo verificar en documento adjunto con la « respuesta » (Anexo 2) notificado al petente en su dirección e-mail: carbuitrago@umariana.edu.co como milita en el anexo 4.

Lo anterior significa que la situación fáctica que originó el amparo está « superada » y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó. Así las cosas, no hay duda que se estructuró la «carencia actual de objeto por hecho superado » y, por consiguiente, «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.). 2.- Como colofón, la ayuda requerida resulta inviable.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Carlos Andrés Buitrago Rodríguez Comuníquese por el medio más idóneo lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de Sala ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE AUSENCIA JUSTIFICADA LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA 5